Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 6/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5, Rec 4722/2011 de 09 de Enero de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 09 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: MARQUEZ ROMERO, JUAN
Nº de sentencia: 6/2012
Núm. Cendoj: 41091370052012100007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
SENTENCIA
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO
DON JOSÉ HERRERA TAGUA
DON CONRADO GALLARDO CORREA
REFERENCIA
JUZGADO de 1ª Instancia nº 24 de Sevilla
ROLLO DE APELACION 4722/11 -F
AUTOS Nº 695/10
En Sevilla, a nueve de Enero de dos mil doce.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal de Desahucio nº 695/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 24 de Sevilla , promovidos por Dª Amparo representada por la Procuradora Dª Mª Teresa Blanco Bonilla contra Dª Carina , y sus hijos menores Enma y Luis representada por el Procurador D. Luis Garrido Franco; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 21 de Octubre de 2010 .
Antecedentes
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando la demanda interpuesta por Amparo contra Carina , y Enma y Luis , condeno a los demandados a la entrega a la parte actora de la posesión de la vivienda descrita en el hecho primero de la demanda. Las costas procesales se imponen a la parte demandada. Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
PRIMERO.- Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
SEGUNDO.- Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 9 de Enero de 2012 quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
TERCERO.- En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JUAN MÁRQUEZ ROMERO.
Fundamentos
PRIMERO .- Nos encontramos, una vez más, ante el supuesto de la cesión de una vivienda por los padres al hijo o hija y a su cónyuge, para que hagan en ella su vida, y cuyo uso, al surgir la crisis matrimonial, es atribuido, en el correspondiente proceso de separación o divorcio, a la nuera o yerno y los hijos, ejercitando los suegros, después, la acción de desahucio por precario.
SEGUNDO .- En este caso, frente a dicha acción y la sentencia de instancia que la acoge, no se alega, en el recurso de apelación, como en otras ocasiones, que esa atribución del uso de la vivienda suponga una especie de derecho real oponible a los terceros propietarios, lo que no es de recibo, por la indebida extensión que supondría de los efectos de dicho procedimiento a personas que no intervinieron en el mismo; ni se alega que la cesión de la vivienda suponga un comodato para un uso determinado, destinado a ayudar a la familia en su necesidad de vivienda, que debe durar mientras ésta subsista, lo que tampoco sería acogible, puesto que habitar una vivienda no es un uso determinado, sino el uso genérico de todo inmueble que sirve de habitación; ni se alega tampoco que se plantee una cuestión compleja, que no puede ser discutida en el marco del procedimiento de desahucio por precario, ya que, tras la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2.000, ya no es éste un procedimiento sumario, en el que estén limitadas las alegaciones de las partes, como ocurría antes, sino, todo lo contrario, un procedimiento plenario, con apertura a plenas alegaciones y pruebas y finalizando con plena efectividad, como puso de manifiesto expresamente la exposición de motivos de dicha ley.
TERCERO .- Se alega, sin embargo, que estamos ante una inadecuación de procedimiento, que debió haberse tramitado por las normas del juicio ordinario, y se tramitó por las del juicio verbal de desahucio por precario, aduciendo la dirección jurídica de los demandados que estamos en este caso ante la figura jurídica del comodato, que, si bien puede hacerse cesar en cualquier momento, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.750 del Código Civil , al no establecerse un uso específico de la vivienda, ni plazo alguno, han de hacerlo los demandantes, sin embargo, a través del juicio ordinario, y no a través del verbal previsto para el precario.
CUARTO .- Tales alegaciones, sin embargo, no pueden ser compartidas por el tribunal, pues, además de que, en el acto de la vista, en ningún momento se alegó inadecuación de procedimiento, desde el momento en que los actores dejaron de tolerar que los demandados continuaran en la posesión del inmueble, la situación de éstos pasó a ser la de precario, siendo adecuado, por lo tanto, el procedimiento seguido contra los mismos.
QUINTO.- Consecuentemente, acreditado que ocupan en situación de precario, sin título alguno, la vivienda de la que son propietarios los actores, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia de instancia, imponiendo a aquéllos, conforme a lo dispuesto en el artículo 394, al que remite el 398, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el pago de las costas causadas en esta alzada
Vistos los preceptos citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Luis Garrido Franco en nombre y representación de Dª Carina , y sus hijos menores Enma y Luis contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Sevilla, con fecha 21 de Octubre de 2010 en el Juicio Verbal de Desahucio nº 695/10 , la debemos confirmar y confirmamos íntegramente, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Y en su día, devuélvanse las actuaciones originales con certificación literal de esta Sentencia y despacho para su ejecución y cumplimiento, al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que quedará testimonio en el Rollo de la Sección lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sección quinta de esta Audiencia Provincial, DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO, Ponente que la redactó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mi el Secretario de lo que certifico.
DILIGENCIA.- En el mismo día se contrajo certificación de la anterior Sentencia y publicación en su rollo; doy fe.-
