Última revisión
16/04/2014
Sentencia Civil Nº 6/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 381/2012 de 31 de Enero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Enero de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 6/2014
Núm. Cendoj: 15078370062014100046
Núm. Ecli: ES:APC:2014:272
Núm. Roj: SAP C 272/2014
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00006/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
SECCIÓN SEXTA
SANTIAGO DE COMPOSTELA
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 381/2012
SENTENCIA
NÚM. 6/14
En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a treinta y uno de Enero de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA,
constituida como Tribunal Unipersonal por el Magistrado Iltmo. Sr. D.JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO,
los Autos de JUICIO VERBAL 71/2012, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de SANTIAGO DE
COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 381/2012, en los que
aparece como parte apelante-apelado, NOROESTE TECNOLOGIAS IT GLOBAL SL , representado por el
Procurador de los tribunales, Sra. MARIA PEREZ OTERO, asistido por la Letrada Dª ANA DAORDEN PORTO,
y como parte apelada-impugnante, D. Abelardo , representado por el Procurador de los tribunales, Sr.
OSCAR PEREZ GORIS, asistido por la Letrada Dª PAULA LÓPEZ CALVIÑO; procede formular los siguientes
Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Antecedentes
PRIMERO .- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 21/3/12 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Se estima parcialmente la demanda interpuesta por D. Abelardo , representado por el Procurador D. Oscar Pérez Goris, contra la entidad NOROESTE TECNOLOGÍAS IT GLOBAL, S.L., representada por la Procuradora Dña. María Pérez Otero, y se declara que la demandada ha procedido a la resolución unilateral del contrato de fecha 3 de julio de 2011suscrito con el actor.
Se condena a la demandada a abonar al demandante la cantidad de cuatro mil trescientos setenta y siete euros con cincuenta céntimos (4.377,50.-#), más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.
No se hace expresa condena en costas a ninguno de los litigantes.'
SEGUNDO. - Notificada dicha resolución a las partes, por NOROESTE TECNOLOGIAS IT GLOBAL SL se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y entregándose al Magistrado designado para resolver el pasado día veintinueve de enero de dos mil catorce.
TERCERO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada, yPRIMERO.- El recurso formulado por la empresa demandada parte de que en ningún momento le comunicaron al demandante acerca de la finalización de sus servicios como letrado de la mercantil, y con ello la resolución del contrato de arrendamiento de servicios jurídicos. Únicamente habrían contratado a una empresa especializada para una cuestión concreta y específica, que requiere conocimientos técnicos, como son la reformulación de cuentas anuales y la revisión interna múltiple, y aunque ello se hiciera bajo la supervisión de un letrado especializado, ello no suponía prescindir de los servicios del demandante. Insiste en que en el acta de la Junta de 17/10/2011 en ningún momento se hizo referencia a que se iba a prescindir de esos servicios, ni el contrato de arrendamiento de servicios contiene cláusula alguna de exclusividad.
SEGUNDO.- La conclusión valorativa a que llegó el juez de instancia se apoya no sólo en el contenido del acta de dicha Junta, sino también en los actos posteriores de las partes.
Así, consta que en dicha reunión se propuso la contratación de determinados servicios, de 'Revisión interna múltiple y de reformulación de cuentas', bajo la dirección de titular mercantil y letrado, habiendo manifestado el demandante que entendía que 'con ello se está votando la rescisión del contrato de asesoramiento que existe', habiéndose reiterado lo manifestado antes por la presidenta de la reunión Dª Esmeralda , a lo que el actor había respondido ' que los contratos existentes tienen una clausula penal, por lo que solicita que se cumpla con ella'.
No se dijo expresamente que se procedía a resolver el contrato de asesoramiento jurídico concertado entre las partes, pero si a la hora de tomar una decisión como la de contratar una empresa para prestar unos servicios amplios e indeterminados (el epígrafe Revisión interna múltiple permite muchas acepciones en su significado), el Sr. Abelardo dijo que consideraba que con ello se resolvía el contrato concertado con él y que se cumpliera la cláusula penal existente, sin que por parte de la sociedad se hubiera argumentado o razonado nada al respecto, ni se hubiera insistido en que el contrato se mantenía en sus propios términos, hay que concluir que se mostraba aquiescencia con lo expuesto con el letrado. El silencio de uno de los contratantes adquiere una especial relevancia, cuando ante una declaración del otro interesado, el modo corriente y usual de proceder implica el deber de hablar. En tales supuestos, si el que debe y puede hablar, calla, ha de reputarse que consiente, en aras de la buena fe ( Ss. TS de 24 enero 1957 , 14 julio 1963 , 17 noviembre 1995 y 9 junio 2004 ).
Es más, al día siguiente a dicha reunión el letrado demandante dirigió una carta a la sociedad que encabezaba con la frase ' confirmando la conversación mantenida ayer ', en la que adjuntaba las facturas que le adeudaban hasta ese día, que incluía también la derivada de aplicar la cláusula penal, y ' dado que ayer en Junta acordaste rescindir el contrato que tenía firmado con la empresa ', le indicaba que debía personarse con letrado y procurador en los procedimientos pendientes en diversos juzgados en nombre de la empresa demandada. Nuevamente esta entidad calló ante tal situación, que era claramente consecuencia de lo expuesto en la Junta, y asumió la representación en tales procedimientos. Si hubiera entendido que el contrato permanecía vigente, tenía la obligación de indicarlo así al Sr. Abelardo , instándole a que continuase los procedimientos. No puede argumentar que la resolución se produjo a instancias del letrado, cuando éste le había hecho saber por escrito tal situación, y puesto de relieve que era la empresa la que resolvía el contrato, más cuando el día anterior le había expuesto incluso la existencia de la cláusula penal.
En suma, no hubo error por parte del juzgador de instancia a la hora de valorar la prueba practicada, lo que lleva a rechazar el recurso formulado y a confirmar la sentencia impugnada.
TERCERO.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se imponen a la recurrente las costas causadas en esta alzada.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. El Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución ,
Fallo
Desestimo el recurso de apelación interpuesto por la mercantil NO ROESTE TECNOLOGIAS IT GLOBAL S.L. contra la sentencia de 21/3/2012 dictada en los autos de juicio verbal nº 71/2012 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Santiago de Compostela , que confirmo íntegramente, condenando a la recurrente al pago de las costas causadas en esta alzada.Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
E/ PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicta y leída y firmada en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
