Sentencia Civil Nº 6/2013...ro de 2013

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Civil Nº 6/2013, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1092/2012 de 07 de Enero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS

Nº de sentencia: 6/2013

Núm. Cendoj: 46250370102013100034


Encabezamiento

ROLLO Nº 001092/2012 SECCIÓN 10ª SENTENCIA Nº 6/13 SECCIÓN DÉCIMA : Ilustrísimos Sres .: Presidente: D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA Magistrados/as: D.CARLOS ESPARZA OLCINA Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ En Valencia, a siete de enero de dos mil trece Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Medidas Hijos Extramatrimoniales Contencioso nº 000070/2011, seguidos ante el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE TORRENT, entre partes, de una como demandante, Gonzalo representado por la Procuradora Dª MARIA PAZ GOMEZ SANCHEZ y defendido por el LetradoD. LUIS-IGNACIO AREGO CASADEMUNT y de otra como demandada, Verónica , representada por la Procuradora Dª CRISTINA COSCOLLA TOLEDO y defendido por el Letrado D.ALEJANDRO JOSE OLMOS SANCHEZ. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS ESPARZA OLCINA.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE TORRENT, en fecha 29-6-12, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada en nombre y representación de D Gonzalo , procede la modificación de la pensión alimenticia acordada en la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2008 en los autos registrados con el nº 55/2008, que lo será en la cuantía de 150 euros mensuales a ingresar anticipadamente en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la parte demandada y que deberá actualizarse anualmente, de conformidad con la variaciones que experimente el IPC, manteniéndose el régimen de visitas fijado en la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2009 dictada en los autos registrados con el nº29/2009 .' SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El actor interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Torrent el día 29 de junio de 2.012, que mantuvo el régimen de comunicación paterno-filial pactado por los litigantes en el convenio regulador aprobado por la sentencia de 21 de septiembre de 2.009 .

Pretende el demandante se introduzcan cambios en el sistema de relación paterno-filial acordado en el año 2.009, en lo que respecta a los periodos de estancia en verano con su hijo, que tiene 5 años de edad, así como en el reparto de los viajes entre los dos progenitores, y que las entregas y recogidas tengan lugar en un Punto de Encuentro Familiar. Esta pretensión no puede ser acogida, en primer lugar porque no consta que se haya producido ninguna alteración de las circunstancias después de que los litigantes firmaran el convenio aprobado por la sentencia de 21 de septiembre de 2.009 , habida cuenta de que en aquella fecha ya se había producido el traslado de la demandada y del menor a la provincia de Badajoz, y, es más, éste fue el motivo de la redacción y firma del nuevo convenio, lo que impediría la modificación del régimen por aplicación literal del artículo 91 del Código Civil . Es cierto que este Tribunal ha admitido la modificación de las medidas personales concernientes a los menores aunque en sentido estricto no se haya producido una alteración sustancial de las circunstancias, cuando el interés del menor aconseje introducir algún cambio en el marco jurídico de las relaciones paterno-filiales, como expuso la sentencia de esta sección número 898 de 2.011 de 22 de diciembre de ese año; pero no consta en el presente caso que las modificaciones propuestas respondan al interés del hijo, ni la refundición en uno de los dos periodos de estancia en verano, porque tal cosa espaciaría los contactos con su progenitor, ni el reparto de los traslados entre los litigantes, algo que en principio resulta indiferente para el hijo, ni que las entregas y recogidas tengan lugar en un Punto de Encuentro Familiar y no en su domicilio, sin la intervención de los abuelos, pues ello añade frialdad al acto; tampoco el hecho de que el recurrente haya sido padre de otra hija justifica la modificación de las visitas con el hijo habido con la demandada, porque puede el actor dejar a la pequeña al cuidado de su madre cuando viaje a Badajoz. Por todo lo expuesto, procede la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- La Sala, visto el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siguiendo el criterio mantenido por ésta y otras Audiencias, en atención a la naturaleza de las pretensiones planteadas en materia matrimonial y paterno-filial, acuerda la no imposición de las costas, y en consecuencia, que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Torrent el día 29 de junio de 2.012.

Segundo.- Confirmar la citada sentencia.

Tercero. - No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Cuarto.- En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su pérdida.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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