Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 6/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 356/2012 de 10 de Enero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: CARRILLO VINADER, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 6/2013
Núm. Cendoj: 30030370042013100004
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00006/2013
Sección Cuarta
Rollo de Sala 356/2012
ILMOS. SRES.
D. CARLOS MORE NO MILLÁN
PRESIDENTE
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
D. JUAN ANTONIO JOVER COY
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a diez de enero del año dos mil trece.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 1209/08 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Seis de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada la mercantil Técnica del Tapado (TEDELTA), S. A., representada por la Procuradora Sra. de Alba y Vega y defendida por el Letrado Sr. Díez del Corral, y como demandada y ahora apelante la mercantil Santiago Conesa Maquinaria, S. L., representada por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Hernández-Gil y defendida por la Letrada Sra. Rubio Crespo. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado con fecha 7 de junio de 2011 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el Procurador Sra. de Alba y Vega, en nombre y representación de Técnica del Traspaso, S. A., contra Santiago Conesa Maquinaria, S. L., y debo condenar y condeno a ésta a que abone a la actora la cantidad de 18.27608 euros más intereses legales y todo ello sin hacer manifestación en cuanto a las costas ocasionadas.'
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación la mercantil Santiago Conesa Maquinaria, S. L., solicitando su revocación.
Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 356/12 de Rollo. Tras personarse las partes, por auto de 28 de septiembre de 2012 se rechazó el recibimiento del pleito a prueba interesado por la apelante y por providencia del día 1 de octubre de 2012 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.
TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La mercantil Técnicas del Tapado, S. A., plantea demanda reclamando de la entidad Santiago Conesa Maquinaria, S. L., 21.756Â08 € como parte del precio de una maquinaria vendida.
Contesta la demandada alegando que ha existido incumplimiento del contrato por la vendedora, que no ha suministrado la documentación y planos de la maquinaria adquirida, ni el cuadro eléctrico, y que el dispensador de tapones no funcionaba, por lo que ha tenido que realizar gastos para su instalación y funcionamiento. Además la vendedora le adeuda a ella una comisión por la venta como intermediaria de otra máquina, por lo que debe compensarle la cantidad de 2.436 € (en la audiencia previa precisa que la deuda a compensar es de 3.480 €), por lo que pide que se desestime íntegramente la demanda o, subsidiariamente, que se compense la cantidad que a ella le adeuda.
Tras la celebración del juicio se dicta sentencia por la que se estima parcialmente la demanda (sólo acepta la compensación por el importe de 3.480 € al no probar la vendedora que la compensara en otra venta diferente), pues la actora ha acreditado la realidad de la compraventa y el precio, y la demandada no prueba que la documentación y planos no se le hayan entregado, ni que los haya reclamado, la maquinaria se acordó que se entragara sin cuadro eléctrico y no consta que no funcionara el dispensador de tapones. No impone costas.
Contra la sentencia se prepara e interpone recurso de apelación por la demandada que denuncia que no se ha valorado correctamente la prueba practicada ni se ha aplicado debidamente los principios de distribución de la carga de la prueba. Insiste en que no se le ha entregado la documentación de la máquina adquirida, lo que es imprescindible para comercializarla, y que es a la vendedora a quien corresponde probar el cumplimiento de esa obligación, lo que no ha hecho pese a los requerimientos que le ha realizado, y que ello le ha obligado a realizar gastos para hacer un expediente adicional, habiendo dado lugar a que su comprador le retuviera parte del precio. Igualmente ha acreditado que la máquina debía llevar un cuadro de acero inoxidable (el cuadro eléctrico) y al carecer del mismo tuvo que encargarlo a un tercero, originando los gastos acreditados (docs. 4 a 6) y que el dispensador de tapones no funcionaba, por lo que tuvo que recurrir a un tercero para que lo reparase, aunque el testigo no pudo acudir al acto del juicio por estar enfermo. Por todo ello solicita que, tras recibirse el pleito a prueba en la segunda instancia, se dicte nueva sentencia que desestime íntegramente la demanda, con costas de la primera instancia a la actora.
