Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 6/2012, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 541/2011 de 05 de Enero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: RUBIO SANCHEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 6/2012
Núm. Cendoj: 06015370022012100018
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00006/2012
S E N T E N C I A nº6/12
ILTMO.SR.MAGISTRADO
D.FRANCISCO RUBIO SANCHEZ
Recurso nº541/11
En Badajoz, a cinco de enero de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de JUICIO VERBAL 0000201 /2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ZAFRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000541 /2011, en los que aparece como parte apelante, MORALOS Y POSIOS S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JAVIER GUTIERREZ REYES, asistido por el Letrado D. CARLOS JURADO LENA, y como parte apelada, INNOVACIÓN,CALIDAD Y MEDIO AMBIENTE S.L.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. INMACULADA ALVAREZ BENAVENTE, asistido por el Letrado D. ALVARO CILLEROS TORRES, sobre reclamación de cantidad , siendo el Magistrado/a Ponente - constituído como órgano unipersonal el/la Ilmo./Ilma. D./Dª D.FRANCISCO RUBIO SANCHEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ZAFRA, se dictó sentencia con fecha 1-9-11 , en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000541 /2011 del que dimana este recurso, SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Inmaculada Alvarez Benavente, en nombre y representación de "INNOVACIÓN,CALIDAD Y MEDIO AMBIENTE, S.LL," frente a "MORALOS Y POSIOS S.L", representada por el Procurador D.Javier Gutiérrez Reyes, debo condenar a la demandada a estar y pasar por los siguientes pronunciamientos:
1) Se decara resuelto el contrato de colaboración profesional o arrendamiento de servicios concertado entre "INNOVACION, CALIDAD Y MEDIO AMBIENTE, S.L. y "MORALOS Y POSIOS S.L.".
2) "MORALOS Y POSIOS, S.L." abonará a la mercantil "INNOVACIÓN, CALIDAD Y MEDIO AMBIENTE S.L." la cantidad de cinco mil setecientos dos euros (5702,84 €) más los intereses correspondientes, en los términos expresados en el Fundamento de Derecho Quinto.
3) Se imponen las costas del presente procedimiento a la entidad demandada por las razones expuestas en el Fundamento de Derecho Sexto."
TERCERO.- Por MORALOS Y POSIOS S.L. se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada dándose traslado a la parte contraria para impugnación/oposición y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, quedando los autos conclusos para resolver el recurso.
Fundamentos
PRIMERO .- La representación procesal de la mercantil demandada, MORALOS Y POSIOS, S.L., solicita la revocación de la Sentencia de instancia y que, en su lugar, se dicte por la Sala una nueva resolución por la que se desestimen íntegramente los pedimentos resarcitorios objeto de la presente reclamación de cantidad impetrada por en su día por la representación de INNOVACIÓN, CALIDAD Y MEDIO AMBIENTE, S.L.L.
A dicha pretensión revocatoria se opone frontalmente la citada mercantil demandante, interesando la confirmación de la Sentencia recurrida y la imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
SEGUNDO.- Como primer motivo de apelación, se vuelve a plantear por la mercantil recurrente la naturaleza del contrato que vinculaba a las partes, cuyo incumplimiento constituye el epicentro de la controversia. En este sentido, insiste la asistencia letrada de MORALOS Y POSIOS, S.L. en que nos encontramos ante un arrendamiento de obra y que, por lo tanto, INNOVACIÓN, CALIDAD Y MEDIO AMBIENTE, S.L.L. se habría comprometido a la obtención o consecución de un determinado resultado, que, según su opinión, se habría incumplido por la citada demandante, lo que justificaría su correlativa exención del deber de abonar el precio estipulado, al entender que la apelada no ha realizado la obra o el fin propuesto ( excepctio non adimpleti contractus ) o solo ha cumplido en parte o de modo defectuoso su obligación ( exceptio non rite adimpleti contractus ), todo ello en aplicación de lo dispuesto en los invocados artículos 1.124 y 1.100 del Código Civil .
Frente a tales manifestaciones y en consonancia con las consideraciones que se contienen en la Sentencia apelada, tras el minucioso y exhaustivo análisis y valoración de las pruebas practicadas a la luz de la contradictorias versiones de las partes, coincide este Tribunal ad quem con las conclusiones a las que llega la Juzgadora a quo en el sentido de encontrarnos ante un arrendamiento de servicios, aun cuando, como se ha venido poniendo de manifiesto, el tenor literal del contrato no sea precisamente un ejemplo de claridad y precisión , por lo que la intención de los contratantes ha debido de contextualizarse en las coordenadas que se desprenden de la valoración global de las alegaciones, pruebas y, en algún caso, por vías de lógica inferencia.
TERCERO.- Llegados a este punto, MORALOS Y POSIOS, S.L. no ha acreditado que por parte de INNOVACIÓN, CALIDAD Y MEDIO AMBIENTE, S.L.L. se haya producido un eventual incumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento de servicios, que, por su relevancia y trascendencia, pudiera justificar la negativa de la demandada y hoy apelante a hacer frente al cumplimiento de la obligación que es objeto de la presente reclamación, tal y como le compete conforme a las reglas de la carga de la prueba previstas en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Si, como advierte la propia parte demandada y apelante, no se reclama la totalidad del precio pactado, sino solo una parte, ello viene a corroborar que, pese a la imprecisión, espacios en blanco y lagunas del contrato escrito en este punto, verbalmente se convino el abono mensual de los servicios prestados durante un determinado lapso temporal, también concretado de forma verba, por la parte actora y apelada, que en su demanda concretaba el origen de los 5.302,84 € a los que asciende la reclamación, desglosando los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2008 durante los que se fueron celebrando las sucesivas reuniones mensuales entre los contratantes en las instalaciones de MORALOS Y POSIOS, S.L., completándose el petitum con la suma de 400 € en concepto de daños y la suma estimada en concepto de intereses y costas. Cobra especial importancia en este punto la valoración que la Juzgadora de instancia hace respecto de las manifestaciones de los representantes de ambas partes, desde el privilegiado prisma de la inmediación del que carece este órgano jurisdiccional de alzada.
No empece a cuando se viene concluyendo el hecho de que los servicios prestados por IN NO VACIÓN, CALIDAD Y MEDIO AMBIENTE, S.L.L. no culminaran con la implantación del sistema de gestión de calidad ni, en fin, con la obtención de la clasificación pretendida por la empresa demandada ante Hacienda, toda vez que, aun cuando la actividad de la demandante iba encaminada a este objetivo de la demandada, las obligaciones de la primera no iban más allá de la preparación de la documentación y demás requisitos que, en última instancia, tenían que presentar y cumplir MORALOS Y POSIOS, S.L., ya que el compromiso contractual de INNOVACIÓN, CALIDAD Y MEDIO AMBIENTE, S.L.L. no era estrictamente de obtener un resultado o, más concretamente, no tenía en este caso el objetivo al que se refiere la parte apelante, sino que era de mera actividad de asesoramiento, formación y colaboración profesional.
Por cuanto antecede y dando por reproducida su fundamentación jurídica, procede la íntegra confirmación de la Sentencia de instancia, por estar plenamente ajustada a Derecho.
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398.1, en relación con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la desestimación del recurso conlleva la imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMAMOS íntegramente el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil MORALOS Y POSIOS, S.L. contra la Sentencia nº 99/2011, de fecha 1 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Zafra en los autos de Juicio Verbal nº 201/2011 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada Resolución, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Así por ésta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

