Sentencia CIVIL Nº 6/2018...ro de 2018

Última revisión
05/07/2018

Sentencia CIVIL Nº 6/2018, Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza, Sección 1, Rec 10/2015 de 10 de Enero de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Enero de 2018

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza

Ponente: SERRANO LASANTA, ANA ISABEL

Nº de sentencia: 6/2018

Núm. Cendoj: 50297470012018100026

Núm. Ecli: ES:JMZ:2018:930

Núm. Roj: SJM Z 930:2018

Resumen:
SIN DEFINIR

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00006/2018

CIUDAD DE LA JUSTICIA, PLAZA EXPO, 6 EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS, ESC F, 2ª

Teléfono: 976-208702, Fax: 976-208704

Equipo/usuario: OOO

Modelo: N04390

N.I.G.: 50297 47 1 2015 0000001

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000010 /2015D

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. SINDICATO UNIFICADO DE POLICIA EN ZARAGOZA

Procurador/a Sr/a. MARIA LUISA HUETO SAENZ

Abogado/a Sr/a.

D/ña. EDICIONES TURISTICAS DIRIGIDAS S.L., HERENCIA YACENTE DE Cristobal

Procurador/a Sr/a. ANA MARIA SANZ FOIX,

Abogado/a Sr/a. ,

JUEZ QUE LA DICTA:ANA ISABEL SERRANO LASANTA.

Lugar: ZARAGOZA.

Fecha:diez de enero de dos mil dieciocho.

En Zaragoza, a 10 de enero de 2018

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. ANA ISABEL SERRANO LASANTA, Magistrado-Juez de Adscripción Territorial de los Juzgados de lo Mercantil de Zaragoza, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 10/2015, a instancia de SINDICATO UNIFICADO DE POLICÍA, Comité Provincial de Zaragoza, representado por la Procuradora Dña. Mª Luisa Hueto Saenz y asistido por el Letrado Dña. Mª Pilar sangorrín Ferrer, contra EDICIONES TURÍSTICAS DIRIGIDAS, S.L. representado por la Procuradora Dña. Ana María Sanz Foix y asistido por el Letrado D. Rafael Merino Gavín, y HERENCIA YACENTE DE Cristobal , en rebeldía,

Antecedentes

Primero.-Por la Procuradora Dña. Mª Luisa Hueto Saenz, en representación de la parte demandante, se formuló escrito de demanda de juicio ordinario que correspondió a este Juzgado en fecha 2-1-2015.Tras aducir los fundamentos de hecho y de Derecho que entiende aplicables al caso en apoyo de su pretensión, termina suplicando se dicte Sentencia en la que se estime íntegramente la demanda formulada.

Segundo.-La demanda fue admitida por Decreto dictado por este Juzgado, emplazándose a los demandados para que contestasen a la misma. En representación de la parte demandada compareció la Procuradora Dña. Ana María Sanz Foix, quien presentó escrito de contestación en plazo oponiéndose a la pretensión formulada de contrario y suplicando se dictase Sentencia por la que se desestimase íntegramente la demanda. Tras comprobarse el fallecimiento de Cristobal la actora dirigió su demanda frente a la herencia yacente de aquél. No compareciendo en plazo esta parte se declaró a la misma en rebeldía mediante Diligencia de Ordenación de fecha 8-5-2017, convocándose a las partes para la celebración de la Audiencia Previa el día 16-11-2017.

Tercero.-Tuvo lugar la celebración de la audiencia previa el día señalado al efecto, compareciendo a la misma la representación legal del actor, pero no las demandadas. Respecto de la excepción relativa a defecto en el modo de proponer la demanda por falta de claridad y precisión, la Letrada de la parte actora efectuó en el acto de la audiencia previa las alegaciones que estimó procedentes. Por la actora se solicitó se tuviesen por reproducidos los documentos que acompañaron a la demanda, medio de prueba que fue admitido. Habiendo sido estos documentos ya aportados con el escrito de demanda y no habiendo sido impugnados, de conformidad con lo previsto en el art 429.8 de la LEC , se declararon las actuaciones vistas para Sentencia sin necesidad de previa celebración de juicio.

Cuarto.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- Por la parte actora se ejercita, acción de reclamación de cantidad y, de forma acumulada, de responsabilidad frente a administrador social, alegando los siguientes hechos: la actora y Cristobal , en su condición de representante de EDICIONES TURÍSTICAS DIRIGIDAS, S.L., suscribieron contrato el 1-1-2009 encargándose la segunda en exclusiva de la contratación de la publicidad que se iba a emitir en la revista 'SUP POLICÍA FEDERAL DE ARAGÓN', que EDITUR S.L. debía costear, a cambio de abonar un importe fijo mas impuestos y difundir gratuitamente la revista entre los afiliados a la publicación. La duración pactada fue hasta el 31-12-2010, prorrogándose por iguales periodos salvo comunicación previa fehaciente seis meses antes. El 2-2-2011 se firmó contrato para la emisión de otra revista denominada 'ASÍ ES ARAGÓN Y SUS GENTES'. En noviembre de 2010 y enero de 2011 el representante de la demandada remitió comunicación poniendo en conocimiento su cese de actividad, lo cual no fue aceptado por la actora dado que no concurrían los requisitos para la finalización del contrato. La demandada dejó de abonar a la actora las sumas correspondientes, adeudando un importe de 12 425, 01 euros, dejando de publicar y emitir las revistas del ejercicio 2012. El codemandado Cristobal es administrador de EDICIONES TURÍSTICAS DIRIGIDAS, S.L., sin que la sociedad haya presentado cuentas anuales en los años 2010 y siguientes, y ha desaparecido de su domicilio cesando en su actividad, estando incursa en causa legal de disolución por pérdidas sin que por el administrador se hayan tomados las medidas oportunas. Como consecuencia de lo anterior, solicita la parte demandante se dicte Sentencia por la que, al amparo de los arts. 1089 y ss, 1254 y 1256, 1258 y 1278 del Código Civil , ejercitándose acción de responsabilidad solidaria e individual frente al administrador social, interesando se condene a los codemandados a abonar a la actora la suma de 12 425, 01 euros mas intereses legales correspondientes. Se solicita además se condene a los demandados a emitir durante una anualidad las revistas 'SUP POLICÍA FEDERAL DE ARAGÓN' (dos ejemplares) y 'ASÍ ES ARAGÓN Y SUS GENTES' (un ejemplar), con imposición de costas devengadas en este procedimiento a la parte demandada.