Del recurso se dio traslado a la parte contraria, que se ha opuesto al mismo, defendiendo la correcta aplicación del art. 217 LEC , porque en ningún momento la demandada ha reclamado la documentación de la máquina, sin que tuviera ningún problema en suministrarla, porque el cuadro eléctrico estaba expresamente excluido de lo vendido, según la documentación aportada, y porque los documentos presentados de contrario no prueban el defectuoso funcionamiento del dispensador de tapones, por lo que debe confirmarse la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Insiste la apelante en esta segunda instancia en que la vendedora ha incurrido en diversos incumplimientos de sus obligaciones contractuales que le han supuesto un coste económico equivalente el importe no satisfecho de la máquina adquirida, pero lo hace sin respaldo probatorio alguno, como con acertado criterio señala la sentencia de la primera instancia.
Así, respecto de la documentación de la máquina, siendo cierto que la misma es una obligación de la vendedora facilitarla al comprador, lo que no prueba éste es, no ya que no se le haya entregado (prueba de un hecho negativo), sino que realmente haya existido dicho incumplimiento y que ello le haya supuesto un coste adicional, pues teniendo la vendedora la documentación de la maquinaria, y siendo irrelevante el coste de su entrega, no existe ni un solo requerimiento anterior a la demanda, pese a que a la compradora sí se le había requerido fehacientemente el pago del resto del precio (docs. 10 a 13 de la demanda). Además, lo que no prueba, y ello es indudable que le correspondía, es que hay acudido a un tercero, que no precisa, para que le expida dicha documentación, ni que un tercero, que le compró la maquinaria, le haya dejado de abonar por tal defecto la cantidad de 12.000 €. Se trata, pues, de meras alegaciones que carecen de todo soporte probatorio, y carecen de eficacia para acreditar la realidad de ese incumplimiento.
Tampoco lo ha habido en cuanto al cuadro eléctrico. El pedido especifica que la máquina se vendía con cuadro de acero inoxidable pero sin parte eléctrica (doc. 3 de la demanda), y lo que alega la actora es que no existía el cuadro de acero inoxidable, aportando tres documentos (los números 4 a 6 de la contestación a la demanda) para acreditar que ha sido realizado por un tercero, pero el examen de los mismos no prueba que se correspondan con dicho cuadro de acero y no han sido sometidos a contradicción, al no proponer como testigos a quienes los han elaborado, cuando a ella correspondía la carga de la prueba ( art. 217.3 LEC ).
Finalmente, tampoco se prueba que el dispensador de taponeshaya tenido problemas de funcionamiento y necesidad de reparaciones. El testigo no compareció al acto del juicio y, como pone de relieve el auto de esta Sala de fecha 28 de septiembre de 2012 dictado en el presente Rollo, debió la parte proponerlo como diligencia final para que dicha prueba pudiera haberse celebrado en la primera instancia o, si no se hubiera admitido, pedido su realización en esta alzada, y al no hacerlo ha quedado sin acreditar por la parte que lo invocaba.
En consecuencia, debe rechazarse el recurso planteado y confirmar la sentencia por sus propios fundamentos.
TERCERO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición a la apelante de las costas causadas en esta segunda instancia, tal y como establece el artículo 398.1 LEC .
VISTOS los artículos citados y los de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Hernández-Gil, en nombre y representación de la mercantil Santiago Conesa Maquinaria, S. L., contra la sentencia dictada en el juicio ordinario seguido con el número 1209/08 ante el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Murcia, y estimando la oposición al recurso sostenida por la Procuradora Sra. de Alba y Vega, en nombre y representación de D. Técnica del Tapado, S. A., debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, imponiendo a la apelante las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la sentencia y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que cabe recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal a interponer ante esta Sala en el plazo de veinte días desde que sea notificada, debiendo consignar la cantidad de 50 € (por cada recurso que se interponga) para su admisión conforme a lo establecido en la D. A. 15ª LOPJ y la tasa prevista en la Ley 10/2012, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

