Sentencia Civil Nº 6/2013...io de 2013

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02/02/2015

Sentencia Civil Nº 6/2013, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 10/2013 de 26 de Julio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Julio de 2013

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: CLIMENT BARBERA, JUAN

Nº de sentencia: 6/2013

Núm. Cendoj: 46250310012013100017


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo Civil nº 10/2013

NIG 4650-31-2-2013-0000013

SENTENCIA Nº 6/2013

Ilmo. Sr. Presidente

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Juan Climent Barberá

D. José Francisco Ceres Montes.

En la ciudad de Valencia, a veintiséis de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Magistrados referenciados al margen, ha visto los presentes autos de juicio de verbal relativos a nombramiento judicial de árbitro. Ha sido parte demandante Dª Carlota , Dª Edurne , D. Artemio , el menor D. Benjamín representado por su madre Dª Milagros , todos ellos representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Purificación Higuera Lujan, asistida por el Letrado D. Luís Miguel Higuera Lujan, siendo parte demandada la de D. Cirilo y D. Diego , representados por la procuradora de los Tribunales Dª Inmaculada García Vega, por su compañero D. Estanislao , asistida por el Letrado D. Juan Vicente Monleón Rodríguez por su compañero D. Gaspar .

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Climent Barberá, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la parte de Dª Carlota , Dª Edurne , D. Artemio , y D. Benjamín representado por Dª Milagros se formuló demanda contra D. Cirilo y D. Diego , promoviendo el nombramiento judicial de árbitro al amparo de los artículos 8.1 y 15.3 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje , que concreta en la resolución de las divergencias surgidas entre las partes a consecuencia de los derechos y obligaciones convenidas entre ellas por razón del fallecimiento de D. Artemio en relación con la oficina de farmacia de la que era titular, pidiendo que se proceda a la designación de árbitro de equidad entre las partes con imposición de costas a los demandados.

SEGUNDO.-Recibida que fue la demanda solicitando el nombramiento de árbitro en la Secretaría de esta Sala, se dictó Diligencia de Ordenación de la Sra. Secretaria de la misma, de 12 de marzo de 2013, formando el Rollo de Sala correspondiente, señalando la composición de la Sala y la designación de ponente conforme a las normas de reparto.

TERCERO.-Seguidamente por Decreto de 14 de marzo de 2013 de la Sra. Secretaria de la Sala, se admitió a trámite la solicitud de nombramiento judicial de árbitro a sustanciar por los trámites del juicio verbal con las especialidades del artículo 15 de la Ley de Arbitraje , señalándose para la celebración de la vista el día 11 de abril de 2013, a las 10,30 horas de su mañana, realizándole las advertencias prevenidas en el art. 440 y 442 LEC , lo que se notificó a las partes en los términos que constan en autos.

CUARTO.-La parte demandante, presentó escrito (E-520), solicitando se suspendiera el señalamiento hecho por imposibilidad del letrado de la dicha parte de acudir a la vista al tener previamente señalado otro asunto, acordándose por Diligencia de Ordenación de la Sra. Secretaria de la Sala, de 28 de marzo de 2013, acceder a la petición de suspensión y nuevo señalamiento para vista, que fue fijado para el día 16 de abril de 2013.

QUINTO.-En la fecha fijada, 16 de abril de 2013, comparecidas las partes y dado comienzo el acto, por los letrados de ambas partes se solicitó la suspensión de la vista por el plazo de un mes por estar en vías de un posible acuerdo sobre el nombramiento de árbitro objeto de las presentes actuaciones, accediéndose por la Sala a la suspensión pedida, y trascurrido que fue dicho plazo por la representación procesal de la parte demandante se presentó escrito de 21 de mayo de 2013, recibido en la Secretaría de la Sala el 27 de mayo de 2013 (E-1047), en el que manifiesta que no se ha podido llegara un acuerdo sobre el nombramiento de árbitro por negarse la parte demandada a nombrar ninguno y se pide se acuerde la continuación del proceso, con nuevo señalamiento para el acto de la vista.

