Sentencia Civil Nº 6/2012...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 6/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 913/2011 de 10 de Enero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: NEIRA VAZQUEZ, CARMEN

Nº de sentencia: 6/2012

Núm. Cendoj: 28079370222012100018


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00006/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 0005358 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 913 /2011

Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 860 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 29 de MADRID

De: Adolfina

Procurador: PALOMA BRIONES TORRALBA

Contra: Amador

Procurador: MARIA JESUS GARCIA LETRADO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a diez de enero de dos mil doce.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 860/10 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante-demandante Doña Adolfina , representada por la Procuradora Doña Paloma Briones Torralba.

De la otra, como apelado-demandado Don Amador , representado por la Procuradora Doña María Jesús García Letrado.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 2 de febrero de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que, estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de Dª Adolfina contra D. Amador , debo declarar y declaro la Disolución por el Divorcio del matrimonio contraído por las partes el 28 de septiembre de 2001 en Ciempozuelos ( Madrid), con todos los efectos legales, y en especial, las siguientes medidas:

1.- Las hijas menores de edad quedarán en compañia y bajo la custodia de Adolfina , si bien la patria potestad continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos padres.

Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a al/los menor/es serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo, y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil . A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia ( bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

Se reconoce al progenitor no custodio el derecho a obtener información sobre la marcha escolar de el/los menor/es y a participar en las actividades tutoriales del centro. Igualmente podrá recabar información médica sobre los tratamientos de su/s hijo/s.

2.- Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con las hijas menores, el derecho de visitarlas, comunicar con ellas y tenerlas en su compañía, en los términos y en la forma que acuerden ambos padres, procurando el mayor beneficio de las hijas, y en caso de discrepancia, y como mínimo, este derecho comprenderá los siguientes extremos: tener consigo a las hijas menores en fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio al domingo a las 20 horas, los puentes se unirán al fin de semana y se incluirán en el régimen de visitas del progenitor que le corresponda; así como la primera mitad de todas las vacaciones escolares, como Navidad, Semana Santa, verano u otras, a la madre en los años impares, y al padre en los años pares, correspondiendo en cada caso respectivo la otra mitad al otra progenitor. Durante las vacaciones se suspende el régimen de visitas ordinario. La entrega y recogida se efectuará en el domicilio habitual de las menores.

3.- En concepto de pensión alimenticia, Amador abonará a Adolfina la cantidad de 200 euros mensuales por hija, en total 400 euros mensuales euros mensuales, por meses anticipados, en doce mensualidades al año, y dentro de los cinco primeros días de cada mes, que será ingresada directamente en la cuenta que se designe por parte.

Dicha cantidad será actualizada anualmente con efectos de 1º de Enero de 2012, de acuerdo con la variación experimentada por el Indice General de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Cada progenitor abonará el 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del hijo que carece de independencia económica siempre que esten de acuerdo en ello, debiendo acreditarlo deocumentalmente y de modo fehaciente. si el gasto que tenga qie realizarse fuera médico, no estuviera cubierto por la Seguridad Social e Entidad médica correspondiente, y fuera necesario, deberá abonarse el 50% por cada progenitor, debiendo constar el acuerdo a la elección del facultativo y del tratamiento.

4.- La vivienda familiar quedará en uso y disfrute de los hijas menores de edad, en compañía de Adolfina pudiendo el otro progenitor retirar su sobjetos y efectos personales de su exclusiva pertenencia, previo inventario, tanto de lo que permanece en la vivienda, como de lo que extraiga el que la abandona.

5.- Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo por el procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial, si así lo solicita alguna de las partes.

6.- Las deudas gananciales se abonarán al 50%.

7.- Se acuerda la prohibición de salida de las hijas menores del territorio nacional sin autorización de ambos progenitores o judicial en su caso, librándose los oportunos despachos.

8.- No se hace expreso pronunciamiento en costas."

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Adolfina y de impugnación por la representación de Don Amador , exponiendo en los escritos presentados las alegaciones en las que basaban su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de Don Amador escrito de oposición e impugnación y el Ministerio Fiscal escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 9 de enero de los corrientes.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la resolución recurrida y se pide se dicte resolución por la que se declare que el abone el 100% de las deudas contraídas por el demandado y que se fijen 700 euros por cada hija y alega entre otros datos que el padre percibe unos 3500 euros al mes.