Frente a dicha pretensión la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda alegando excepción defecto en el modo de proponer la demanda. Se alega además que en 2010 el administrador de EDICIONES TURÍSTICAS DIRIGIDAS, S.L. comunicó a la actora su voluntad de no prorrogar el contrato, aportándose documental en la que consta la aceptación de la rescisión del contrato, lo cual considera deja sin contenido la reclamación deducida en su demanda. Se alega además que las cantidades que reclama tienen causa en la inserción de publicidad en la revista, sin que EDITUR captara para las fechas reclamadas ningún anuncio. En 2011 EDITUR al amparo de un nuevo contrato de comisión siguió editando hasta abril de 2012, mes en el que pagó la última factura a cambio de la inserción de publicidad que nunca llegó a contratar ni publicar. Se opone la demandada tanto a la existencia de la deuda reclamada como a que concurran en el administrador ninguna de las circunstancias que permitan la estimación de la demanda, interesando por todo ello la desestimación íntegra de la misma con imposición de costas a la actora. La HERENCIA YACENTE DE Cristobal no ha comparecido en este procedimiento, siendo declarada en situación procesal de rebeldía por Diligencia de Ordenación de fecha 8-5-2017.

Segundo.- Se ejercita acción de reclamación de cantidad y condena a hacer derivada del incumplimiento por parte de la demandada de los contratos de comisión mercantil celebrados entre la actora y EDICIONES TURÍSTICAS DIRIGIDAS, S.L. Se alega la existencia de un contrato de 1-2-2009, con duración hasta el 31-12-2010, prorrrogable tácitamente salvo comunicación fehaciente seis meses antes de la expiración (documento nº 1, cláusula octava). La actora alega que la demandada comunicó en noviembre su intención de no continuar con la relación contractual, por lo que esta comunicación no fue atendida. Sin embargo la parte demandada alega que la comunicación se efectuó en plazo y aporta como documento nº 2 de su contestación, que no ha sido objeto de impugnación, comunicación remitida el 26-11-2010 por Sagrario (que actuó en el contrato como representante de la hoy actora) en la que consta: 'Me doy por enterada de la rescisión del contrato (...). En base a dicho contrato te remitiré los artículos para la última revista y nosotros a partir de entones trabajaremos con unos nuevos gestores. Te deseo lo mejor'. De dicho documento se desprende que el contrato en cuestión finalizó por expiración del plazo para el que había sido previsto.

En 2011 se pactó un nuevo contrato fundamentando la comisión en las inserciones de publicidad que se insertaran la revista, cumpliéndose con este acuerdo hasta abril de 2012. En 2011 EDITUR al amparo de un nuevo contrato de comisión siguió editando hasta abril de 2012, mes en el que pagó la última factura a cambio de la inserción de publicidad que nunca llegó a publicar. Las cantidades que la actora solicita supondrían la obtención de una comisión por anuncios que la demandada no ha publicado por haberse resuelto el contrato entre las partes. Por todo ello es procedente desestimar la reclamación deducida frente a EDICIONES TURÍSTICAS DIRIGIDAS, S.L., sin que quepa por tanto entrar en el análisis de la acción de responsabilidad frente a su administrador.

Tercero.- Las costas procesales causadas en el presente procedimiento resultan de imposición a la parte actora, de acuerdo con lo que dispone el art. 394.1 de la LEC .

Vistos los artículos citados, sus concordantes, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de SINDICATO UNIFICADO DE POLICÍA, Comité Provincial de Zaragoza, contra EDICIONES TURÍSTICAS DIRIGIDAS, S.L. y herencia yacente de Cristobal , debo absolver y absuelvo a la parte demandada respecto de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento. Todo ello con imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de APELACIÓN, del que conocerá la Audiencia Provincial de Zaragoza, debiendo interponerse ante este Juzgado dentro de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con el art 458 LEC , previa consignación en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, del depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ .

Llévese el original al Libro de Sentencias y expídase testimonio de la misma para incorporarlo a las actuaciones.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Se ha dado, leído y publicado la sentencia anterior por la Magistrada- Juez que la ha dictado, celebrando audiencia pública, el día de la fecha. Doy fe.

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