Sentencia Civil Nº 6/2012...ro de 2012

Última revisión
12/01/2012

Sentencia Civil Nº 6/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 604/2011 de 12 de Enero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: RODRIGUEZ MIRA, FEDERICO

Nº de sentencia: 6/2012

Núm. Cendoj: 03014370042012100006

Núm. Ecli: ES:APA:2012:693

Resumen:
03014370042012100006 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 4 Nº de Resolución: 6/2012 Fecha de Resolución: 12/01/2012 Nº de Recurso: 604/2011 Jurisdicción: Civil Ponente: FEDERICO RODRIGUEZ MIRA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 604/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2011-0003426

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000604/2011-

Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 000632/2011

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE

Apelante/s: Rita

Procurador/es: JOSE M. MANJON SANCHEZ

Letrado/s: JOSE LUIS BORDERA RODES

Apelado/s: Héctor

Procurador/es : JOSE MANUEL GUTIERREZ MARTIN

Letrado/s: FERNANDO DEL JUNCO BAÑOS

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

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En ALICANTE, a doce de enero de dos mil doce

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000006/2012

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Dª. Rita , representada por el Procurador Sr. MANJON SANCHEZ, JOSE M. y asistida por el Ldo. Sr. BORDERA RODES, JOSE LUIS, frente a la parte apelada D. Héctor , representada por el Procurador Sr. GUTIERREZ MARTIN, JOSE MANUEL y asistida por el Ldo. Sr. DEL JUNCO BAÑOS, FERNANDO, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, en los autos de juicio Modificación Medidas Contencioso - 000632/2011 se dictó en fecha 13-07-11 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procurador D. José Manuel Gutiérrez Martín en nombre y representación de D. Héctor contra Dª Rita representada por el procurador D. José Mª Manjón Sánchez, DEBO MODIFICAR LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN SENTENCIA DE DIVORCIO DE 10 DE NOVIEMBRE DE 1993 dictada por este Juzgado, en los autos núm. 252/93 en el siguiente sentido:

- Dejar sin efecto la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar sito en la Plaza DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de Alicante y propiedad privativa del Sr. Héctor , a favor de la Sra. Rita , debiendo ésta abandonarlo y dejarlo libre y a disposición del actor en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente bajo apercibimiento de lanzamiento caso de no proceder a verificarlo así y sin expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a ninguno de los litigantes."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada Dª. Rita , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000604/2011 señalándose para votación y fallo el día 11-01-12.

Fundamentos

PRIMERO .- La Juez de instancia, acogiendo la demanda de modificación de medidas promovida por el actor, resolvió dejar sin efecto la atribución del uso del domicilio familiar reconocido a la demandada desde el año 88, con obligación de ésta de abandonarlo y dejarlo libre a disposición de aquel en el plazo de un mes desde la notificación de la sentencia.

Frente a los alegatos de la recurrente, a través de los cuales intenta desacreditar el criterio de la Juez de instancia, haciendo valer su derecho preferente para seguir usando del domicilio familiar, la Sala considera que la decisión judicial resulta plenamente ajustada a derecho, en la medida en que se corresponde con una valoración objetiva de las actuales circunstancias de los interesados, representativas de un cambio sustancial de las vigentes en el año 1988, cuando en el proceso de separación se otorgó a la madre la custodia del hijo menor del matrimonio y, por tanto, el uso del domicilio familiar. En el momento presente la situación ha cambiado de manera esencial, puesto que el hijo, de 36 años de edad, ha adquirido ya plena independencia económica y vive con su pareja en otra vivienda. Por otro lado, el actor sólo percibe como ingresos una pensión de jubilación de 570,98 ?; tiene que pagar una alquiler mensual de 400 ? por el piso que ocupa, y sigue sin poder disponer de la vivienda familiar, que adquirió en estado de soltero y figura inscrita en el Registro de la Propiedad como privativa del mismo. Además, la demandada se halla incorporada al mercado laboral desde el mes de Octubre de 2006 y trabaja de forma estable en una panadería con un sueldo de 400 ? mensuales, habiendo permanecido en el uso exclusivo del domicilio familiar durante 24 años. Por tanto, en tales circunstancias no puede mantenerse a la demandada en el uso indefinido de éste, sino posibilitar su disposición a favor del demandante, como ha acordado la Juez de instancia, en justa aplicación de lo establecido por el artículo 96 del Código Civil , habida cuenta de la exigencia de proveer a una nueva situación completamente distinta de la motivó en su día el pronunciamiento recaído en el proceso de separación matrimonial.

SEGUNDO .- En atención a los razonamientos expuestos, procede rechazar el presente recurso y confirmar íntegramente el pronunciamiento de instancia, imponiendo a la parte apelante las costas causadas en esta alzada, de acuerdo con lo prevenido en los artículos. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Manjón Sánchez, en nombre y representación de Dª. Rita , contra la Sentencia de fecha 13-07-2011 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Alicante , en las actuaciones de las que dimana el presente rollo; debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.

Dese al depósito constituido para el presente recurso el destino legal.

Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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