Por su parte Don Amador pide que se abonen las deudas al 50 % pensión de alimentos en 100 euros o 150 euros y que se cumpla el régimen de visitas y alega entre otras razones que se tiene la ayuda de la Comunidad de Madrid.

El MF pide que se confirme la sentencia y alega que es conforme a derecho.

SEGUNDO .- Se cuestiona la pensión de alimentos de los hijos de 13 y 9 años de edad al haber nacido el 10 de julio de 1999 y el 13 de enero de 2002.

Tal cuestión objeto de debate ha de resolverse conforme a las previsiones de los arts. 93 , 142 , 145 , 146, ss. y concordantes, todos ellos del Código Civil , que disponen y regulan la pensión de alimentos conforme a unos criterios determinantes cuales son las exigencias de equilibrio y proporcionalidad entre de una parte los recursos del obligado al pago, éstos siempre de carácter objetivo, y las necesidades del alimentista, de condición subjetiva o relativa, en cuanto su cuantificación dependerá de otros varios factores, entre los que sin duda tiene especial significación la situación económica disfrutada por el grupo familiar y valorando dichas necesidades por el nivel de satisfacción obtenido por la cobertura de otras necesidades más básicas o elementales.

Con tales presupuestos se estima conforme a derecho y a las circunstancias del caso la fijación de la pensión si tenemos en cuenta los ingresos de la madre ahora recurrente de 695,79 euros 716,66 euros y 835,06 según nóminas incorporadas a los autos apareciendo en cuanto a los gastos y necesidades de las menores por concepto de comedor escolar una cuantía de 116,20 euros al mes con un importe de ayuda de 104,59 euros.

El ahora impugnante en el acto de la vista oral en el interrogatorio practicado señala que trabaja en dos sitios y admite que solicita anticipos de 400 euros y contesta a nuevas preguntas que tiene un embargo en la nómina indicando que percibe 500 euros en un sitio y unos 800 euros o que tiene unos 900 euros limpios de Sasegur y del otro trabajo, y responde que limpios le quedan unos 1500 euros y que después paga el alquiler.

Contesta, al continuar su interrogatorio , que el colegio al que acuden las niñas es público, y que comen en el colegio.

Consta en cuanto a la prueba documental que de la empresa seguridad LPM recibe unos ingresos de 12131, 98 euros y de sasegur 16292,16 euros con un IRPF del año 2009 de 23.997,94 de retribuciones básicas y unas retenciones de 2097,62 euros .

La ahora recurrente manifiesta en aquel mismo acto de la vista oral , todo ello valorado en los términos del artículo 217 de la LEC .., que el adquirió unas deudas y que ella no tiene porque pagar unas deudas que no fueron de uso de ella.

Con todos estos datos valorados en los términos del citado artículo de la LEc, la Sala estima conforme a derecho la cuantía señalada debiendo mantener también lo establecido en torno al pago de las deudas contraídas por los interesados en tanto en cuanto la sentencia no viene sino a declarar que los dos litigantes abonarán por mitad aquellas deudas que hubieran sido contraídas por el matrimonio , y ello claro está , sin perjuicio de repercusiones ulteriores , y sin que quepa en este procedimiento entrar a dilucidar cuestiones relativas a la fase de ejecución de la sentencia en cuanto se propugna el cumplimiento del régimen de visitas establecido en la sentencia objeto de esta apelación.

Se confirma pues la sentencia recurrida.

TERCERO.- De conformidad con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al desestimarse ambos, recurso e impugnación y dada la naturaleza de la cuestión debatida y circunstancias concurrentes, no se hace especial pronunciamiento de las costas causadas en esta instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Doña Adolfina y desestimando la impugnación formulada por Don Amador contra la Sentencia dictada en fecha 2 de febrero de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid , en autos de divorcio seguidos, bajo el nº 860/10, entre dichos litigantes, debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.

No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en el presente recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma, y de concurrir los requisitos al efecto exigidos en los artículos 469 y 477, en relación con la disposición final decimosexta, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , podrán interponer, mediante escrito presentado ante esta misma Sala en el término de 20 días hábiles, recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la

sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.

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