Sentencia Civil Nº 6/2011...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 6/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 757/2010 de 14 de Enero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: LEGIDO LOPEZ, EPIFANIO

Nº de sentencia: 6/2011

Núm. Cendoj: 28079370192011100090


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00006/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7012425 /2010

RECURSO DE APELACION 757 /2010

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 197 /2008

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de VALDEMORO

Apelante/s: Felix , Raquel

Procurador/es: RAQUEL ALES LOPEZ, RAQUEL ALES LOPEZ

Apelado/s: MAPFRE RENTING DE VEHICULOS SA

Procurador/es: CELINA CASANOVA MACHIMBARRENA

SENTENCIA NÚM.6

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En Madrid A, catorce de enero de dos mil once .

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 197/2008, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº6 de Valdemoro y seguidos sobre reclamación de cantidad , que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 757/10, en el que han sido partes, como apelantes-demandados D. Felix y Dª Raquel , que estuvieron representados por la Procuradora Sra. Alex López y defendidos por letrado ; y de otra, como apelada-actora MAPFRE RENTING DE VEHÍCULOS, S.A. , a la que representó la Procuradora Dª Celina Casanova Machimbarrena y que también estuvo defendida por letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

Antecedentes

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO.- Con fecha 14 de octubre de 2010 el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Valdemoro, en el procedimiento de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Orihuela Velasco, en nombre y representación de Mapfre Renting de Vehículos, S.A. y debo condenar y condeno a D. Felix y a Dª Raquel a devolver a Mapfre Renting de Vehículos, S.A. la posesión del vehículo Volvo modelo XC90 7638-FEJ y nº de bastidor NUM001 a la parte actora y a satisfacer a Mapfre Renting de Vehículos, S.A. la cantidad de 25.497,66 euros mas sus correspondientes intereses al 1% mensual más el 150% diario, a razón de 39,9999 desde la fecha 7 de febrero de 2008 hasta la entrega del vehículo, mas los intereses al 1% mensual. Con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de los Sres. Felix Raquel , que formalizaron adecuadamente (folios 184 y siguientes) y del que, tras ser admitido a trámite, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (195 y siguientes), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO.- En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 10 de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se dan por reproducidos los que contiene la Sentencia de instancia en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO.- MAPFRE RENTING DE VEHÍCULOS, S.A., a través de su representación procesal, formuló demanda frente a D. Felix y Dª Raquel , reclamando la cantidad de 56.208,80 euros, cifra que venía a representar las mensualidades adeudadas para el contrato de renting que vinculaba a las partes desde enero de 2007 más los intereses pactados al tiempo que interesaba la devolución de la posesión del vehículo que seguía ostentando el demandado Sr. Felix , habida cuenta que en el contrato de renting la Sra. Raquel actuaba como fiadora solidaria; decir que el incumplimiento del contrato de renting , en tesis de la demandante (el contrato se había fechado el 31 de julio de 2006) daba lugar a la resolución y consiguientemente, además de la devolución del vehículo y a la oportuna indemnización de daños y perjuicios. A la demanda se opusieron los demandados insistiendo en que no era procedente la resolución ni las consecuencias que la parte actora pretendía deducir de la misma, en la medida de que no se habían notificado el propio incumplimiento y la resolución misma a los demandados, pues aquella notificación se había operado a través de "Juris Justicia Creditor" que no a través de Mapfre Renting, S.A., resaltando, de otra parte, que no se había entregado la oportuna documentación remitida por correo pues tampoco se llegó a recepcionar el aviso postal para pasar a retirarla a la oficina de correos, habiéndose dirigido, ciertamente, aquella comunicación por correo certificado con acuse de recibo a la CALLE000 nº NUM000 , que es precisamente la que aparecía en el contrato de renting que como documento nº 1 se acompañó a la demanda. El Juzgador de instancia estimó la demanda en su integridad alzándose contra la sentencia quienes ocuparon el lado pasivo de la relación jurídica procesal viniendo a insistir, exclusivamente, en que no se recibió el fax resolutorio y que de haberlo recibido nunca se debió, y ni se pudo, entender que quien lo remitía era Mapfre Renting Vehículos, S.A., porque precisamente lo hacía llegar la entidad ya repetida Juris Justicia Creditor, con lo que se habría dado, en definitiva, un error en la valoración de la prueba, no siendo pertinentes, por tanto, las indemnizaciones que se interesaban para suplicar en escrito unido al folio 186 de los autos principales, que no se entre a examinar cuantía y pertinencia de las indemnizaciones como tampoco del impago del precio pactado. Al recurso se opuso la contraparte.

