Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 6/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 255/2013 de 12 de Enero de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Enero de 2018
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA
Nº de sentencia: 6/2018
Núm. Cendoj: 08019370042018100027
Núm. Ecli: ES:APB:2018:277
Núm. Roj: SAP B 277/2018
Encabezamiento
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0818442120118280574
Recurso de apelación 255/2013 -E
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Rubí
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 942/2011
Parte recurrente/Solicitante: Arsenio
Procurador/a: Mª Pilar Mampel Tusell
Abogado/a:
Parte recurrida: 2009 OBJETIVO MARKETING,S.L.
Procurador/a: Susana Puig Echeverria
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 6/2018
Magistrados:
Vicente Conca Perez
Jordi Lluís Forgas Folch
Mireia Rios Enrich
Barcelona, 12 de enero de 2018
Antecedentes
Primero . En fecha 23 de abril de 2013 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 942/2011 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Rubí a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Mª Pilar Mampel Tusell, en nombre y representación de Arsenio contra Sentencia - 05/02/2013 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Susana Puig Echeverria, en nombre y representación de 2009 OBJETIVO MARKETING,S.L..Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por 2009 OBJETIVO MARKETING S.L., frente a D.
Arsenio , y en su consecuencia CONDENO al demandado a pagar a la actora la cantidad de sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta y un euros (64.251 euros), con más los intereses legales correspondientes desde la interpelación judicial.
Se imponen las costas a la parte demandada.' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente a la Magistrada Mireia Rios Enrich .
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 09/01/2018.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Fundamentos
PRIMERO.- Posiciones de las partes, decisión del juez y recurso.
El día 16 de diciembre de 2011, la mercantil 2009 OBJETIVO MARKETING S.L. presenta demanda de juicio ordinario contra DON Arsenio en reclamación de la cantidad de 64.251 euros.
Expone que la sociedad 2009 OBJETIVO MARKETING S.L. y DON Arsenio , a mediados de 2008, celebraron un acuerdo verbal por medio del cual la sociedad actora ofrecería al demandado el uso de un local, así como del mobiliario de oficina y suministros necesarios para el ejercicio de la actividad profesional del SR.
Arsenio ; la sociedad 2009 OBJETIVO MARKETING S.L. arrendó un local en la calle SANT ANTONI MARIA CLARET número 30, entresuelo tercera, de ESPLUGUES DE LLOBREGAT; desde el mes de agosto de 2008, el SR. Arsenio entró en el uso del local arrendado por la demandante, y 2009 OBJETIVO MARKETING S.L.
emitió la factura correspondiente a los servicios ofertados al demandado por importe de 1.650 euros, más IVA; la suma total de las facturas ascienden a 73.227 euros; desde la primera mensualidad, el SR. Arsenio se fue retrasando en los pagos alegando dificultades en el inicio del negocio, si bien se fueron realizando pagos a cuenta de las facturas por medio de ingresos que efectuaba en la cuenta facilitada por la actora, por un total de 8.976 euros; en el mes de septiembre de 2011, DON Arsenio abandonó el local que ocupaba y finalizó la relación existente entre las partes; por los hechos expuestos, DON Arsenio adeuda a la demandante la suma de 64.251 euros.
Por ello, solicita se dicte sentencia por la que se condene a DON Arsenio a satisfacer a la sociedad 2009 OBJETIVO MARKETING S.L. la cantidad de 64.251 euros, con los intereses desde la interpelación judicial y con expresa imposición de costas al demandado.
DON Arsenio se opone a la demanda alegando que las facturas que se reclaman no obedecen a ningún negocio jurídico, que son inventadas para argüir que existe una deuda y que no existe ninguna deuda.
Concluye que no existe ningún negocio jurídico.
La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda deducida por la sociedad 2009 OBJETIVO MARKETING S.L. contra DON Arsenio , condena al demandado a pagar a la actora la cantidad de 64.251 euros, más los intereses legales correspondientes desde la interpelación judicial, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.
