Última revisión
14/07/2015
Sentencia Civil Nº 6/2015, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 1542/2014 de 13 de Enero de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Enero de 2015
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: MARQUEZ ROMERO, RAFAEL
Nº de sentencia: 6/2015
Núm. Cendoj: 41091370022015100006
Núm. Ecli: ES:APSE:2015:203
Núm. Roj: SAP SE 203/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA 1ª Instancia e Instrucción nº1 de Osuna (Sevilla)
ROLLO DE APELACIÓN 1542/14-C
JUICIO Nº 34/13
SENTENCIA NÚM. 6
ILTMO SR. PRESIDENTE
DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ILUSTRISIMOS MAGISTRADOS SRES.
DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ
En la Ciudad de Sevilla a trece de Enero de dos mil quince.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, el recurso de apelación interpuesto
en los autos de juicio sobre LIQUIDACION SOCIEDAD GANANCIALES procedentes del Juzgado de Primera
Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de DON Benigno ,que en el recurso es parte
APELANTE, representado por el Procurador Sr. MONTES MORALES contra DOÑA Ana María , que en el
recurso es parte IMPUGNANTE, representada por el Procurador Sr. MONTES ESPINOSA.
Antecedentes
PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 10 de Octubre de 2013, que expresa literalmente en su parte dispositiva:'Estimando parcialmente la solicitud de formación de inventario planteada por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ MARÍA MONTES MORALES en nombre y representación de D.
Benigno , el inventario de la sociedad de gananciales entre D. Benigno y Dña. Ana María , está formado por las siguientes partidas: ACTIVO: Vivienda sita en C/ DIRECCION000 NUM000 de la localidad de Osuna (finca registral NUM001 del Registro de la Propiedad de Osuna, Tomo NUM002 , Libro NUM003 , Folio NUM004 , Alta NUM005 ).
PASIVO: Crédito a favor de Dña. Ana María por la cantidad total de 95.200,32 euros, abonado por ésta en concepto de principal e intereses del préstamo hipotecario número NUM006 concertado con la Caja de Ahorros San Fernando el día 9 de marzo de 1995.
Crédito a favor de Dña. Ana María por importe total de 3.964,30 euros, abonados por ésta por razón del IBI devengado por la vivienda que integra el activo del inventario desde la fecha de la separación hasta 2006.
Crédito a favor de Dña. Ana María por importe total de 3.153,41 euros, abonados por ésta en concepto de seguro de hogar vinculado al préstamo hipotecario sobre la vivienda que integra el activo del inventario'.
SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO, quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO. - Se solicita en el escrito de interposición de recurso de apelación la inclusión en el pasivo de la sociedad de gananciales de un crédito a favor del Sr. Benigno por importe de 5.954,50, correspondiente al pago del IBI de los años 2007 a 2013, y la exclusióndel crédito a favor de la Sra. Ana María por importe de 95.200,32 euros, al estimar que el préstamofue destinado a la compra de un vehículo de la Sra, Ana María y parte del mismo tambié fue abonado por el Sr. Benigno , tambien considera que debe quedar excluido el crédito a favor de la esposa por importe de 3.153,41 euros por cuanto que el seguro de la vivienda no puede considerarse obligatorio y no ha quedado acreditado el importe total satisfecho.
SEGUNDO. - Como hemos declarado en otras ocasiones la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla dos fases completamente diferenciadas, en el procedimientos liquidatorio de la sociedad legal de gananciales la de formación de inventario y la de liquidación que tiene por objeto la la valoración y adjudicación de las partidas incluidas en el inventario . En consecuencia, en esta fase del proceso liquidatorio (formación de inventario ), lo único que se lleva a cabo es la confección de éste y la determinación de las partidas a incluir o excluir en el activo y el pasivo, quedando diferida para un momento posterior la valoración que habrá de darse a cada una de ellas, es decir, la valoración del activo y pasivo de la sociedad ha de hacerse al tiempo en que se practique la liquidación, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 809 y 809 de la Ley de Enjuiciamiento sólo pueden ser objeto de debate las partidas sobre las que se suscitare controversia en la comparecencia celebrada para la formación de inventario,pues como ya tiene declarado esta Sala en sentencias de 25 de Febrero y 12 de Enero de 2009 que 'el juicio verbal viene ya predeterminado por la actuación previa de las partes ante el Secretario Judicial, y deberá entenderse extemporánea la inclusión o exclusión de una partida una vez que por existir controversiahaya concluido el acto y se cite a los interesados a una vista; admitir lo contrario una vez precluido ese trámite procesal, produciría una absoluta inseguridad, pues no se podría determinar hasta cuando se podría hacer inclusiones o exclusiones al inventario, incluso podría sostenerse que eso se podría realizar en el juicio verbal, lo cual supondría una absoluta indefensión para la otra parte litigante'. Asíocurre en el presente procedimiento en el que por la parte actora no se solicitó la inclusión en el pasivo de la partida relativa al pago del IBI correspondiente a los años 2007 a 2013 y asi consta en el acta de inventario de fecha 26 de Junio de 2013 en el que solo se suscitó discusión sobre la inclusión de en el pasivo de las partidas comprendidas en la nota aportada por la parte demandada sin que por la actora se solicitara ninguna inclusión en el pasivo de la sociedad de gananciales, por lo que no es posible en esta fase procesal solicitar la inclusión de una partida que no fue objeto de debate en la comparecencia de formación de inventario.