SEGUNDO.- No es momento, por que las partes no lo suscitan, de entrar a conocer la caracterización del propio contrato de renting, de cuya materia ya se ocupó este Tribunal, entre otras, en su Sentencia de 28 de septiembre de 2006 , como también lo hicieron otras Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid como la dictada por la Sección 18ª en veintiséis de marzo de 2007 y Sección 14ª de veinte de junio del propio año 2007; sí decir que el contrato de renting no estaba intervenido por Corredor de Comercio Colegiado, por lo que la parte nunca acudió a la demanda ejecutiva a la que se refieren los artículos 548 y siguientes de la LEC en relación con el artículo 517.2.5º , de manera que al no estar en presencia de un proceso de ejecución tampoco sería aplicable, obviamente, el contenido del nº 2 del artículo 572 de la misma Ley Procesal que exige, cuando se trata de la reclamación de cantidad líquida que se hubiese pactado en el título que la cantidad exigible en caso de ejecución sería la resultante de la liquidación efectuada por el acreedor en la forma convenida por las partes en el propio título ejecutivo; y añade el último párrafo de este artículo que, en este caso, solo se despachará ejecución si la acreedora acredita haber notificado previamente al ejecutado y al fiador si lo hubiere, la cantidad exigible resultante de la liquidación. Estamos en presencia de un proceso ordinario, y en este sentido no será posible acudir a la normativa antes aludida, bastando al demandante con acreditar el incumplimiento del contrato de renting, que en nuestro caso es un incumplimiento palmario, pues el Sr. Felix no paga las cantidades pactadas nada menos que desde el mes de enero de 2007 hasta la fecha de interposición de la demanda, como tampoco devolvió el vehículo a que se refiere el contrato de renting, que lo es vehículo Volvo , modelo XC 90, matrícula ....-YLG y con número de bastidor NUM001 . Indudablemente mayor incumplimiento no cabe y el deudor tiene perfecto conocimiento de que no paga las cantidades recogidas en el contrato de renting sin que tampoco devuelva el vehículo, situándose en una posición de incumplimiento flagrante que merece el reproche jurídico adecuado, y en definitiva el acogimiento de la pretensión esgrimida por MAPFRE RENTING DE VEHÍCULOS , S.A., máxime cuando la parte en su recurso de apelación se queda en una reclamación, vía ejecutiva, que, en ningún caso, nunca planteó Mapfre Renting Vehículos, S.A. Decir, finalmente, que no es posible afirmar que el requerimiento resolutorio no pueda anudarse a Mapfre Renting Vehículos, S.A., pues es indudable que en el documento que se une a los autos principales en los apartados 3 a 5, se deja constancia (folio 39) que se da notificación oficial del comienzo de acciones legales en reclamación de cantidades adeudadas a Mapfre Renting Vehículos, S.A., que es quien intervino como arrendador en el contrato fechado el 31 de julio de 2006, que tiene, el contrato de renting, naturaleza netamente mercantil y que puede ser definido como aquel por el que uno de las partes, el empresario de renting o arrendador, se obliga ceder a otra, el uso de un bien (en este caso un vehículo), por tiempo determinado a cambio de un precio, siendo de cuenta del arrendador el mantenimiento.

TERCERO.- Desestimado que fue el recurso las costas producidas en el mismo se impone a su promotor desde cuando establece el artículo 398 de la LEC ., pues el requerimiento resolutorio con fijación de la cantidad adeudada, al que tanta mención hizo la parte apelante, es innecesario cuando la acción que derive del contrato se ejercite en procedimiento ordinario y no en proceso de ejecución, según hemos visto anteriormente.

VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general aplicación

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Felix y Dª Raquel , que estuvieron representados por la Procuradora Sra. Alex López , al que se opuso MAPFRE RENTING DE VEHÍCULOS S.A., representada por la Procuradora Dª Celina Casanova Machimbarrena, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Valdemoro (procedimiento ordinario 197/2008) en 14 de octubre de 2009 , debemos confirmar, como desde la argumentación expuesta confirmamos, la repetida resolución con expresa imposición de las costas producidas en la alzada a su promotor.

Notifíquese esta sentencia a las partes y dése cumplimiento al art. 248.4 LOPJ .

Así por nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala de los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilmos. Sres. Magistrados de este Tribunal.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

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