Sentencia Civil Nº 60/200...zo de 2006

Última revisión
01/03/2006

Sentencia Civil Nº 60/2006, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 206/2005 de 01 de Marzo de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Marzo de 2006

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: CARRION MATAMOROS, ALFONSO

Nº de sentencia: 60/2006

Núm. Cendoj: 45168370022006100091

Núm. Ecli: ES:APTO:2006:222

Resumen:
Considera la Sala que es evidente, que la servidumbre pretendida, en la forma que está constituida , siguiendo una conducción subterránea, tiene la consideración de no aparente y solamente puede adquirirse en virtud de título, conforme a lo preceptuado en el art.539 del CC, sin que sea de aplicación al presente caso el art.1483 del mismo Texto Legal ya que dicho precepto parte de la base de que la finca estuviera gravada por una servidumbre válidamente constituida y que ese hecho fuera ocultado por el vendedor al comprador.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00060/2006

Rollo Núm. ............. 206/2005.-

Juzg. 1ª Inst. Núm. 5 de Talavera de la Reina.-

J. Ordinario Núm. 503/2004.-

SENTENCIA NÚM. 60

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a uno de marzo de dos mil seis.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCI A

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 206 de 2005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Talavera de la Reina, en el juicio Ordinario núm. 503/04 , en el que han actuado, como apelante PLAZA PECCI, S.L., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Manceras Ramírez y defendido por el Letrado Sr. Herranz Bermejo; y como apelado Ramón, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hipólito González y defendido por el Letrado Sr. Piñas Fernández.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS , que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO: Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Talavera de la Reina, con fecha 8 de febrero de 2005, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Ramón contra Plaza Pecci, S.L., debo condenar y condeno a la entidad demandada a que proceda la retirada de la tubería que indebidamente atraviesa la finca del actor, realizando para ello los trabajos y obras necesarias, restituyendo la finca a su estado originario; en caso contrario, se procederá a la ejecución de las obras de retirada a su costa.

Todo ello con expresa imposición de costas a la entidad demandada."

SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Plaza Pecci, S.L., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

Fundamentos

PRIMERO: La representación procesal de PLAZA PECCI SL recurre la sentencia dictada en primera instancia alegando el error en la valoración de la prueba ya que entiende que el único titular de la tubería que pasa por la finca del demandante es el Ayuntamiento y que el terreno adquirido por el actor estaba afecto al Plan General de Ordenación Urbana aprobado por dicho Ayuntamiento, tratándose de una tubería para el enganche a la red general del alcantarillado, siendo un bien de dominio público cuya inmatriculación no es obligatoria en el Registro de la Propiedad.

Ante ello hay que decir que la valoración de los medios de prueba practicados ha de ser realizada en su conjunto, correspondiendo la misma al juez de instancia, que ha dispuesto de todo el material probatorio practicado en las actuaciones y de la convicción derivada de la mediación en la práctica de las pruebas. La impugnación de la sentencia mediante el recurso de apelación por el recurrente, precisa la acreditación del error en el que fundamenta su argumentación, con referencia puntual y precisa a las pruebas de las que se infiera la existencia del mismo.

En tal sentido, ni de la exposición en la formalización del recurso interpuesto, ni del análisis de los medios de prueba practicados se desprende que la sentencia de instancia no haya efectuado una valoración ponderada, lógica y fundamentada de los hechos enjuiciados en este litigio, por lo que la pretensión del recurrente no tiene otra base que su interés en que su subjetivo y parcial criterio prevalezca sobre el del juzgador, lo que hace inadmisible la pretensión revocatoria.

Efectivamente, en primer lugar se ha de decir que no consta acreditado en autos que la tubería subterránea que discurre por la finca del actor corresponda a una limitación de dominio público, ya que para ello es bastante calificador el certificado emitido por el Ayuntamiento en fecha 6 de mayo de 2004 en el que se afirma que la red de alcantarillado debía ir por la vía pública conforme al trazado en el plano correspondiente ( doc. nº6 de la demanda) y no por la propiedad del actor.

Por otra parte se debe tener en cuenta que ha quedado acreditado que la instalación de dicha tubería fue obra de la empresa demandada que llevó a cabo la propia urbanización, tal y como constan en el informe del Arquitecto presentado como doc. nº2 y el certificado final de obra ( doc. nº3 ) de la contestación a la demanda.

Es evidente, que la servidumbre pretendida, en la forma que está constituida, siguiendo una conducción subterránea, tiene la consideración de no aparente y solamente puede adquirirse en virtud de título , conforme a lo preceptuado en el art.539 del CC, sin que sea de aplicación al presente caso el art.1483 del mismo Texto Legal , ya que dicho precepto parte de la base de que la finca estuviera gravada por una servidumbre válidamente constituida y que ese hecho fuera ocultado por el vendedor al comprador.

Por otra parte, efectivamente la sentencia de autos constata los problemas de humedades que sufre la finca, sin que tal exposición constituya un error, como pretende la parte, ya que simplemente lo hace a mayor abundamiento de los problemas surgidos, pero sin resolver nada sobre ello ya que no es el objeto del presente pleito.

SEGUNDO: En méritos a lo que se acaba de exponer, procede ratificar íntegramente la resolución recurrida, con desestimación del recurso que ha sido interpuesto.-

TERCERO: Las costas procesales se impondrán al recurrente, en aplicación del art. 398 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil .-

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de PLAZA PECCI SL, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Talavera de la Reina, con fecha 8 de febrero de 2005 , en el procedimiento núm. 503/2004, de que dimana este rollo, imponiendo las costas procesales causadas en el presente recurso a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS , en audiencia pública. Doy fe.- En Toledo, a seis de marzo de dos mil seis.

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