Frente a dicha resolución, la representación procesal de DON Arsenio interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis: 1) Quebranto del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución : la sentencia de primera instancia no hace referencia alguna a las pruebas practicadas a instancia de la parte demandada, pruebas que han sido admitidas y no impugnadas por la parte demandante; su propia incorporación a los autos, hacen incompatible la existencia del contrato; la parte demandada niega la existencia misma del contrato: a) DON Fermín , sobre el año 2006, entró en contacto con DON Arsenio para prestarle asesoramiento fiscal; b) a principios del año 2008 el SR. Arsenio quiso constituir otra empresa para dedicarse al telemárketing; DON Fermín le aconsejó que no apareciera en esta otra empresa porque ello le sería muy favorable a nivel fiscal, en el supuesto que esa otra empresa tuviera éxito económico; c) en fecha 16 de abril de 2008, DON Fermín registró el nombre de 2009 OBJETIVO MARKETING S.L.; d) en fecha 23 de abril de 2008, DON Arsenio arrendó el local sito en la calle SANT ANTONI MARIA CLARET número 30, entresuelo tercera, de ESPLUGUES DE LLOBREGAT; e) en fecha 25 de abril de 2008, el SR. Arsenio acudió a la oficina 8.951 de CAJA MADRID ubicada en RUBÍ y abrió la cuenta NUM000 con la cantidad de 3.006 euros, para certificar el capital social de 2009 OBJETIVO MARKETING S.L.; le entregaron un certificado acreditativo en el que no aparece el SR. Fermín como la persona que efectúa el ingreso ya que lo realiza DON Arsenio ; f) en fecha 30 de abril de 2008, el SR. Arsenio acude nuevamente a la oficina bancaria a solicitar otro certificado y consigue un nuevo certificado por el mismo ingreso que él había efectuado, pero en este caso sí que se hace constar que el ingreso lo realiza DON Fermín ; g) el mismo día 30 de abril de 2008, DON Fermín comparece ante Notario y constituye la sociedad 2009 OBJETIVO MARKETING S.L. en la que el SR. Fermín aparece como administrador y socio único, establece el domicilio social en su despacho y como capital social los 3.006 euros entregados por el SR. Arsenio ; el SR. Fermín entregó al SR. Arsenio una copia de la escritura al SR. Arsenio a fin de acreditarle el cumplimiento de lo pactado; h) el día 16 de mayo de 2008, el SR. Fermín formaliza a nombre de la actora un contrato de arrendamiento; el demandado paga 3.000 euros de fianza; i) el SR. Arsenio nutría las cuentas en la medida en que para él la empresa era suya; j) con la crisis económica, el SR. Arsenio comenzó a negociar con el arrendador una rebaja en el precio de la renta del local de ESPLUGUES y tuvo éxito pues se fijó el alquiler en 600 euros; k) el SR. Arsenio atendía con normalidad todos los gastos de sociedad 2009 OBJETIVO MARKETING S.L. puesto que entendía que la empresa era suya; l) el SR. Arsenio supo en septiembre de NUM000 que no se abonaba la renta porque el SR. Fermín vaciaba las cuentas; el arrendador devolvió 1.500 euros de la fianza al SR. Arsenio pero éste devolvió dicha cantidad al arrendador ante las amenazas del SR. Fermín .
2) Error en la apreciación y valoración de la prueba: no se ha acreditado que a mediados de 2008, el SR.
Arsenio se hubiera obligado verbalmente a pagar la cantidad de 1.650 euros, más IVA, a 2009 OBJETIVO MARKETING S.L.; las facturas aportadas son falsas porque nunca las recibió el demandado y porque están confeccionadas a propósito para este juicio, y son falsas porque pretenden acreditar un negocio incompatible con el que resulta de los correos electrónicos emitidos entre las partes; en definitiva, el contrato jamás existió.
En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se dicte sentencia revocando la apelada, y desestimando la demanda, con condena en costas a la parte actora, incluyendo las tasas de la apelación.
La parte demandante impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.
SEGUNDO.- Resumen de antecedentes.
Se funda la demanda en el hecho de que la sociedad 2009 OBJETIVO MARKETING S.L. suscribió un contrato de arrendamiento de local de negocio, por importe de 1.000 euros al mes, por un periodo de cinco años, y que al mismo tiempo, a mediados de 2008, la sociedad 2009 OBJETIVO MARKETING S.L.
y DON Arsenio , celebraron un contrato verbal por el que la arrendataria ofrecía al demandado el uso del local, así como el mobiliario de oficina y suministros necesarios para el ejercicio de la actividad profesional de telemarketing llevada a cabo por el SR. Arsenio por el precio de 1.650 euros, más IVA (1.914 euros al mes).
Se alega que DON Arsenio dejó de pagar las facturas emitidas en virtud de este contrato verbal desde el día 25 de agosto de 2008 hasta el 25 de septiembre de 2011.
Se reclama el importe de estas facturas que ascienden a 73.227 euros, menos la suma de 8.976 euros que se dice pagada por el demandado, por lo que se solicita la condena al pago de la cantidad de 64.251 euros.
De la documental aportada a las actuaciones, se desprende: 1) El día 23 de abril de 2008, DON Arsenio suscribe un documento de reserva de contrato de arrendamiento, y entrega en concepto de paga y señal la suma de 500 euros, documento 8 de la contestación a la demanda, al folio 123.
