Sentencia Civil Nº 6/2014...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 6/2014, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 619/2012 de 27 de Enero de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 27 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: OTERO SEIVANE, JOSEFA

Nº de sentencia: 6/2014

Núm. Cendoj: 32054370012014100005

Resumen:
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00006/2014

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, D. Fernando Alañón Olmedo, Presidente, Dª Ángela Domínguez Viguera Fernández y Dª Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 6

En la ciudad de Ourense a veintisiete de enero de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO procedentes del Juzgado de Primera Instancia Tres de Ourense, seguidos con el n.º 186/2012, Rollo de Apelación núm. 619/2012, entre partes, como apelante, la demandante D.ª Jacinta , representado por la procuradora D. ª Eva Álvarez Coscolín, bajo la dirección del letrado D. José Carlos González Fernández y la demandada Mapfre Familiar Compañía de Seguros y Reaseguros SA, representado por la procuradora D. ª Lucía Saco Rodríguez, bajo la dirección del letrado D. Miguel Besteiro Díaz, y, como apelado, D. Calixto , representado por la procuradora D.ª Lucia Saco Rodríguez, bajo la dirección del letrado D. Miguel Besteiro Díaz.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Josefa Otero Seivane.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia Tres de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 14 de septiembre de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO:Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de D. Jacinta , contra D. Calixto y la compañía aseguradora 'MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.', debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS UN EUROS Y DOCE CÉNTIMOS, más los intereses devengados por dicha suma computados conforme al artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro a cargo de la aseguradora, sin hacer expreso pronunciamiento en costas. '.

SEGUNDO.-Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Jacinta y Mapfre Familiar Compañía de Seguros y Reaseguros SA recurso de apelación en ambos efectos habiéndose opuesto al mismo las representaciones de Jacinta , Mapfre Familiar Compañía de Seguros y Reaseguros SA y Calixto , y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Se alzan en apelación la demandante doña Jacinta y la aseguradora codemandada Mapfre familiar. La primera pretende que la indemnización por lucro cesante concedida en la sentencia apelada se incremente hasta la suma de 39.628,58 euros por aplicación de los elementos correctores del anexo primero 7 de la tabla II del baremo recogido en el sistema para la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación, instaurado por la ley 39/1995 de 8 de noviembre. Se basa en la pérdida económica sufrida por el fallecimiento de su madre de quién afirma dependía económicamente y en el informe del perito Sr. Jesús que calcula un lucro cesante de 347.813,71 euros en atención a los ingresos anuales de la fallecida (23.534,32 euros) y en sus expectativas de vida hasta los 87 años (falleció a los 74 años).

La sentencia apelada dedica a la cuestión su fundamento jurídico tercero. Analiza los extremos del indicado sistema relevantes a tales efectos, así como la jurisprudencia recaída en torno al mismo para llegar a conclusión teórica idéntica a la defendida en el recurso con apoyo en diversas resoluciones judiciales, esto es, a la posibilidad de que se conceda cantidad superior a la fijada en la tabla II por el concepto de perjuicios económicos, coincidencia que hace innecesario un pronunciamiento sobre el particular. La misma resolución entiende, no obstante, y ahí radica la discrepancia, que no se da circunstancia extraordinaria alguna que pudiera justificar un incremento de la indemnización por encima de la genéricamente prevista, criterio que la Sala no puede menos que compartir, en atención a los hechos acreditados. Como ya pone de relieve la sentencia apelada, no se alegaron circunstancias personales, sociales o familiares, más allá de las ordinarias ya previstas en el sistema legal, que permitan calificar la situación como excepcional y justifiquen una indemnización superior a la tabular. En consecuencia, el recurso no puede ser acogido.

SEGUNDO.- La aseguradora Mapfre familiar lleva razón respecto a los dos euros reclamados en la demanda como diferencia entre la cantidad procedente por indemnización básica por muerte, según el baremo de aplicación, y la consignada por aquella y entregada a la actora en el juicio penal que precedió al que nos ocupa. La consignación comprendió la cantidad íntegra, según acredita el mandamiento de pago al folio 109, aun cuando en el escrito ofreciendo la cantidad se hiciese constar dos euros menos, error que propició el de la sentencia de instancia denunciado en el recurso, que debe ser corregido minorando en dos euros la suma a indemnizar.

En lo que respecta al factor de corrección por perjuicios económicos, cuya aplicación por la sentencia de instancia se tilda de improcedente por no hallase la víctima en edad laboral, la Sala comparte el criterio de la Juzgadora 'a quo' atendida la literalidad de la descripción del concepto que se indemniza, sin necesidad de acudir a la llamada (1) referida a la edad laboral. La tabla II de aplicación describe la indemnización de que se trata dentro de los perjuicios económicos como 'ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal'. Las pensiones de jubilación percibidas por la fallecida tienen su origen en el trabajo personal, razón suficiente para defender su procedencia.

En cuanto a los intereses del artículo 20 de la ley de contrato de seguro , de cuyo pago pretende eximirse la aseguradora, el recurso tampoco puede ser acogido. Conforme al artículo 20.3º LCS se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro. El plazo no se cumplió respecto a los gastos funerarios, aun computando como día inicial el del juicio de faltas donde se dice fueron conocidos por la aseguradora. Tampoco para pago del lucro cesante por el que no se abonó cantidad alguna. Son numerosas las sentencias del Tribunal Supremo que, acogiendo una interpretación caracterizada por un creciente rigor con las aseguradoras, en atención al carácter sancionador de la norma, no consideran causa justificada para el impago el hecho de acudir al proceso para dilucidar la discrepancia en cuánto a la culpa o la cobertura (así, entre otras, STS de 4 de diciembre de 2012 ).

En definitiva, la sentencia apelada ha de ser confirmada, con la única salvedad de minorar la indemnización que concede en dos euros.

TERCERO.- De conformidad con el artículo 398 LEC procede imponer a la parte actora las costas de su recurso sin expresa declaración respecto a las restantes de la alzada. Finalmente, debe acordarse la pérdida del depósito constituido por la actora y la devolución del formalizado de adverso ( disposición adicional 15ª LOPJ ).

Por lo expuesto la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente

Fallo

Con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la aseguradora Mapfre Familiar Compañía de Seguros y Reaseguros SA y rechazo del formulado por Jacinta se modifica la sentencia apelada, de fecha 14 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Tres de Ourense en autos de Procedimiento Ordinario 186/2012, en el único extremo de fijar la indemnización procedente en 6.669,12 euros.

Se imponen a la parte actora las costas de su recurso sin expresa condena respecto a las restantes devengadas en la alzada.

Se decreta la pérdida del depósito constituido por la actora para recurrir y la devolución del formalizado por la aseguradora Mapfre.

Contra la presente resolución, podrán las partes legitimadas interponer, en su caso , recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal en el plazo de veinte días ante esta Audiencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.