TERCERO .- Por lo que respecta a la inclusión en el pasivo de un crédito a favor de la Sra. Ana María por la cantidad total de 95.200,32 euros abonado por ésta en concepto de principal e intereses del préstamo hipotecario concertado con la Caja San Fernando el 9 de Marzo de 1995, tras el examen y valoración de lo actuado en la primera instancia, así como de lo alegado en los respectivos escritos de interposición y oposición al recurso no puede la Sala sino confirmar el criterio de la sentencia apelada estimando plenamente acreditado que el importe dedicho préstamo fue destinado a la cancelación de un préstamo anterior concertado para la adquisición de la vivienda, así como para la realización de obras en la misma, sin que puede estimarse acreditado, y la prueba incumbía a la parte que lo alega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que tuviese una finalidad distinta, adquisición de un vehículo, y por tanto que no redundara en beneficio de la comunidad, no acreditándose tampoco que por parte del Sr. Benigno se abonara ninguna de las cuotas del prestamo, por el contrario se admitió en el acto del juicio que íntegramente satisfecho por la esposa ya que él no podía abonarlo, sin que aportara prueba alguna que justificara la alegación de haber pagado las últimas dos o tres cuotas del préstamo Igualmente ha de desestimarse el recurso interpuesto en relación a los gastos relativos al seguro de lavivienda al tratarse de gastos que redundan en beneficio de la copropiedad de los bienes asegurados, dado que los mismos guardan conexión directa e inmediata con la titularidad del inmueble (no con el mero disfrute) y con el mantenimiento y beneficio del mismo.
CUARTO .- Si ha de estimarse la impugnación de la sentencia formulada por la representación procesal de la Sra. Ana María por cuanto que deben incluirse en el pasivo las cantidades actualizadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1398.3 del Código Civil que dispone que 'el pasivo de la sociedad estará integhrado por... 3. el importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno sólo de los cónyuges fueran de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad'. En consecuencia las cantidades abonadas por la demandada, como amortización del préstamo hipotecario, IBI y seguro de hogar habrán de incluirse debidamente actualizadas en el pasivo de la sociedad de gananciales como se solicitó expresamente en la nota para la formación de inventario
QUINTO. - En base a las anteriores consideraciones procede la desestimación del recurso interpuesto y la estimación de la impugnación formulada revocando la sentencia apelada en el solo sentido de incluir en el pasivo actualizadas las cantidades abonadas por la demandada como como amortización del préstamo hipotecario, IBI y seguro de hogar confirmando el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada y sin que proceda hacer expresa imposición de las costas causadas en esta segunda instancia dada la especial naturaleza de este procedimiento y la índole de los derechos en él debatidos VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Benigno y estimando la impugnación de la sentencia formulada por la representación procesal de Dª Ana María , contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Osunarecaída a en las actuaciones de que este Rollo dimana, debemos revocardicha resolución en el solo sentido de incluir en el pasivo actualizadas las cantidades abonadas por la demandada como como amortización del préstamo hipotecario, IBI y seguro de hogar confirmando el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada y sin que proceda hacer expresa imposición de las costas causadas en esta segunda instancia.Devuélvanse a su tiempo las actuaciones originales al Juzgado de donde proceden, con certificación literal de esta Resolución y despacho para su cumplimiento.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 del Banco Santader -Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.
Asímismo deberá adjuntarse la autoliquidación de la TASA a la que se refiere la Ley 10/2012 de 20 de Noviembre, modificada por Real Decreto 3/2013 de 22 de Febrero y cuyo modelo para su pago se aprueba por Orden de 13 de Diciembre de 2012, con la modificación establecida en el citado Real Decreto.
En caso de no acompañarse justificante del depósito/s y/o de la Tasa no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION . La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO, ponente que ha sido en esta alzada, estando celebrando audiencia pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial y en mi presencia doy fe.
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