2) El día 24 de abril de 2008, DON Fermín envía un correo electrónico a DON Arsenio en el que le propone constituir una sociedad limitada española, constando él mismo como accionista y con el nombre de 2009 OBJETIVO MARKETING S.L., abrir una cuenta en un banco o caja grande española y hacer un ingreso de 3.006 euros, documento 3 de la contestación a la demanda, al folio 98.
3) El día 25 de abril de 2008 se abre la cuenta corriente NUM000 de CAJA MADRID con un saldo de 3.006 euros, documento 4 de la contestación a la demanda, al folio 98.
Aparece que realiza dicho ingreso DON Fermín , documento 6 de la contestación a la demanda, al folio 101.
4) El día 28 de abril de 2008, se realiza el ingreso de 3.006 euros en CAJA MADRID, documento 13 de la contestación a la demanda, al folio 142.
Al folio 210 consta como ordenante de dicho ingreso DON Arsenio , lo que es admitido por la parte demandante, que alega que es un pago a cuenta.
5) El día 30 de abril de 2008, DON Fermín constituye la sociedad 2009 OBJETIVO MARKETING S.L., documento 7 de la contestación a la demanda, al folio 102.
Hace constar que es socio único y administrador único y que el capital social de 3.006 euros ha sido suscrito y desembolsado por el SR. Fermín , documento 7 de la contestación a la demanda, al folio 102.
6) El día 16 de mayo de 2008, DON Leopoldo , como propietario, y la sociedad 2009 OBJETIVO MARKETING S.L., como arrendataria, suscriben un contrato de arrendamiento, por cinco años y precio de 12.000 euros (1.000 euros mensuales), documento 1 de la demanda, al folio 13, (documento 1 de la demanda, al folio 13).
Se pacta una fianza de 3.000 euros.
7) El día 27 de septiembre de 2011, DON Arsenio devuelve a la propiedad la cantidad de 1.500 euros recibida en concepto de fianza, alegando no estar sujeto a relación legal o civil alguna con la sociedad arrendataria, documento 40 de la demanda, al folio 65.
8) El día 30 de septiembre de 2011, DON Fermín , como administrador único de la sociedad 2009 OBJETIVO MARKETING S.L., resuelve el contrato de arrendamiento con DON Leopoldo pactándose que la fianza depositada será usada para liquidar las rentas pendientes, además de las facturas de luz, agua, gastos de limpieza, etc., documento 41 de la demanda, al folio 66.
Se hace constar que las llaves ya han sido entregadas por el SR. Arsenio .
9) Se acompañan con la demanda las facturas de 25 de agosto de 2008 a 25 de septiembre de 2011, por importe de 1.914 euros, documentos 2 a 40 de la demanda, a los folios 27 a 65.
10) De los correos electrónicos aportados por la parte demandada, documentos 9 al 12, a los folios 124 a 138, se desprende que los SRES. Fermín y Arsenio eran socios, tenían una sociedad en común para una operación financiera que se desconoce (folios 128 a 138) y que dicha sociedad se disolvió por diferencias económicas surgidas entre ellos.
11) DON Arsenio , según la parte actora, efectuó ingresos por importe de 8.976 euros, en la cuenta corriente NUM000 de CAJA MADRID, y posteriormente, en la cuenta NUM001 de BBVA.
12) El día 13 de octubre de 2011, DON Fermín vendió las participaciones sociales de la mercantil 2009 OBJETIVO MARKETING S.L., a DON Arsenio por la suma de 3.006 euros.
TERCERO.- Valoración de la prueba .
El principio de autonomía de la voluntad que rige nuestro ordenamiento jurídico privado, conlleva que existe libertad de pactos y de forma a la hora de obligarse salvo que la ley disponga expresamente lo contrario.
Ahora bien, la falta de documentación de un determinado acuerdo, aunque no excluye su existencia y eficacia, impone a la parte que afirma su existencia, la prueba efectiva de los hechos básicos en que sustenta sus pretensiones, con la consecuencia que establece el artículo 217 de la L.E.C ., de que la falta de prueba, o las dudas que pudieran derivarse de la existencia de tales hechos, debe soportarlas dicha parte.
