Sentencia Civil Nº 6/2012...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 6/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 234/2011 de 13 de Enero de 2012

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 13 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: DEL PESO GARCIA, RAFAEL MARTIN

Nº de sentencia: 6/2012

Núm. Cendoj: 33024370072012100026

Resumen:
ARRENDAMIENTOS-OBRAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00006/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GIJON

Sección 007

-

Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Telf : 985176944-45

Fax : 985176940

Modelo : SEN000

N.I.G.: 33024 42 1 2010 0002650

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000234 /2011

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de GIJON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000212 /2010

RECURRENTE : HONDA CARSA MOVIL, S.A.

Procurador/a : CARMEN REY-STOLLE CASTRO

Letrado/a : ALFONSO LOZANO GRAIÑO

RECURRIDO/A : BOCETTO INTERIORISMO Y CONSTRUCCIÓN, S.L.

Procurador/a : MATEO MOLINER GONZÁLEZ

Letrado/a : LUIS JESUS BARCENA SANCHEZ

SENTENCIA NÚM. 6/2012.

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA.

En Gijón, a trece de Enero de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007 de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 212/2010 , procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 11 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 234/2011, en los que aparece como parte apelante, "CARSA MÓVIL, S.A.", representada por el Procurador de los tribunales, Sra. CARMEN REY-STOLLE CASTRO, asistida por el Letrado D. ALFONSO LOZANO GRAIÑO, y como parte apelada,

"BOCETTO INTERIORISMO Y CONSTRUCCIÓN, S.L.", representado por el Procurador de los tribunales, Sr. MATEO MOLINER GONZÁLEZ, asistido por el Letrado D. LUIS JÉSUS BARCENA SÁNCHEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 24 de Enero de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- La estimación de la demanda formulada por D. Mateo Moliner González, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de "BOCETO Interiorismo y Construcción, S.L.", y la desestimación de la reconvención presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Carmen Rey-Stolle Castro, en nombre y representación de "CARSA MÓVIL, S.A.", condenando a la demandada, "CARSA MÓVIL, S.A.", al pago de la cantidad de 11.643,29 euros, más los intereses legales y las costas de este procedimiento, tanto las causadas a instancia de la demanda principal como de la reconvencional".

SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de "CARSA MÓVIL, S.A." se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 10 de Enero de 2012.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso se alza contra la acogida de la demanda y desestimación la reconvención, sentencia que acoge aquella en virtud de la cual la actora reclama el precio impagado de la obra calculado en 11.643,29 euros, en que condena a la demandada y rechaza la alegación de defectos en la instalación de la fachada colocada por la apelada en la nave industrial de la demandada, reconviniente, por filtraciones, no guardar homogeneidad las tonalidades de las placas colocadas, sobre las que solicitó pericial al efecto, que se dice incorrectamente valorada por el juzgador de instancia, limitándose la controversia al análisis de la pericia, que ha de hacerse sin embargo en relación con la naturaleza de la obra pactada entre las partes según el contrato sin que éste sea cometido de la actuación del perito.

SEGUNDO.- Sobre la primera cuestión hemos de insistir y ratificar los argumentos de la recurrida, pues no se llega a la convicción del defecto en relación con la actuación de la demandante, ya que no se practicó pericial al respecto (la practicada lo fue sobre los cambio de tonalidad de las placas) los documentos aportados por la demandada no revelan con claridad que las reparaciones y daños tengan origen en la sustitución de las placas de la fachada, sino en una avería producida en una tubería o fuga de agua (folios 38 a 40), es decir no se prueba su correspondencia causal con la colocación de las placas ni consta que sea inadecuado o haya un mal funcionamiento de las instaladas como se desprende de la testifical en la vista, y el propio recurrente admite, -página 4 de su recurso-, que la demandante fue contratada para hacer que las nuevas placas evitasen filtraciones, de lo que se infiere que el problema de la fachada es anterior a la intervención del demandante, sin que la demandada haya traído al procedimiento como testigos a los autores de las reparaciones para aclarar el contenido de las facturas que aluden a la avería de las tuberías como causante de los daños.

TERCERO.- En relación con la segunda cuestión, la mínima diferencia de tonalidad es un defecto puramente estético que no puede frustrar el fin contractualmente previsto, de manera que no pueden dar lugar a la reparación íntegra de la fachada -fue debida a la sustitución con urgencia las de placas de la fachada de la nave comercial dañadas por el temporal, ya que las iniciales que provienen del fabricante, LARSON se reemplazaron por otras fabricadas por ALCUNOBOND (que eran las que aparecían en el proyecto inicial del que partió Bocetto para elaborar el presupuesto sin que conociese su modificación), tal y como fue ofertado en el presupuesto aportado y aparece expresamente aceptado por la demandada HONDA en el documento 1 de la demanda, instalándose con plena aquiescencia de la parte, lo que obliga a confirmar la apelada. Desestimado el recurso las costas de la apelación se imponen al recurrente ( artículo 398 Ley de Enjuiciamiento Civil ).

En atención a lo expuesto, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente

Fallo

Se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación de "CARSA MÓVIL, S.A." contra la Sentencia de fecha 24 de Enero de 2011, dictada en los autos de Procedimiento Ordinario nº 212/2010 que se siguen en el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Gijón , que debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS en todos sus pronunciamientos, con imposición al apelante de las costas de esta alzada

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia se ha hecho pública en el día de la fecha. En Gijón, a dieciocho de Enero de dos mil doce. Doy fe

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.