Sentencia Civil Nº 6/2016...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 6/2016, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 208/2015 de 15 de Enero de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Enero de 2016

Tribunal: AP Zamora

Nº de sentencia: 6/2016

Núm. Cendoj: 49275370012016100009

Núm. Ecli: ES:APZA:2016:9

Núm. Roj: SAP ZA 9/2016

Resumen:
LETRA DE CAMBIO

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
Z A M O R A
Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN Nº 208/15
Nº Procd. Civil : 183/14
Procedencia : Primera Instancia de Villalpando
Tipo de asunto : Cambiario
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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 6
Ilustrísimos/as Sres/as
Presidente
D.JESÚS PÉREZ SERNA.
Magistrados/as
D. .PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN
Dª. ANA DESCALZO PINO
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En la ciudad de ZAMORA, a 15 de enero de 2016.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento
Cambiario nº 183/14, seguidos en el JDO. 1A. INST. de Villalpando , RECURSO DE APELACION (LECN)
Nº 208/15; seguidos entre partes, de una como apelante Dª Soledad , representada por el Procurador D.
SIDONIO FERNÁNDEZ PRIETO , y dirigida por el Letrado D. OSCAR RODRÍGUEZ SÁNCHEZ , y de otra
como apelada COMERCIAL AGRÍCOLA GANADERA DE VILLARRÍN, S.L. , representada por el Procurador
D. FERNANDO CARTÓN SANCHO y dirigida por el Letrado D. LUIS BERMÚDEZ DE CASTRO NAVARRO ,
sobre acción de cumplimiento contractual.
Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. D. ANA DESCALZO PINO.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION de Villalpando, se dictó sentencia de fecha 29 de abril de 2015 , cuya parte dispositiva, dice: 'FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Cartón Sancho, en nombre y representación de Comercial Agrícola y Ganadera de Villarrín S.L., contra Dª Soledad , representada por el Procurador Sr. Fernández Prieto, debo condenar y condeno a la demandada a que abone la cantidad de 22.758,44 euros en concepto de principal adeudado, más los intereses correspondientes, en la forma y cuantía expresados en el Fundamento Cuarto.- Con expresa condena en costas para la parte demandada.'

SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 14 de enero de 2016 .



TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos


PRIMERO .- Se interpone por la parte demandada recurso de apelación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Villalpando, Zamora, de fecha 29 de abril de 2015 , cuya parte dispositiva acuerda: 'Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Cartón Sancho, en nombre y representación de Comercial Agrícola y Ganadera de Villarrín S.L., contra Dª. Soledad , representada por el Procurador Sr. Fernández Prieto, debo condenar y condeno a la demandada a que abone la cantidad de 22.758,44 euros en concepto de principal adeudado, más los intereses correspondientes, en la forma y cuantía expresados en el Fundamento Cuarto.

Con expresa condena en costas para la parte demandada'.

Mantiene esencialmente la apelante como motivos de apelación idénticas causas de oposición que las alegadas en la instancia, a saber: falta de validez de su declaración cambiaria por defectos del consentimiento y, falta de legitimación pasiva al entender que ella no es la deudora de la cantidad reclamada sino que el sujeto pasivo de la relación es su hijo, siendo al mismo a quien se servían todos los productos por la empresa demandante. Solicita por todo ello, se proceda a dejar sin efecto la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra por la que se desestime la reclamación de cantidad deducida por la entidad demandante frente a la demandada.

La apelada se opone al recurso interpuesto al entender que la resolución recurrida es totalmente conforme a derecho motivo por el que entiende que el recurso ha de ser íntegramente desestimado.



SEGUNDO .- Expuesta la posición mantenida por las partes en el presente recurso ha de señalarse desde este primer momento, que el recurso no va a tener favorable acogida al entender esta Sala totalmente correcta la argumentación contenida en la resolución recurrida que desestima los motivos de oposición alegados por la demandada.

Así, resultan totalmente acreditados los siguientes hechos: -La ahora apelante firmó y aceptó las letras de cambio que sustentan la presente reclamación, señalando como domicilio de pago la cuenta corriente de Caja Rural de Zamora en Manganeses de la Lampreana.

-Con anterioridad a la emisión de los títulos cambiarios objeto del litigio consta la emisión de numerosas letras de cambio con idéntico librador, aceptadas por la librada, la ahora demandada, contra la misma cuenta corriente de la Caja Rural de Zamora y pagadas a su vencimiento sin obstáculo ni inconveniente alguno.

-No se ha probado que las circunstancias personales de la demandada apelante, que llevaron a la emisión de las letras de cambio que ahora se ejecutan, hayan variado.

-Las relaciones comerciales a las que respondía la emisión de dichos títulos eran, y son respecto a las letras que se tratan de realizar en el procedimiento, los suministros realizados por la mercantil actora al hijo de la demandada, mercancías que se entregaban en el domicilio de ambos en la localidad de Manganeses y que eran recibidas por la apelante, tal y como se desprende de los albaranes de entrega aportados al procedimiento por la apelada.

De todo lo anterior se desprende que si existe contrato causal o subyacente que fue el origen de la deuda la cual, a la postre, fue documentada en los efectos cambiarios, las mercancías suministradas al hijo de la demandada por la mercantil actora y cuyo importe se compromete a pagar la demandada, asumiendo el pago de la deuda personalmente al aceptar las letras de cambio emitidas para el pago, y ésta asunción de deuda, aprobada por el acreedor ( consentimiento tácito que se deduce del simple hecho de la aceptación de la letra de cambio librada por persona diferente del deudor primitivo), constituye el contrato subyacente origen inmediato de las letras de cambio que aquél libra y ésta firma contra una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad. Si existe contrato subyacente, el acuerdo novatorio válido con base en lo dispuesto en el artículo 1205 CC y en el artículo 1203.2º del mismo texto, novación subjetiva por cambio de la persona del deudor, de suerte que por virtud de dicha novación la obligación primitiva queda modificada, siendo la demandada la nueva deudora frente a la actora y ello sin perjuicio de las relaciones existentes entre el primitivo deudor y la ahora demandada.

En consecuencia, los motivos de recurso no deben prosperar asumiendo los acertados argumentos que se contienen en la sentencia recurrida, no existiendo dato alguno que lleve a entender que existe vicio en la declaración de voluntad ni en la prestación del consentimiento de la demandada, quien tanto en las letras de cambio origen del pleito como en las anteriores libradas frente a la misma y satisfechas por aquella tenía perfecto conocimiento de la extensión, alcance y efectos de lo que firmaba y las consecuencias que acarreaba la falta de pago de las letras que se reclaman.

Por todo ello, procede desestimar el recurso interpuesto confirmando íntegramente la sentencia recurrida.



TERCERO .- De conformidad con lo dispuesto en el art 398 de la LEC en relación con el art 394 del mismo texto legal y al ser íntegramente desestimada la apelación, las costas de este recurso se imponen al apelante.

Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de S.M. el Rey,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. Sidonio Fernández Prieto , en nombre y representación de Dª Soledad contra la sentencia de fecha 29 de abril de 2015, dictada por la Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Villalpando, Zamora , la cual CONFIRMAMOS en todas sus partes.

Las costas se imponen a la parte recurrente.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos mandamos y firmamos P U B L I C A C I Ó N Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

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