Sentencia Civil Nº 6/2012...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 6/2012, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 189/2010 de 19 de Enero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Leon

Ponente: GARCIA PRADA, MANUEL

Nº de sentencia: 6/2012

Núm. Cendoj: 24089370012012100020


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00006/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987 23 31 35

Fax : 987 23 33 52

Modelo : 4560A

N.I.G.: 24089 37 1 2010 0100459

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 189/2010

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.5 de LEON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000409 /2009

RECURRENTE : Delfina

Procurador/a : MARIA DEL MAR MARTINEZ BARRIENTOS

Letrado/a : SANTIAGO FUERTES JUAN

RECURRIDO/A : Inocencio

Procurador/a : JUAN CARLOS MARTINEZ RODRIGUEZ

Letrado/a : LUIS IGNACIO CASTRO BERMEJO

SENTENCIA Nº 6/2012

Iltmos. Sres:

PRESIDENTE: D. MANUEL GARCÍA PRADA

MAGISTRADO: D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ

MAGISTRADA: Dª. ANA DEL SER LÓPEZ

En la ciudad de León, a diecinueve de enero de dos mil doce.

VISTOS ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de León los presentes autos de Juicio Ordinario número 409/2009 del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de León, que han sido registrados bajo el número 189/2010 de Rollo de Apelación Civil, en los que aparecen como parte, de una, en calidad de apelante Dª. Delfina , representada por la procuradora de los tribunales Dª. María del Mar Martínez Barrientos asistida del abogado D. Santiago Fuertes Juan, y de otra, como apelada D. Inocencio , representado por el procurador de los tribunales D. Juan Carlos Martínez Rodríguez asistido del abogado D. Ignacio Castro Bermejo, sobre reclamación de cantidad, actuando como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL GARCÍA PRADA ; y

Antecedentes

PRIMERO: Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de León se dictó, en los autos referenciados en el párrafo anterior, Sentencia con fecha 01 de febrero de 2010 , cuya parte dispositiva contiene el siguiente literal pronunciamiento: " FALLO: Que estimando parcialmente las peticiones formuladas por el Procurador de los Tribunales D Juan Carlos Martínez Rodríguez en nombre y representación de D. Inocencio y por Dª. Delfina representada por la Procuradora Dª. María del Mar Martínez Barrientos se condena a Dª. Delfina a abonar a la actora la cantidad de 2.177,25 € todo ello sin expresa condena en costas. "

SEGUNDO: Contra la expresada Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada Dª. Delfina que, admitida a trámite y dado traslado a la parte apelada, por ésta se manifestó su oposición a los pedimentos instados de contrario.

TERCERO: Una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal quedaron registradas como Rollo de Sala núm. 189/2010, personándose las partes en litigio en forma legal, y señalándose para la deliberación, votación y fallo el pasado día 13 de diciembre de 2011.

CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes.

Fundamentos

PRIMERO: Se aceptan los fundamentos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO: La demandada y reconviniente ha recurrido la sentencia del Juzgado alegando dos motivos concretos de impugnación, el primero, infracción de garantías procesales que le han provocado indefensión, con cita del art. 459 de la L.E.C ., basado en que no se practicó la prueba documental pedida; y segundo, error en la valoración de las pruebas en cuanto a las que justifican la reclamación contenida en la reconvención.

Respecto del primero de los motivos se acordó en esta segunda instancia la práctica de dicho medio probatorio, precisamente para evitar todo atisbo de indefensión para la parte, por diversas circunstancias y después de varios intentos finalmente la prueba no se incorporó al proceso. Se entiende no puede afirmarse en el caso nos hallemos ante el supuesto del art. 459 antes citado, debiendo seguirse el trámite procesal establecido y entrar a resolver sobre el fondo del asunto.

El segundo motivo basado en el error en la valoración de las pruebas no merece tampoco ser atendido. Las conclusiones que alcanza el Juzgador "a quo" respecto de los efectivos pagos realizados por la ahora apelante son plenamente compartidas en esta alzada (otra cosa será las acciones que pueda ejercitar Amador respecto de lo por él abonado) en relación con las concretas peticiones de la demanda reconvencional y los conceptos reclamados, tendentes a conseguir una compensación de las sumas pedidas en la demanda. Tomando en cuenta a estos efectos la suma por ella satisfecha en cuanto por la declaración de obra nueva y cuyo pago proporcionalmente corresponde al actor, aplicándose la compensación que se contempla en el art. 1.195 al cumplirse los requisitos del art. 1.196 ambos del C.C ., y como medio de extinción de las obligaciones reciprocas, art. 1.156 del mismo texto legal . Procediendo, en suma, confirmar la sentencia y desestimar los motivos de recurso.

TERCERO: Se condena a la recurrente al pago de las costas de esta alzada al haber sido rechazadas íntegramente sus pretensiones. A tenor de lo dispuesto en el art. 398, en relación con el 394, ambos de la L.E.C .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

LA SALA ACUERDA :

Desestimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Delfina , frente a D. Inocencio , contra la Sentencia de fecha 01 de febrero de 2010 del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de León , dictada en los autos de Juicio Ordinario número 409/2009 y confirmar íntegramente dicha resolución; condenando a la parte apelante al pago de las costas de esta alzada.

Dedúzcase testimonio de esta resolución, que se incorporará a los autos de su razón, archivándose el original en el legajo correspondiente.

Notifíquese a las partes en forma legal y, verificado, mígrense los autos y el rollo de sala al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para su ulterior tramitación.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando en apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la no tificación de la anterior resolución. Doy fe.

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