Sentencia Civil Nº 6/2015...ro de 2015

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 6/2015, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 499/2014 de 08 de Enero de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Enero de 2015

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: VARELA AGRELO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 6/2015

Núm. Cendoj: 27028370012015100010

Resumen:
CUMPLIMIENTO CONTRATOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00006/2015
ILMOS. SRES.:
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D.ª MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO
Lugo, ocho de enero de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos
de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000036/2013 , procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de
VIVEIRO , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000499/2014 , en los que
aparece como parte apelante-apelado, CONSTRUDECO NO RTE S.L. , representado por el Procurador de
los tribunales, Sr. CARLOS DANIEL VILA VARELA y asistido por el Letrado D. OSCAR TORRES CASCUDO,
y como parte apelada-impugnante, Imanol y Lorena , representados por el Procurador de los tribunales,
Sra. MARIA RAQUEL SABARIZ GARCIA y asistidos por el Letrado D. MANUEL GONZALEZ LOPEZ, sobre
reclamación de cantidad. Siendo Ponente el presidente Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de VIVEIRO, se dictó sentencia con fecha catorce de mayo de dos mil catorce , en el procedimiento del que dimana este recurso.



SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: 'Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Construdeco Norte S.L., representada por la Procuradora Sra. Otero Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Torres Cascudo, contra D. Imanol y Dña. Lorena , representados por la Oficial Habilitada Sra. Parapar, en sustitución del Sr. Prieto Vázquez y defendidos por el Letrado Sr.

González López, y condeno solidariamente a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 9.094,61 euros, y los intereses devengados desde la fecha de interposición de la petición inicial de procedimiento monitorio.== Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.' , que ha sido recurrido por la parte CONSTRUDECO NORTE S.L. e impugnado por Imanol Y Lorena , habiéndose alegado por la contraria oposición al recurso y oposición a la impugnación.



TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día ocho de enero de dos mil quince, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada excepto el relativo a las costas.


PRIMERO .- Consiste la contienda en la reclamación que un contratista efectúa contra su cliente como consecuencia de un contrato de suministro e instalación de materiales en una vivienda.

La sentencia de instancia estima sustancialmente la pretensión actora y contra esta decisión judicial plantean recurso de apelación ambas partes.



SEGUNDO .- El visionado del video permite a la Sala compartir en lo sustancial la valoración probatoria efectuada con mejor inmediación por el juzgador 'a quo' la cual explica en su sentencia en un razonamiento lógico, coherente con su resultado, y sin fisuras, sin que en los argumentos de los apelantes se encuentren motivos que lleven a la sustitución del criterio imparcial del Juzgador, por el legítimamente interesado del apelante, salvo en el aspecto que se dirá.

En efecto ha quedado acreditada la relación contractual que unió a las partes y que las leves deficiencias no justificaban la postura de impago total adoptada por el demandado que fue el que con tal conducta renuente provocó la necesidad de demandar.



TERCERO .- El recurso adhesivo de la parte demandada se proyecta sobre un supuesto error en la valoración de la prueba que no se aprecia por la Sala.

La cuestión controvertida quedó perfectamente acotada en la audiencia previa en unos términos igualmente certeramente reseñados por la juzgadora a quo en su sentencia.

A dicho fin se practicaron dos periciales y otras tantas testificales (una como diligencia final). La sustancial discrepancia entre las periciales es sobre la necesidad o no de la total sustitución de la tarima flotante.

Se comparte que lo ocurrido fue una colocación de la tarima en la forma elegida por la propiedad que es algo diferente a una deficiente ejecución de los trabajos.

El resto de deficiencias vienen a ser reconocidas en el informe pericial de la parte demandada pero con una cuantía muy inferior para su subsanación.

Las testificales tampoco constatan ninguna deficiencia imputable a los demandantes mas allá de lo reconocido.

No existe, por tanto, error de clase alguna en la valoración probatoria y en consecuencia resulta imposible su modificación en esta segunda instancia.



CUARTO .- En el recuro de la parte actora se plantea que al ser una estimación sustancial ha de procederse a efectuar condena en costas.

Se comparte con este apelante que la estimación es prácticamente total y que fue la actitud de los demandados la que tras la conciliación y el monitorio dio lugar a la necesidad de demandar, no consignando en ningún momento cantidad alguna ni ofreciendo la posibilidad de subsanación por la demandante.



QUINTO .- Las costas del recurso desestimado se imponen al recurrente sin que proceda especial condena en relación con el recurso que se acoge.

Vistos los artículos de pertinente aplicación

Fallo

Se estima el recurso de la parte demandante y en consecuencia se acuerda la imposición a la demandada de las costas de la instancia.

Se desestima el recurso de la parte demanda.

Se imponen a la parte demandada las costas de su recurso.

No se hace expresa imposición en las costas del recurso que se acoge.

Devuélvase al consignante el depósito constituido para recurrir.

Contra dicha resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que pueda interponerse el recurso extraordinario de casación o por infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso será el de veinte días, debiendo interponerse el recurso ante este mismo Tribunal.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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