Última revisión
03/03/2006
Sentencia Civil Nº 60/2006, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 36/2006 de 03 de Marzo de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 03 de Marzo de 2006
Tribunal: AP - La Rioja
Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO
Nº de sentencia: 60/2006
Núm. Cendoj: 26089370012006100110
Núm. Ecli: ES:APLO:2006:110
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00060/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296439/440
Fax : 941296444
Modelo : SEN01
N.I.G.: 26089 37 1 2006 0100037
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000036 /2006
Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.4 de LOGROÑO
Procedimiento de origen : MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000703
/2004
S E N T E N C I A Nº 60 DE 2006
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO
Magistrados:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA
En la ciudad de Logroño a tres de marzo de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 703 /2004, procedentes del JDO. DE 1º INSTANCIA N.4 de LOGROÑO , a los que ha correspondido el Rollo 36 /2006, en los que aparece como parte apelante Dª. Daniela representada por la procuradora Dª. MARIA LUISA MARCO CIRIA, y asistida por el Letrado D. JOSE MARCOS ROMEO ROMERO, y como apelado D. Fernando representado por la procuradora Dª. MARIA LUISA RIVERO FRANCIA, y asistido por el Letrado D. JOSE MARIA MATUTE, siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que, con fecha 31 de octubre de 2005, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda formulada por D. Fernando contra Dª. Daniela, debo modificar y modifico las medidas acordadas en sentencia de fecha veintiuno de marzo de 1997 dictada por este Juzgado en el procedimiento de separación 229/1996 en el sentido de dejar sin efecto las pensiones de alimentos establecidas a favor de las hijas y la atribución del uso de la vivienda familiar, sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas procesales."
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
TERCERO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 27 de febrero de 2006.
CUARTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por el Juez de instancia se dictó sentencia en 31 de octubre de 2005 , en cuyo fallo se exponía: "Que estimando la demanda formulada por D. Fernando contra Dª. Daniela, debo modificar y modifico las medidas acordadas en sentencia de fecha veintiuno de marzo de 1997 dictada por este Juzgado en el procedimiento de separación 229/1996 en el sentido de dejar sin efecto las pensiones de alimentos establecidas a favor de las hijas y la atribución del uso de la vivienda familiar, sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas procesales."
Por la procuradora de los tribunales Sra. Marco Ciria en representación de Dª. Daniela, interpuso recurso de apelación en tiempo y forma, impugnando dicha resolución en el sentido de pedir la no supresión de la pensión de Valentina en tanto ésta no acceda de manera real y efectiva al mercado laboral y perciba ingresos suficientes para llevar una vida autónoma e independiente, subsidiariamente a esto se acuerde fijar un límite temporal de vigencia de dicha pensión no inferior a dos años para que Valentina tenga la oportunidad de concluir su formación y obtener experiencia que le faciliten el acceso al mercado laboral con garantías de estabilidad y permanencia. También se solicita la no desafección de la vivienda conyugal en tanto Valentina continúe residiendo en el domicilio familiar y en tanto el interés de la apelante sea el más necesitado de protección, pidiendo por último, la condena en costas a la parte contraria para el caso de oposición a sus pedimentos.
En cuanto a la supresión de la pensión respecto de la hija María Cristina, por el Juez de Instancia se suprime dicha pensión de alimentos en atención a que la misma ya ha concluido sus estudios y está en condiciones de acceder al mercado laboral, sin que proceda modificar tal criterio, por cuanto tal valoración resulta adecuada, sin que la circunstancia de que la misma, tal y como consta al folio 41, esté efectuando una labor de voluntariado no remunerada, desvirtúe el criterio del Juzgador a quo, pues pudo haber accedido al mercado laboral, o haberlo intentado, ya que la misma decidió llevar a cabo una actividad en el Servicio Voluntario Europeo, Acción 2 del Programa Juventud de la Unión Europea, tal y como consta en el documento al folio indicado, aunque en el mismo se señala que tal actividad la desarrolló desde el 15 de febrero de 2005 a 15 de diciembre de 2005.
En cuanto al uso de la vivienda familiar, también dejada sin efecto por parte del Juzgador de Instancia, una vez que se han modificado las circunstancias que se tuvieron en cuenta al atribuir su uso en atención de la situación de las hijas, procede mantener también en este punto la sentencia de instancia, teniendo en cuenta la situación laboral de la esposa, como indica el Juez de instancia en el quinto fundamento de derecho de su sentencia, que, en definitiva, se mantiene íntegramente en esta alzada con el consiguiente rechazo del recurso de apelación.
SEGUNDO.- En cuanto a las costas causadas en este recurso de apelación, pueden cuestionarse la existencia de dudas de derecho que permiten evitar la imposición de las costas causadas en el mismo, conforme a lo dispuesto en el art. 394 y 398 LEC.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Marco Ciria en nombre y representación de Dª. Daniela contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2005 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño en juicio de Modificación de Medidas Supuesto Contencioso nº 703/04 del que dimana el Rollo de Apelación de la Sala nº 36/06, debemos confirmarla y la confirmamos.
No se hace imposición de las costas causadas en este recurso de apelación a ninguna de las partes.
Cúmplase al notificar esta resolución lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