SEXTO.-Por Diligencia de Ordenación se la Sra. Secretaria de la Sala, de 3 de junio de 2013, visto el escrito presentado por la demandante y trascurrido el plazo conferido sin acuerdo, se alzó la suspensión acordada y se señaló nuevamente la celebración de la vista suspendida para el día 25 de junio de 2013, en cuya fecha se celebró el acto de vista con la comparecencia de las partes demandante y demandada, con la representación procesal y asistencia letrada antes reseñadas. Concedida la palabra a la parte demandante, ésta se ratificó en su escrito inicial solicitando se dicte sentencia designando árbitro de equidad en los términos interesados conforme al artículo 15 de la Ley de Arbitraje . Concedida la palabra a la parte demandada, ésta se opuso a las pretensiones de la parte actora, solicitando se dicte sentencia desestimando la demanda con imposición de costas.

Abierto el trámite de recibimiento a prueba, la demandante propuso la documental por reproducción de los documentos aportados en la demanda, y el requerimiento, aludido por la demandada, de 25 de febrero de 2013, contestado por diligencia de 4 de marzo de 2013, y asimismo la declaración testifical de D. Juan María y por la demandada la documental por reproducción y aportación de los documentos que aporta en este acto -documento privado de 18 de diciembre de 1986 otorgado por las partes, poder especial otorgado por D. Juan María a favor de D. Diego , escritura de venta entre D. Juan María y D. Cirilo y Diego , y requerimiento notarial de D. Diego y D. Cirilo a D. Juan María - admitiéndose por la Sala toda la prueba propuesta por ambas partes.

Por la parte demandante se impugnó el documento privado aportado por la demandada negando la legitimad de las firmas del mismo y anunciado querella por falsedad en el dicho documento privado aportado, y seguidamente se practicó la testifical de D. Juan María que respondió a las preguntas de la parte actora y de la parte demandada.

Tras ello, en el acto de la vista, se dio dado la palabra a las partes para conclusiones, en cuyo trámite la demanda reiteró los argumentos de la demanda, destacando que el objeto del proceso es exclusivamente el nombramiento de árbitro, cuya denegación sólo cabe por falta de convenio arbitral, lo que considera no concurre en el presente caso, pues niega validez al documento privado aportado. La parte demandada manifestó en este trámite de conclusiones que la demanda debía ser desestimada, por cuanto considera que hay inexistencia de cláusula arbitral, porque el documento privado aportado considera que conviene entre las partes la partición hereditaria indivisa en particular en lo referente a la oficina de farmacia referida, lo que estima deja sin efecto el documento inicial en el que se establece el sometimiento a arbitraje y con ello la cláusula arbitral invocada por la demandante.

SEPTIMO.-Por la pare demandante se presentó escrito, recibido en la Sala el 17 de julio de 2013 (E-1528), en el que pone en conocimiento del Sala la presentación de querella por Dª Carlota y Dª Edurne , contra D. Cirilo y D. Diego por el supuesto delito de falsedad o de presentación en juicio de documento falso, como anunció en el acto de la vista con ocasión de la impugnación de dicho documento privado, aportando copia de la dicha querella.


Fundamentos

PRIMERO.-La competencia de la Sala lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el presente caso, viene determinada por venir situado el domicilio de la demandada y el objeto del arbitraje y el propio arbitraje en la cláusula de sometimiento a arbitraje invocada, en el territorio de la Comunidad Valenciana, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje , tras la reforma producida por la Ley 11/2011, de 20 de mayo (BOE de 21 de mayo de 2011) en relación con el art. 73-c de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

SEGUNDO.-Como se desprende de los antecedentes de hecho, el objeto del presente procedimiento se circunscribe al nombramiento de un árbitro que resuelva la discrepancia entre las partes acerca de la interpretación de lo convenido entre ellas en el documento privado de 29 de septiembre de 1986 en los términos del punto sexto de dicho escrito, en el que se establece la cláusula arbitral en la que se funda la demanda de nombramiento de árbitro de equidad.

TERCERO.-La parte demandada funda su oposición a la demanda en que considera que no existe convenio arbitral por cuanto estima que el documento privado de 18 de diciembre de 1986 que se aporta deja sin efecto el documento privado anterior de 29 de septiembre de 1986, en el que figura la cláusula arbitral invocada por la demandante, debiendo darse por desistido el primer documento privado, por lo que considera que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 15.5 de la Ley de Arbitraje pues no existe convenio arbitral por lo que debe rechazarse la petición de nombramiento de árbitro pretendida por la demandante, por lo que las cuestiones que se pretenden someter a arbitraje deberán ser planteadas ante la jurisdicción ordinaria.

