Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 6/2013, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 57/2012 de 15 de Enero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Cuenca
Ponente: CASADO DELGADO, ERNESTO
Nº de sentencia: 6/2013
Núm. Cendoj: 16078370012013100011
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
AUDIENCIA PROVINCIAL
CUENCA
Apelación Civil Rollo nº 57/2012
Juicio Verbal Desahucio nº 549/2010
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Motilla del Palancar
SENTENCIA NUM. 6/13
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. José Eduardo Martínez Mediavilla
Magistrados:
D. José Ramón Solís García del Pozo
D. Ernesto Casado Delgado (Ponente)
En Cuenca, a quince de enero de dos mil trece.
Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos de Juicio Verbal de Desahucio nº 549/2010 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Motilla del Palancar y su Partido, seguidos a instancia de AYUNTAMIENTO DE CHUMILLAS,representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pinós Calvo y asistido por el Letrado Sr. Pérez Osma, contra D. Luis , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Moya y asistido por el Letrado Sr. Gómez Cavero; todo ello como consecuencia del recurso de apelación deducido por la representación procesal del Ayuntamiento de Chumillas contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha catorce de marzo de dos mil once , actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado, quién expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.-En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha catorce de marzo de dos mil once , cuyo Fallo es del siguiente tenor: 'Se desestima íntegramente la demanda de Juicio Verbal de Desahucio 549/2010 interpuesta por Dª. Raquel Pinós Calvo, Procuradora de los Tribunales y del AYUNTAMINTO DE CHUMILLAS, frente a D. Luis . Se condena en costas a la parte demandante Ayuntamiento de Chumillas'.
Segundo.- Contra la anterior sentencia se preparó y después interpuso por la representación procesal del AYUNTAMINTO DE CHUMILLAS recurso de apelación por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando de la Sala '... se dicte sentencia por la que se revoque la resolución apelada, estimando íntegramente la demanda interpuesta por esta parte, con expresa imposición de las costas de devengadas'.
Tercero.- Admitido a trámite el recurso de apelación y conferido traslado a la contraparte, por la representación procesal de D. D. Luis se presentó escrito oponiéndose al recurso interpuesto de contrario en el que interesó la confirmación de la resolución recurrida.
Cuarto.-Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo asignándosele el número del margen, se turnó Ponencia al Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado y se señaló el día veintiuno de noviembre del año en curso.
Quinto.- En fecha 21 de noviembre de 212 recayó providencia por la que se confirió traslado a las partes respecto de posible nulidd de actuaciones, sin que se hayan realizado alegaciones al respecto, habiéndose señalado para el día ocho de enero del año en curso la deliberación, votación y fallo.
Fundamentos
No se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida.
Primero.-Por la Juzgadora de Instancia se desestima la demanda rectora en la que se ejercitaba por el Ayuntamiento de Chumillas la acción de resolución del contrato de arrendamiento concertado en fecha 30 de octubre de 1998 con el demandadazo Luis y que tenía por objeto una vivienda propiedad municipal sita en la C/ Las Escuelas nº 1 de la referida localidad, y ello al no considerar acreditado que el Ayuntamiento acionante sea el propietario de la vivienda y que la vivienda sobre la que se concertó el contrato sea la ocupada por el demandado.
Segundo.- Por la representación procesal del Ayuntamiento de Chumillas se interpone recurso de apelación discrepando de la resolución judicial dado que la acción ejercitada, desahucio por expiración del término pactado, no exige la acreditación de la propiedad sino, por el contrario, que el acionante sea arrendador, y no propietario. Y, respecto del acervo probatorio practicado en el procedimiento, resulta acreditada la condición de propietaria arrendadora de la vivienda, la existencia del contrato de arrendamiento, el requerimiento para el desalojo y el transcurso del plazo de vigencia del arrendamiento, razones todas ellas por las que interesa la revocación de la sentencia de instancia y la íntegra confirmación de la demanda rectora.
Tercero.- Por este Tribunal, examinado el curso de la causa se dictó providencia de fecha 21 de noviembre de 2012 del siguiente tenor:
'Dada cuenta por el Magistrado Ponente del contenido del presente Rollo de Apelación Civil nº 57/2012 seguido, como apelante, a instancia de AYUNTAMIENTO DE CHUMILLAS contra la sentencia dictada en fecha 14 de marzo de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Motilla del Palancar y su Partido, siendo parte apelada Luis , y como quiera que en el cuerpo del escrito de oposición al recurso de apelación (Alegación Primera (B) -Declaración de Rebeldía) se invoca por la representación procesal del apelado la existencia de irregularidades procesales que le hubieran podido provocar indefensión como son: a) que se le cita a juicio, con entrega de copia de la demanda y cédula de citación el día 07/03/2011 estando prevista la celebración para el día 10/03/2011, sin posibilidad de que la parte pueda proponer testigos, peritos, etc; b) que el mismo día en que fue citado, 07/03/2010, solicitó la designación de Procurador y Abogado de oficio y la suspensión del curso del procedimiento hasta su designación, teniendo entrada en el Colegio de Abogados de Cuenca la solicitud de beneficio de justicia gratuita en fecha 09/03/2011 y comunicada al Juzgado en plazo y forma, no se acordó la suspensión y se declaró en rebeldía al apelado, efectuándose la designación del Letrado D. Víctor Carpio Pinedo en fecha 30/03/2011 y el reconocimiento al apelado D. Luis del beneficio de justicia gratuita en Resolución de la Comisión Provincial de fecha 08/04/2011.
