Sentencia Civil Nº 60/200...ro de 2005

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09/02/2023

Sentencia Civil Nº 60/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, de 09 de Febrero de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Febrero de 2005

Tribunal: AP Alicante

Ponente: SORIANO GUZMAN, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 60/2005

Núm. Cendoj: 03014370082005100084


Encabezamiento

ROLLO DE SALA N.º 23 ( 19 ) 05.

PROCEDIMIENTO: juicio verbal n.º 101 / 04.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE ALCOY.

SENTENCIA NÚM. 60/05

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a nueve de febrero del año dos mil cinco.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alcoy; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por D. Darío , apelante por tanto en esta alzada, representado por la Procuradora SRA. RIPOLL MONCHO; siendo la parte apelada D. Felix .

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos referidos, del juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Alcoy, se dictó Sentencia, de fecha 7 de junio del año 2004 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar la demanda interpuesta por Felix, en la representación acreditada en autos, condenando al demandado a pagar al actor la cantidad de 741,27 euros, mas los intereses."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas , se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 8-2-2005, en el que tuvo lugar.

TERCERO.- En la tramitación del presente proceso , en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

Es ponente de esta Sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la parte apelante se reitera la falta de legitimación pasiva.

Sabido es que la legitimación "ad causam" consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito que determina una aptitud para actuar en el mismo como parte; se trata de una cualidad de la persona para hallarse en la posición que fundamenta jurídicamente el reconocimiento de la pretensión que se trata de ejercitar. Reiteradas Sentencias del Tribunal Supremo, entre las que cabe señalar la de 28 de diciembre de 2001, hacen especial hincapié en la relevancia de la coherencia jurídica entre la titularidad que se afirma y las consecuencias jurídicas que se pretenden , pues la legitimación exige una adecuación entre la titularidad jurídica afirmada (activa o pasiva) y el objeto jurídico pretendido. La vigente L.E.C.., en este sentido, regula en su art. 10 la denominada condición de parte procesal legítima, en cuya virtud "Serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso"; del que se desprende que la legitimación no es más que la titularidad jurídica, activa o pasiva, de la relación jurídica que constituya el objeto del pleito.

En el caso que nos ocupa resulta evidente la falta de legitimación "ad causam" pasiva del demandado. Y ello es conocido por la propia parte demandante que dirigió la solicitud de procedimiento monitorio no contra la persona física finalmente condenada, sino contra una sociedad limitada de la cual, parece ser, el demandado es el representante. Fue la persona física , sin embargo, y sin que la demandante objetara nada al respecto, la citada a juicio y la definitivamente condenada. Sin embargo, el contrato en que se sustenta la reclamación fue concertado por la sociedad limitada, representada por el Sr. Darío . Es claro, por tanto, que la reclamación se debería haber dirigido contra ella; y a aquél en ningún caso le otorga legitimación el hecho de que pudiera haber reconocido la deuda, pues no consta que actuara como representante de la sociedad y , se reitera, ésta no intervino como tal en el proceso.

El recurso ha de ser, por tanto, estimado.

SEGUNDO.- En materia de costas será de aplicación el art. 398.2, que dispone que en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes. En cuanto a las costas de la primera instancia , de conformidad con el art. 394.1, habrán de imponerse a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, sin que este tribunal aprecie la existencia de serias dudas de hecho o de derecho.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Darío contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Alcoy, de fecha 7 / 6 / 04, en los autos de juicio verbal n.º 101 / 04, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido de dictar otra que, con desestimación de la demanda interpuesta en su contra por D. Felix, lo absuelve de las pretensiones deducidas en su contra, imponiendo las costas de la primera instancia a la parte demandante y sin hacer en esta alzada expreso pronunciamiento sobre costas

Notifíquese esta Sentencia en forma legal y , en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo , acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Soriano Guzmán, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.

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