Partiendo de dichas consideraciones de carácter general, examinando de nuevo en esta alzada la prueba practicada en la primera instancia, se constata que DON Fermín y DON Arsenio mantuvieron una relación profesional cuyos términos exactos se desconocen; que se acordó crear una mercantil con el nombre de 2009 OBJETIVO MARKETING S.L, en la que debía figurar como accionista DON Fermín ; que el día 28 de abril de 2008, DON Arsenio ingresó los 3.006 euros iniciales para el desembolso del capital social; que el día 30 de abril de 2008, se constituyó dicha sociedad; que el día 23 de abril de 2008, DON Arsenio abonó 500 euros en concepto de reserva de contrato de arrendamiento; que el día 16 de mayo de 2008, la mercantil constituida alquiló un local de negocio para el ejercicio de una actividad de telemarketing; y que, al cabo de algo más de tres años, finalizó la relación por diferencias económicas entre ellos.
DON Fermín vendió sus participaciones sociales y se resolvió el contrato de arrendamiento, sin que haya quedado cantidad alguna pendiente de pago al arrendador habiéndose aplicado la fianza arrendaticia al pago de las últimas mensualidades pendientes, suministros y limpieza.
Pero lo que no se ha probado de forma suficiente es que, en abril de 2008, DON Arsenio se obligara verbalmente con la mercantil 2009 OBJETIVO MARQUETING S.L. a abonar la suma de 1.650 euros, más IVA, en concepto de ' arrendamiento mensual de los servicios de la compañía 2009 OBJETIVO MARKETING S.L., alquiler del local, uso y mobiliario de ordenadores, uso de consumibles: agua, luz y teléfono' .
Así, no se ha acreditado que la relación entre las partes sea la de un simple contrato verbal de cesión de uso de local de negocio con mobiliario de oficina y suministros, y todo apunta a que existió entre ellos algún tipo de relación de colaboración o sociedad para desarrollar un negocio o una operación financiera.
En este sentido, son significativos los correos electrónicos aportados por la parte demandada y que obran a los folios 125 a 138.
Así, el día 16 de junio de 2010, DON Fermín remite un correo electrónico en el que indica: 'Respecto de la conversación de ayer, de tu amigo, los importes son los siguientes: Primero.- Creación de la empresa Aprox. 1.000 euros (+ el capital de 3000 euros que se recupera) Segundo.- Administrador: 2.500 euros.
Tercero.- Llevar los asuntos y salario Administrador: 400 euros '.
El día 22 de junio de 2011, el SR. Fermín remite un correo electrónico al SR. Arsenio en el que le dice: 'Sabías el importe y lo has devuelto; mal. No voy a correr riesgos, o cambiamos el sistema para que me sienta cómodo y seguro o cierro el negocio.
Tengo hora en el BBVA mañana a las doce, si el tema está resuelto antes perfecto, si no, como te he comentado anteriormente lo resolveré directamente de la manera que te he comentado.
Hablaremos, la semana próxima te enviaré una propuesta concreta, si la aceptas bien; si no disolvemos nuestra sociedad'.
Al día siguiente, en un nuevo correo, el SR. Fermín indica: 'No es amenaza, es cansancio. Somos unos socios en los cuales dos conocen los entresijos y uno no conoce ningún dato concreto. Giro un recibo para cubrir gastos y me lo devolvéis y encima me dices que no se ha devuelto. No me interesa una relación en estos términos. Es comprensible y lógico; yo te enviaré una propuesta y si no te convence, no pasa absolutamente nada, os doy el control de la sociedad y me dais una salida digna y ya está '.
En un nuevo email de fecha 1 de julio de 2011, el SR. Fermín señala: 'Te adjunto la nueva propuesta como te mencioné en mi anterior email. Se puede aceptar o no, si se acepta yo estaré tranquilo y recompensado; si no se acepta deberemos pactar la transformación/disolución o traspaso de la sociedad en las condiciones y precios que acordemos y también quedaré tranquilo'.
En agosto de 2011, DON Arsenio envía un correo a DON Fermín en el que le dice: ' Yo y Hipolito , (hemos) nos hablado del tema de tu precio nuevo. Estamos de acuerdo del seguro para ti y el precio mensual, pero no del precio anual. Entonces si estás de acuerdo pagamos 500 más IVA, más seguro para ti. Si no aceptas eso, no nos vale la pena seguir con nuestra operación'.
El día 7 de septiembre de 2011, DON Fermín remite un nuevo correo electrónico en el que dice: 'Aprovecho esta ocasión para contestar tu email sobre el tema de mi propuesta. Me comentas que no vale la pena seguir la operación si no acepto tu contrapropuesta. Lo siento pero no podemos continuar entonces, mi propuesta era para mí de mínimos'.