CUARTO.-Como viene señalando esta Sala el procedimiento establecido en el art. 15 de la Ley de Arbitraje para la formalización judicial del arbitraje cuando no resulte posible designar árbitro por las partes, que se sustancia por los cauces del juicio verbal, resulta necesario para suplir la voluntad de las partes en la designación arbitral, y como se recoge en la Exposición de Motivos de la Ley, la Sala no está llamada en este procedimiento a realizar, ni de oficio ni a instancia de parte, un genuino control de validez del convenio arbitral o una verificación de la arbitrabilidad de la controversia, lo que de permitirse, ralentizaría indebidamente la designación y vaciaría de contenido la regla de que son los árbitros los llamados a pronunciarse, en primer término, sobre su propia competencia.

En consecuencia, el órgano judicial sólo debe desestimar la petición de nombramiento de árbitros en el caso excepcional de inexistencia de convenio arbitral, cuando prima faciepueda estimar que realmente no existe un convenio arbitral, sin que esté llamado en este procedimiento a realizar un control de los requisitos de validez del convenio, como establece en su apartado quinto el citado artículo 15 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje que dispone que únicamente se podrá rechazar la petición formulada cuando se aprecie que, de los documentos aportados, no resulta la existencia de un convenio arbitral.

QUINTO.-La existencia de convenio arbitral en el documento privado de 29 de septiembre de 1986, recogido en el punto sexto del mismo, en el que se funda la pretensión de nombramiento de árbitro formulada por la parte demandante, se obsta por la parte demandada con base a un segundo documento privado de 18 de diciembre de 1986, que estima deja sin efecto el anterior, documento este que se impugna por la parte demandante negando la legitimidad de las firmas de Dª Carlota y Dª Edurne y habiendo presentado una querella por falsedad respecto del dicho documento.

SEXTO.-El segundo documento privado de 18 de diciembre de 2013 aportado por la demandada contiene un acuerdo de realización de la partición hereditaria de D. Jacobo , con especial referencia a la oficina de farmacia de la que era titular, y el establecimiento de una serie de obligaciones para las partes en particular respecto de los rendimientos de la oficina de farmacia, sin que en el mismo se deje sin efecto en su conjunto el documento privado anterior de 29 de septiembre de 1986 y en particular la cláusula arbitral invocada por la demandante, por lo que sin perjuicio de la impugnación de este segundo documento privado y el resultado de la querella por falsedad formulada por Dª Carlota y Dª Edurne , no cabe acoger el argumento de la parte demandada de que el segundo documento deje sin efecto el primero de ellos cuanto menos en cuanto la cláusula arbitral respecto de lo acordado en el mismo.

SEPTIMO.-En consecuencia no cabe estimar la inexistencia de convenio arbitral invocada por la parte demandada en punto a la designación de arbitro, único objeto de este proceso, y por tanto procede la designación de árbitro de equidad por esta Sala, a cuyo efecto confeccionarse una lista con tres posibles nombres de árbitros para lo que se dirigirá oficio al Ilmo. Colegio de Abogados de Valencia a tales efectos, indicándole que para dicha confección tenga en cuenta el carácter de arbitraje de equidad, conforme al turno que tenga establecido, de conformidad con lo prevenido en el apartado 6º del art. 15 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje . Recibida la lista, por el Sr. Secretario de esta Sala, se verificará la designación mediante sorteo, determinando el orden por el que los no designados habrían de sustituir al designado en caso de no aceptación o renuncia. Comunicado el nombramiento habrá de advertirse al designado de la obligación de abstenerse en caso de considerar comprometida su imparcialidad o independencia.

OCTAVO.-Habida cuenta la estimación de la demanda, procede la imposición de costas a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En atención a lo expuesto, en nombre de S.M. El Rey y por la potestad conferida por el pueblo español,

Fallo

1º) Estimar la demanda interpuesta por Dª Carlota , Dª Edurne , D. Artemio , y D. Benjamín representado por Dª Milagros , contra D. Cirilo y D. Diego .

2º) Proceder a la designación judicial de árbitro de equidad de conformidad con lo acordado en el fundamento jurídico séptimo..

3) Imponer las costas de este procedimiento a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes con instrucción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.7 de la Ley de Arbitraje , que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, estando celebrando audiencia pública la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Doy fe.


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