Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 6/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 205/2018 de 09 de Enero de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Enero de 2019
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BALLESTA BERNAL, VICENTE ATAULFO
Nº de sentencia: 6/2019
Núm. Cendoj: 08019370122019100005
Núm. Ecli: ES:APB:2019:87
Núm. Roj: SAP B 87/2019
Encabezamiento
Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294443
FAX: 938294450
EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0808942120170009118
Recurso de apelación 205/2018 -R1
Materia: Modificación medidas separación o divorcio
Órgano de origen:Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 7/2017
Parte recurrente/Solicitante: Josefa
Procurador/a: Marina Palacios Salvado
Abogado/a: ANA VICENTE OLIVA
Parte recurrida: Oscar
Procurador/a: OSCAR BAGAN CATALAN
Abogado/a: Beatriz Velasco Cano
SENTENCIA Nº 6/2019
Magistrados:
Dª María Gema Espinosa Conde
D Vicente Ballesta Bernal
Dª Raquel Alastruey Gracia
Barcelona, 9 de enero de 2019
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 26 de febrero de 2018 se han recibido los autos de Modificación medidas supuesto contencioso 7/2017 remitidos por Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Marina Palacios Salvado, en nombre y representación de Josefa contra la Sentencia de fecha 04/09/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a OSCAR BAGAN CATALAN, en nombre y representación de Oscar .
SEGUNDO.- El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: ' ESTIMAR PARCIALMENTE demanda de modificación de medidas interpuesta por la representación procesal de Oscar modificando la sentencia dictada en fecha 5 de marzo de 2012 en los siguientes pronunciamientos: Se fija la pensión de alimentos en favor del hijo menor Simón y a cargo del progenitor no custodio Oscar por importe de 200 euros al mes. No es procedente la expresa condena en costas a ninguna de las partes, que abonarán cada una las causadas a su instancia y las comunes, por mitad.'.
TERCERO.- El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Ilstmo. Sr. Magistrado D Vicente Ballesta Bernal .
Fundamentos
Se admite la fundamentación jurídica que contiene la sentencia recurrida, salvo en lo que pudiera resultar contradictoria con la que contiene la presente resolución.PRIMERO.- La sentencia de fecha 4 de septiembre de 2.017, recaída en la primera instancia en los autos de Modificación de Medidas nº 7/17, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000 , seguidos a instancia de Don Oscar contra Doña Josefa , estima de forma parcial la demanda formulada y modifica las medidas definitivas acordadas en la sentencia de fecha 5 de marzo de 2.012, únicamente en lo relativo a la cuantía de la Pensión de Alimentos del hijo común de los litigantes ( Simón ), que fija en la suma de 200,00 Euros mensuales.
Frente a la referida resolución, la demandada Sra. Josefa , interpone recurso de apelación mediante el que impugna la reducción de la cuantía de la pensión de alimentos del hijo común de los litigantes, y solicitan que se desestime la demanda formulada en su contra.
El demandante Sr. Oscar y el Ministerio Fiscal, se oponen al recurso de apelación interpuesto de contrario e interesan la confirmación de la sentencia recaída en la primera instancia.
SEGUNDO.- Sobre la modificación de la cuantía de la pensión alimenticia del hijo común ( Simón nacido el NUM000 de 2.004), fijada en la Sentencia de divorcio de 5 de marzo de 2.012.
La sentencia recaída en su momento en el procedimiento de divorcio entre las mismas partes ahora litigantes, estableció una pensión de alimentos a favor del hijo común de 300,00 Euros mensuales siendo los gastos extraordinarios del hijo común a cargo de ambos progenitores por mitad. Por su parte, la sentencia objeto del recurso de apelación que ahora se resuelve, rebaja la cuantía de la referida pensión alimenticia a la cantidad de 200,00 Euros mensuales.
La madre demandada Doña Josefa interpone recurso de apelación por cuanto considera que no se han alterado de una forma sustancial las circunstancias que se tuvieron en cuenta en la sentencia de divorcio, para fijar la cuantía de la referida pensión de alimentos.
Determina el artículo 233-7.1 del C.C.Cat. que, 'Las medidas ordenadas en un proceso matrimonial pueden modificarse, mediante una resolución judicial posterior, si varían sustancialmente las circunstancias concurrentes en el momento de dictarlas'.
En el presente caso consta acreditado que los ingresos del progenitor no custodio y demandante se mantienen respecto a los que obtenía en el momento de recaer la sentencia de divorcio (unos 1.100,00 Euros mensuales de forma aproximada), sin embargo, de forma necesaria se ha de considerar la existencia de nuevos gastos al haber tenido otro hijo nacido del matrimonio contraído posteriormente. Por otro lado, consta igualmente acreditado que los ingresos de la demandada Sra. Josefa , se han reducido al sufrir una disminución los ingresos derivados de la Ley de dependencia (de 525,00 Euros mensuales que percibía en el año 2.012, ha pasado a cobrar la cantidad de 233,93 Euros), por lo que sus ingresos se han reducido a la cantidad de 553,35 por una pensión no contributiva, un complemento de 107,60 Euros y la de 233,93 por la Ley de Dependencia, lo que supone una reducción significativa de sus ingresos.
Si bien es cierto que la asunción de nuevos gastos por el progenitor no custodio podría compensarse con la reducción de ingresos de la demandada, resulta transcendente el descenso realmente significativo de los gastos del hijo común, por cuanto a partir del curso 2.017-2.018 inicia el ciclo de educación secundaria ascendiendo los gastos escolares a la suma de 515,00 Euros anuales, ascendiendo los cursos anteriores a la suma de 405,00 Euros mensuales, lo que supone una reducción realmente sustancial y en principio permanente, por lo que procede reducir la cuantía de la pensión alimenticia del hijo común de los litigantes, Simón , que en la actualidad cuenta con 14 años de edad, siendo igualmente correcta la cuantía que se establece en la sentencia recurrida, que se considera respetuosa con el principio de proporcionalidad que se recoge en el articulo 237-9 del C.C.Cat., por lo que procede confirmar la sentencia recurrida y consecuentemente, desestimar el recurso de apelación.
TERCERO.- El artículo 398 en relación con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuya virtud, no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas originadas al apreciarse la existencia de dudas de hecho y de derecho derivadas de que efectivamente acordamos la reducción de la cuantía de la pensión de alimentos del hijo común, aun cuando los ingresos de la madre que la percibe se han visto reducidos, y ello debido a otras circunstancias que han de entrar en la valoración para apreciar la procedencia de dicha modificación, tales como nuevos gastos del obligado a su abono y reducción de los gastos del menor, lo que se considera suficiente para apreciar la existencia de dudas de hecho y de derecho que deben llevar a no realizar una condena al pago de las costas originadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación y eficacia,
Fallo
Desestimamos en su integridad el recurso de apelación interpuesto por la representación de DOÑA Josefa , contra la Sentencia de fecha 4 de septiembre de 2.017, recaída en la primera instancia en los autos de Modificación de Medidas nº 7/17, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000 , seguidos a instancia de DON Oscar , y debemos confirmar y CONFIRMAMOS INTEGRAMENTE la referida resolución.No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas originadas en esta alzada.
Modo de impugnación: recurso de CASACIÓN en los supuestos del art. 477.2 LEC y recurso extraordinario POR INFRACCIÓN PROCESAL ( regla 1.3 de la DF 16ª LEC) ante el Tribunal Supremo ( art.466 LEC) siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.
También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.
El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.
Lo acordamos y firmamos.