En un nuevo email de 8 de septiembre de 2011, DON Fermín indica: 'Vamos a ver, hay que hablar y mucho, mi acuerdo de mínimos es para no investigar vuestros ingresos reales, parte de los cuales conozco gracias a mis contactos en Suiza. Mi trato es para olvidar que somos socios y hay dos de ellos que hace tiempo que lo han olvidado. No aceptas mi propuesta, esa es tu decisión, pero no creerás que va a quedar así. El negocio está cerrado porque no lo consideras viable con mis condiciones, vale, pues lógicamente todo queda parado hasta que acordemos como se cierra el acuerdo y se liquida o que se me debe'.
La parte actora sostiene que dichos correos electrónicos corresponden a otra relación jurídica existente entre DON Fermín y DON Arsenio y no entre la mercantil y el demandado, y basa su reclamación en una serie de facturas emitidas por ella misma, (facturas de 25 de agosto de 2008 a 25 de septiembre de 2011, documentos 2 a 40 de la demanda, a los folios 27 a 65).
Por su parte, el demandado argumenta que las facturas no obedecen a ningún negocio jurídico y que son facturas inventadas.
En cuanto al valor probatorio de las facturas unilateralmente expedidas en las que no consta el reconocimiento por el deudor a quien perjudican, el Tribunal Supremo ha declarado que no constituyen por si solas prueba plena y eficaz en orden a acreditar la realidad de un determinado suministro o servicio, ni tampoco para probar la certeza de una deuda y que únicamente cuando se ponen en relación con otros medios de prueba, son elementos de prueba eficaces, pero siempre valorando en cada caso los hechos concretos objeto de enjuiciamiento con marginación por tanto de su conceptuación como un criterio de aplicación automática e inmediata ( SSTS 30 septiembre 1991 y 17 diciembre 1992 ).
La factura es un documento privado emitido por una sola de las partes y por lo tanto no puede tener eficacia probatoria plena.
Por lo tanto, por sí solas, las facturas no constituyen prueba plena y eficaz en orden a acreditar la realidad de un determinado servicio o suministro ni tampoco sirven para, sin más, probar la certeza de una deuda. Sólo cuando se ponen en relación con otros medios de prueba pueden resultar eficaces.
Además, existen otros indicios que apuntan a que la relación que unía a las partes excedía de la expuesta en la demanda, como el hecho de que DON Arsenio suscribió el documento de reserva de contrato de arrendamiento, y entregó en concepto de paga y señal la suma de 500 euros, que el día 28 de abril de 2008, desembolsó los 3.006 euros iniciales para constitución de la mercantil demandante, en concepto de capital social, y finalmente, que durante más de tres años, de agosto de 2008 a septiembre de 2011, jamás se requirió de pago al demandado, lo que no es creíble si la relación que unía a las partes era la de un mero contrato verbal de cesión de uso del local con mobiliario de oficina y suministros necesarios para el ejercicio de la actividad profesional de telemarketing.
En definitiva, en el supuesto analizado, no conocemos los términos del negocio, operación o sociedad constituida entre DON Fermín y DON Arsenio pero consideramos que entre ambos existió una relación más amplia que la que se desprende de las facturas aportadas (uso del local, mobiliario de oficina y suministros necesarios para el ejercicio de la actividad profesional de telemarketing), y en todo caso, y esto es lo fundamental, no se ha probado el pacto verbal en el que se basa la expedición de las mismas, esto es, que desde agosto de 2008 a septiembre de 2011, el SR. Arsenio se obligara a pagar a la mercantil 2009 OBJETIVO MARKETING S.L., la suma de 1.650 euros más IVA, por ' arrendamiento mensual de los servicios de la compañía 2009 OBJETIVO MARKETING S.L., alquiler del local, uso y mobiliario de ordenadores, uso de consumibles: agua, luz y teléfono'.
Por todo lo expuesto, debemos estimar el recurso y desestimar la demanda.
CUARTO.- Costas .
Las costas de la primera instancia deben imponerse a la parte demandante, sin que proceda hacer expresa imposición de las costas de este recurso, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 394.1 y 398.2 de la L.E.C .
Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Arsenio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de RUBÍ, en los autos de Procedimiento Ordinario número 942/2011, de fecha 5 de febrero de 2013, debemos REVOCAR y REVOCAMOS dicha sentencia, y en su lugar, desestimamos la demanda presentada por la mercantil 2009 OBJETIVO MARKETING S.L. contra DON Arsenio .Las costas de la primera instancia se imponen a la parte demandante, sin que proceda hacer expresa imposición de las costas de este recurso.
Devuélvase a la parte apelante el depósito constituido para recurrir en apelación.
Esta resolución es susceptible de recurso de extraordinario de infracción procesal y de recurso de casación por interés casacional, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde su notificación, siempre que concurran los requisitos legales para su admisión, de acuerdo con la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo acordamos y firmamos.
Los Magistrados :
