Sentencia Civil Nº 6/2016...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 6/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 107/2015 de 10 de Enero de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Enero de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE LA VEGA LLANES, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 6/2016

Núm. Cendoj: 28079370242016100002

Núm. Ecli: ES:APM:2016:522

Núm. Roj: SAP M 522/2016


Encabezamiento


N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0014818
Recurso de Apelación 107/2015
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de Móstoles
Autos de Familia. Divorcio de Mutuo Acuerdo 735/2014
Apelante: Dña. Camila
PROCURADOR Dña. CAROLINA BEATRIZ YUSTOS CAPILLA
Apelado: D. Adrian
Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
SENTENCIA Nº 6
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
Ilma. Sra. Dª Mª Josefa Ruiz Marín
En Madrid, a once de enero de 2.016
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos
de Divorcio Mutuo Acuerdo, con el nº 735/2014, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Móstoles
De una, como apelante, Dª. Camila , representada por la Procuradora Dª. Carolina Beatriz Yustos
Capilla.
Y de otra, como apelado, D. Adrian , no personado en la presente alzada.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

Antecedentes


PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.



SEGUNDO.- Que en fecha 24 de junio de 2014, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Móstoles, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Ruíz Leal en nombre y representación de Adrian y Camila debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio formado por los expresados.

Así mismo debo aprobar y apruebo la Propuesta de Convenio Regulador de fecha 9 de abril de 2014, a excepción de las estipulación quinta, uniéndose por testimonio a la presente resolución la referida Propuesta de Convenio Regulador.

Todo ello sin hacer especial imposición a las costas procesales.'

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dª. Camila , en los términos que constan en escrito obrante en autos.

Mediante providencia de fecha 17 de febrero de 2.015, se señaló el día 2 de diciembre de 2015 para deliberación, votación y fallo.



CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La representación procesal de Dña. Camila interpone el presente recurso de apelación frente a la sentencia de instancia, en la que se acuerda la disolución por divorcio del matrimonio formado por los litigantes con aprobación del convenio regulador de fecha 9 de abril de 2.014, a excepción de la estipulación quinta en la que se procede a liquidarla sociedad legal de gananciales cuya disolución se produjo previamente en las capitulaciones matrimoniales que ambos cónyuges otorgaron según se expone el día 30 de octubre de 2.013 ante el notario de Móstoles don Mariano Jesús Mateo Martínez en las que modificaron el régimen legal de sociedad de gananciales por el de absoluta separación de bienes. La parte recurrente invoca infracción del artículo 90 del Código Civil por errónea interpretación sobre la imposibilidad de escribir un convenio regulador por la existencia del régimen de separación de bienes posterior al de gananciales. El recurso no puede prosperar. Según reiterada doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado, el convenio regulador de la nulidad, separación o divorcio sólo tienen la estricta finalidad de disolver y liquidar la sociedad de gananciales entre los partícipes ( art. 90. d) C.C .), de manera que cualquier otra operación que no sea la adjudicación de bienes a los cónyuges que tramitan el procedimiento matrimonial tendrá que recogerse en un documento diferente. RDGRN 25 octubre 2005 (RJ 2005, 9818), RGDRN 31 marzo 2008 (RJ 2008, 1487), 31 julio 2009 (RJ 2010, 1662) y 22 marzo 2010 (RJ 2010, 1491).

En el caso que se examina es plenamente aplicable la anterior doctrina, dado que existen numerosas deudas de los cónyuges, no se aporta la escritura de capitulaciones matrimoniales, se desconocen las fechas y el origen de las deudas y la partición tampoco responde al principio de igualdad, por lo que no se estima apropiado este procedimiento para llevar a cabo una partición de bienes que queda al margen de lo que es estrictamente familiar, es decir, la liquidación que se efectúa, la escritura pública de capitulaciones.



SEGUNDO.- Por lo expuesto y sin necesidad de mayores argumentos procede confirmar la resolución apelada, sin hacer particular condena en costas dada la índole de la materia discutida.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª. Camila , representada por la Procuradora Dª. Carolina Beatriz Yustos Capilla; seguido contra D. Adrian , no personado en esta alzada; frente a la Sentencia de fecha 24 de junio de 2.014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Móstoles , en autos de Divorcio Mutuo Acuerdo, con el nº 735/2014; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada resolución íntegramente.

Sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Con pérdida del depósito constituido, salvo que sea beneficiario de justicia gratuita.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y/o, casación, si se dan algunos de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a
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