Sentencia Civil Nº 6/2013...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 6/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14, Rec 429/2012 de 19 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CAMAZON LINACERO, AMPARO

Nº de sentencia: 6/2013

Núm. Cendoj: 28079370142012100559


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00006/2013

AUD. PROVINCIAL CIVIL SECCIÓN N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 429/2012

SENTENCIA Nº

Magistrada:

Ilma. Sra. AMPARO CAMAZON LINACERO

En Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación, por la Magistrada de esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Madrid, la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO, actuando como Tribunal Unipersonal en segunda instancia, en el RECURSO DE APELACION 429/2012 interpuesto contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de COLLADO VILLALBA en autos de juicio verbal nº 122/2008, en los que aparece como parte apelante D. Javier , representado por la procuradora Dª BEATRIZ SÁNCHEZ-VERA GÓMEZ-TRELLES en esta alzada, y asistido por el letrado D. FERNANDO PRIETO GONZÁLEZ, y como apelado Dª Elena y Dª Modesta , representadas por la procuradora Dª CRISTINA DE PRADA ANTON en esta alzada, y asistidas por la letrada Dª MARÍA VIRGINIA MAGAÑA CASTILLO, y por último, y también como apelado Dª Adelina , sobre servidumbre de luces y vistas

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Collado Villalba, en fecha 21 de diciembre de 2012 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:' Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Angel García Aragon, en nombre y representación de Javier , Debo absolver y absuelvo los demandados de todos los pedimentos de la demanda. Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandante.'.

SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante D. Javier , al que se opuso la parte apelada Dª Adelina , Dª Elena y Dª Modesta , y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- Por Providencia, se acordó señalar el día 18 de diciembre de 2012 para resolver el recurso.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-El juicio verbal que ha dado lugar al presente recurso de apelación se ha seguido por razón de la cuantía y ésta, fijada en la demanda en 'inferior a 3.000 euros en todo caso', fue determinada por el demandante, a requerimiento del juzgado, antes de la admisión a trámite de la demanda, en 250 euros, coste del cierre de la ventana que solicitaba según el presupuesto que aportaba, lo que dio lugar a la admisión a trámite de la demanda como juicio verbal de cuantía 250 euros.

No existió contradicción durante el procedimiento sobre tal cuantía.

La sentencia se dictó en la primera instancia el 21 de diciembre de 2011 , cuando ya estaba en vigor la reforma del artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento civil operada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre (se excluye de recurso de apelación las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supera los 3.000 euros) y era aplicable al caso presente en virtud de la disposición transitoria única, por lo que la sentencia no era susceptible de recurso de apelación al no superar la cuantía del juicio verbal el mínimo legal de 3.000 euros.

SEGUNDO.-En consecuencia, el recurso de apelación ha sido indebidamente admitido. La indebida admisión del recurso de apelación no lleva necesariamente a una declaración de nulidad (que, en este caso, podría declararse de oficio al afectar la interposición del recurso a la competencia funcional de la Sala, pues ésta carecería de competencia funcional para resolver un recurso de apelación interpuesto contra una resolución irrecurrible por disposición legal), ya que es doctrina jurisprudencial reiterada la que declara que los motivos legales en que puede fundarse la no admisión de un recurso, son pertinentes al resolver sobre el fondo para desestimarlo, aun cuando se haya admitido, pues las razones de inadmisión son suficientes, si resulta demostrada su existencia, para que los recursos a que se contraen deban ser rechazados ( sentencias del Tribunal Supremo de 8/11/00 , 12/12/00 , 6/2/01 , 28/3/01 , 22/12/01 , 10/5/02 , 31/5/02 , 22/11/02 , 23/12/02 , 5/6/03 , 9/6/03 , 22/9/03 , 27/11/03 , 17/3/04 , 18/4/05 y 13/5/05 , entre otras muchas), o, lo que es igual, que lo que es causa de inadmisión del recurso, en fase de decisión se torna en causa de desestimación, procediendo, por tanto, desestimar el recurso de apelación interpuesto por don Javier contra la sentencia dictada en fecha 21 de diciembre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de los de Collado Villalba .

TERCERO.-Por la desestimación del recurso de apelación, las costas causadas en esta alzada han de ser impuestas a la parte apelante ( artículo 398, en relación con el artículo 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento civil ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador don Ángel García Aragón, en nombre y representación de don Javier , contra la sentencia dictada en fecha 21 de diciembre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de los de Collado Villalba (juicio verbal 122/08), por inadmisible, debo confirmar como confirmo dicha resolución, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

Se declara la pérdida del depósito constituido por la parte apelante para recurrir al que se dará, por quien corresponda, el destino legal.

Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ .

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.


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