A la vista de las anteriores alegaciones, constatados documentalmente los extremos expuestos por la representación procesal de la parte apelada y toda vez que las anteriores circunstancias pudieran significar una vulneración de lo dispuesto en el artículo 16, párrafo segundo, de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita al no haberse acordado la suspensión del curso del procedimiento hasta la designación de Letrado y Procurador de oficio, siendo su preceptiva su intervención ( arts. 23 y 31 de la LEC ), pudiendo existir causa para ello, siendo los actos procesales nulos de pleno de derecho- ex arts. 225.3 º y 4º de la LEC y art. 238.3 º y 4º de la LOPJ , procede:
- Suspender la deliberación, votación y fallo señalada para el día de hoy.
- Conferir traslado a las partes para que, en un plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Providencia, puedan manifestar, por escrito, lo que estimen oportuno respecto de una posible declaración de oficio de nulidad de actuaciones desde la celebración del acto del juicio verbal en adelante, incluida la sentencia dictada en la presente causa'.
Cuarto.- Con respecto a la nulidad de actuaciones, los artículos 238 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 225 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , vienen a establecer que serán nulos de pleno derecho los actos procesales cuando se prescinda de las normas esencial del procedimiento, siempre que por esa causa haya podido producirse indefensión, la cual ha de ser efectiva, en el sentido de privar del derecho de defensa y crear un perjuicio real y efectivo a los intereses afectados por ella; sin que pueda hablarse de existencia de indefensión cuando ha existido posibilidad de defenderse en términos reales y efectivos ( sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de marzo de 2003 ), no provocándose vulneración del artículo 24 de la Constitución Española cuando la indefensión alegada se deba a pasividad, desinterés, negligencia, error técnico o impericia de las partes o profesionales que los representan ( sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18 de enero de 2003 ); siendo necesario que la indefensión se estudie en función de cada una de las circunstancias concurrentes y que no haya sido provocada por la parte que la invoca ( sentencia de 20 de marzo de 1990 ). Específicamente, el artículo 238.4 de la Ley de Orgánica del Poder Judicial establece que los actos judiciales serán nulos de pleno derecho cuando se lleve a cabo sin la intervención del letrado cuando ésta sea preceptiva, motivo de nulidad que recoge el artículo 225.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En el presente supuesto y a la vista de lo actuado y que quedó reflejado en la providencia de 21 de noviembre de 2012 este Tribunal no comparte la decisión del Juzgador de Instancia y ello por cuanto la solicitud de designación de Procurador y Letrado de oficio realizado en el mismo momento del traslado de la demanda y citación a juicio y verificada conforme a lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que se remite, en esencia, a su artículo 16 que proclama, en su primer apartado, que la solicitud no comportará la suspensión del proceso, salvo que pueda producirse la indefensión de las partes en cuyo caso el Juez podrá decretar la suspensión hasta que se produzca el nombramiento ( art. 16. apartado 2 LAJG) supuesto que, finalmente, aconteció dado que no se suspendió el juicio y no se tuvo por parte al demandado originándole, de este modo, auténtica indefensión, infracción que, en base al artículo 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debe llevar a declarar la nulidad de actuaciones, debiendo retrotraerse al momento en que se cometió la falta que no fue otro que el acto del juicio.
Quinto.- Declarada la nulidad de las actuaciones, no se efectúa pronunciamiento condenatorio alguno en cuanto a las costas devengadas en esta alzada ( art. 398.2 LEC ).
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, sin entrar a conocer del recurso de apelación deducido por la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE CHUMILLAS contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha catorce de marzo de dos mil once en el seno del Juicio Verbal nº 549/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Motilla del Palancar , al que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 57/2012, declaramos la NULIDAD DE ACTUACIONESdesde la celebración del acto del juicio, debiéndosele efectuar nuevo señalamiento y previa citación de las partes en legal forma, proceder a su nueva celebración; todo ello sin pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada.
Contra la presente sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

