Última revisión
11/01/2001
Sentencia Civil Nº 6, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 897/1999 de 11 de Enero de 2001
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Enero de 2001
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: GODOY MENDEZ, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 6
Fundamentos
(APELACIÓN CIVIL)
La Audiencia Provincial de Orense, constituida por los Señores, don Jesús-Francisco Cristín Pérez, Presidente, don José-Ramón Godoy Méndez y doña Josefa Otero Seivane, magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NUM 6
En la ciudad de Ourense a once de Enero de dos mil uno.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio verbal Civil procedentes del ido mixto núm, 3 de Ourense seguidos con el n°. 0095/99, rollo de apelación núm. 0897/99, entre partes, como apelante "B..., representado por la Procuradora Dª. María Gloria SANCHEZ IZQUIERDO bajo la dirección del Letrado D. Manuel CORTIÑAS PEREZ y, como apelado D. CLAUDIO, representado por la Procuradora Dª. Mª. Esther CEREIJO RUIZ bajo la dirección del Abogado D. Félix J. MENOR QUINTAIROS. Es Ponente el Iltmo. Sr don José Ramón Godoy Méndez.
I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el Jdo mixto núm. 3 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 19 de noviembre de 1999, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con estimación de la demanda formulada por la Procuradora Dª. MARIA ESTHER CEREIJO RUIZ, en nombre y representación de don CLAUDIO, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada Cía "B...S.A.", a que abone a dicho accionante la cantidad total de 810.334 pesetas (por secuelas y días de incapacidad), así como al pago de los intereses legales de expresada suma incrementados en un 50 por ciento a partir de la curación de sus lesiones (84 días después del accidente en que resultó lesionado el demandante). Se imponen a la Cía demandada todas las costas".
Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de "B... recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
Tercero.- En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ciñéndose el recurso a las problemáticas de la cuantía indemnizatoria y costas, nos limitaremos en consecuencia, al análisis de tales aspectos.
En el expresado sentido, y en lo atinente a la valoración efectuada por las secuelas por perjuicio estético se le asigna al punto la cantidad de 79.917 pesetas, siendo así que el valor del punto en la fecha del accidente (dos de febrero de 1997), que es el que deviene aplicable según el criterio que vienen manteniendo con reiteración esta Sala, es el de 77.269 pesetas, correspondiendo pues por los cuatro puntos 309.076 pesetas, sin que proceda añadirse factor de corrección toda vez que no lo contempla la Ley 30/95 para los perjuicios estéticos.
De igual forma también procede reducir y por idéntico motivo al antes expresado el valor del punto por incapacidad laboral con hospitalización y el correspondiente a días impeditivos y no impeditivos (a razón de 7.224 ptas. y 3.096 ptas., respectivamente), lo que resultaría en fijar esta en 268.350 ptas., incrementado en 26.835 ptas como factor de corrección, que en definitiva se traduciría en 295.185 ptas por el expresado concepto.
En concordancia con lo que antecede, la adición de los expresados conceptos da lugar a que se estime que la indemnización procedente sea la de 589.783 pesetas.
SEGUNDO.- Al producirse la estimación parcial de la demanda y no concurrir motivos especiales que justifiquen la adopción de otra medida se viene en estimar procedente no efectuar especial pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia, de conformidad con lo prevenido en el artículo 523 de la LEC, al igual que tampoco procede con respecto a las del recurso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 896 de la expresada Ley.
Por lo expuesto la Audiencia pronuncia el siguiente
FALLO: Estimando el recurso de apelación interpuesto por B...S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Ourense en autos de Juicio verbal Civil n°. 95/99, Rollo de Apelación núm. 897/99, de fecha 19 de noviembre de 1999, que se revoca parcialmente, en el sentido de reducir la indemnización en los términos expuestos en el primero de los fundamentos jurídicos y no efectuar especial imposición sobre las costas de la instancia, al igual que con respecto a las del recurso.
Al notificarse esta resolución a las partes, háganse las indicaciones a que se refiere el art. 248-4 de la Ley orgánica del Poder Judicial.
Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión de los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, jugando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
