Sentencia Civil Nº 6/2012...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 6/2012, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 413/2010 de 11 de Enero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: GALCERAN SOLSONA, EMMA

Nº de sentencia: 6/2012

Núm. Cendoj: 35016370042012100006


Encabezamiento

SENTENCIA

Rollo no: 413/2010

Asunto: Juicio Ordinario 1938/2008

Procedencia: Juzgado de No 7 de Las Palmas de Gran Canaria

Iltmas. Sras.-

PRESIDENTA: Dona Emma Galcerán Solsona (Ponente)

MAGISTRADAS: Dona María Paz Pérez Villalba

Dona Margarita Hidalgo Bilbao

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 11 de enero de 2012

VISTAS por la Sección 4a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 7 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados de Juicio Ordinario 1938/2008 seguidos a instancia de TELEFÓNICA DE ESPANA, S.A.U., parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora Mónica Padrón Franquiz y asistida por el Letrado José Gerardo Ruiz Pasqua, contra D. Evelio , parte apelante, representada en esta alzada por la procuradora Rita de la Cruz Afonso y asistida por el Letrado José Antonio Berdión Seco, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Emma Galcerán Solsona, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia No. 7 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la entidad mercantil Telefónica de Espana SA Sociedad Unipersonal representado por el /la Procurador D.a Mónica Padrón Franquiz contra D. Evelio representado por el Procurador D. Monserrat Bethencourt Martínez por lo que debo condenar y condeno a D. Evelio a pagar a la actora la cantidad de 3588,30 € , mas intereses conforme al Fundamento Jurídico Cuarto. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.»

SEGUNDO.- La referida sentencia, de fecha 12 de marzo de 2010 , se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se senaló para discusión, votación y fallo el día 11 de enero de 2012.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se presentó demanda de juicio ordinario, solicitando la condena del demandado al pago a la actora de la cantidad de 3.588,30 € en concepto de principal de la deuda, más intereses legales de la interpelación judicial, siendo la única cuestión controvertida, tal y como se acordó en la audiencia previa, la relativa a la alegada prescripción de la acción ejercitada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1966-3 del Código Civil , habiéndose concluido en la sentencia apelada que no había prescrito la acción cuando fue interpuesta la demanda, la cual fue íntegramente estimada, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Se reitera en el recurso que debe ser estimada la prescripción de la acción, al tratarse de una deuda del ano 2000, y no haberse presentado reclamación por la actora hasta el mes de diciembre de 2008, en que interpuso la demanda origen de los presentes autos, revelando una voluntad de abandono de la intención de reclamar.

Tras el visionado de los CDŽs y el examen de las actuaciones, debe tomarse en consideración que en el suplico de la demanda se solicita la condena al pago de la factura de 1 de noviembre de 2000, más intereses legales y costas, constando en autos que, presentada por el aquí demandado una solicitud de laudo arbitral por discrepar de dicha facturación, con fecha 30 de noviembre de 2000, se dictó laudo arbitral desestimatorio de las pretensiones del mismo, notificado a éste en diciembre de 2000, interponiendo recurso de anulación del laudo arbitral ante la Audiencia Provincial, cuya Sección Cuarta dictó la sentencia de fecha 30/01/2003, en el Rollo no 102/2001, desestimando el recurso de anulación interpuesto contra el laudo arbitral, habiéndose presentado por la aquí actora, en septiembre de 2005, la demanda de ejecución forzosa del laudo arbitral, dictándose Auto de 23/11/2005, despachando la ejecución interesada, por el Juzgado de Primera Instancia no 7 de esta ciudad, en el procedimiento de ejecución no 1424/2005, habiéndose dictado posterioremente el Auto de 1 de febrero de 2008, que estimó la oposición a la ejecución por defectos procesales, frente al que la aquí actora preparó recurso de apelación, desistiendo del mismo posteriormente mediante escrito presentado el día 26 de febrero de 2008, habiéndose interpuesto la demanda origen de las presentes actuaciones el día 17 de diciembre de 2008.

La tramitación del arbitraje terminó con la citada sentencia de 2003, presentándose en septiembre de 2005 la demanda de ejecución del laudo, dentro de los cinco anos de la notificación de la mencionada sentencia de la Sección Cuarta, como acto interruptivo de la prescripción, volviendo a correr de nuevo el plazo de cinco anos, por lo que en el mes de diciembre de 2008, la demanda origen de las presentes actuaciones fue presentada dentro del plazo prescriptivo de los cinco anos, apareciendo clara su voluntad conservativa del derecho, de modo que la acción no había prescrito, procediendo confirmar la sentencia, con desestimación del recurso de conformidad con la jurisprudencia en la materia ( SS.TS. de 22 de noviembre de 1999 , 26 de febrero de 2000 , 29 de octubre de 2003 , 21 de julio de 2004 , e.o.).

SEGUNDO.- Procede imponer a la parte apelante las costas de esta alzada al haberse desestimado el recurso ( art. 398 LEC ).

Fallo

SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Evelio contra la Sentencia de 12 de marzo de 2010 del Juzgado de Primera Instancia no 7 de Las Palmas de Gran Canaria, confirmándola íntegramente con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.

Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dona Emma Galcerán Solsona, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.

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