Sentencia Civil Nº 6/2012...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 6/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 23/2011 de 16 de Enero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ZARCO OLIVO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 6/2012

Núm. Cendoj: 28079370132012100041


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00006/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7000378 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 23 /2011

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1525 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 70 de MADRID

De: ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA

Procurador: ALEJANDRA GARCIA-VALENZUELA PEREZ

Contra:

Procurador:

Seccion Decimotercera. Resolución Unipersonal

Magistrado: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a dieciséis de enero de dos mil doce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en Resolución Unipersonal, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Arturo , representado por la Procuradora Dª. Iciar de la Peña Argacha y asistido del Letrado D. Carlos Pomares Barriocanal, y de otra, como demandado-apelante Zurich Seguros, S.A., representado por la Procuradora Dª Alejandra García Valenzuela- Pérez y asistido del Letrado cuyo nº de colegiado es el 47455, y como demandados-desistidos Acristalamientos Vasau, S.L., Dª Angelica y demandado-apelado D. Epifanio sin representación procesal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 70, de Madrid, en fecha 9 de febrero de 2010, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda deducida por la procuradora de los Tribunales Dª. Iciar de la Peña Argacha en nombre y representación de D. Arturo contra D. Epifanio y Zurich Seguros, S.A., en consecuencia condeno a los demandados a abonar a la parte actora la cantidad de 992,96.-euros, intereses en la forma recogida en el fundamento tercero de esta resolución y las costas".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha trece de enero de 2011 , para resolver el recurso.

TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente RESOLUCIÓN el día once de enero de dos mil doce.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO.- Por la Procuradora Dña. Alejandra García Valenzuela Pérez, representando a la mercantil ZURICH ESPAÑA, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 9 de febrero de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 70 de los de Madrid , que estimó la demanda presentada por D. Arturo , inicialmente contra ACRISTALAMIENTOS VASAU S.L. -respecto de la que desistió- y la entidad ahora recurrente, y posteriormente ampliada frente a Dña. Angelica -frente a la que igualmente desistió en el acto del juicio- y D. Epifanio , en la que solicitaba la condena de los demandados a pagar al actor la cantidad de 992,96 €, más los intereses legales correspondientes, basando su pretensión en los daños causados al vehículo Seat Ibiza, matrícula .... WZP , propiedad del demandante, sobre las 14:15 horas del día 5 de mayo de 2008, cuando circulaba por la calle Ríos Rosas de Madrid, conducido por Dña. Hortensia , y fue colisionado por la Renualt Kanguro matrícula .... VRT , conducido por el demandado D. Epifanio , que adelantó por la derecha al vehículo del demandante, cerrándole el paso colisionando contra el lateral derecho del automóvil. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba practicada e infringe el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Frente a tales alegaciones la representación procesal de la parte apelada se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la recurrente.

TERCERO.- Ante la alegación de la parte apelada según la cual no procedía haber admitido la preparación del presente recurso de apelación por incumplimiento del deber de constituir el depósito que exige el art. 449.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , estamos en el caso de examinar dicha cuestión con carácter previo toda vez que, de estimar la misma carecería de objeto entrar a conocer de los motivos impugnatorios alegados por la parte recurrente.

Dispone el citado precepto procesal que en los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor no se admitirán al condenado a pagar la indemnización los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, si, al interponerlos, no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto.

Pues bien del examen de lo actuado resulta que, efectivamente, la mercantil demandada no constituyó el depósito antedicho por lo que, como tenemos declarado, entre otras sentencias, en las de 7 de noviembre del 2008 (Rollo de Sala nº 724/2007 ) y 7 de Julio del 2011 (Rollo 701/2010 ), con cita de la STC 84/1992, de 29 mayo , no debió haberse admitido dicho recurso. Causa de inadmisión que, en el estado procesal en que nos encontramos, se torna en causa de desestimación del recurso.

Si a lo anterior se añade que la prueba testifical practicada en esta alzada refrenda las que fueron valoradas en primera instancia, sólo cabe desestimar el presente recurso y confirmar en su integridad la sentencia contra la que se ha apelado.

CUARTO.- A tenor de lo dispuesto en el art. 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se imponen a la parte apelante las costas causadas en este recurso dada su desestimación.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Procuradora Dña. Alejandra García Valenzuela Pérez, representando a la mercantil ZURICH ESPAÑA, contra la sentencia dictada en fecha 9 de febrero de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia número 70 de los de Madrid , en los autos de juicio verbal civil seguidos ante dicho Órgano Judicial con el número 1525/2008, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO la resolución recurrida, imponiendo a la parte apelante las costas causadas en esta alzada.

Al notificarse esta resolución instrúyase a las partes si es o no firme y, en su caso, los recursos que pudieran caber contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala nº 23/11 lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico

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