Última revisión
05/02/2008
Sentencia Civil Nº 60/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 682/2006 de 05 de Febrero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BARRERA COGOLLOS, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 60/2008
Núm. Cendoj: 08019370012008100065
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 682/06
Procedente del procedimiento nº 1035/05 Juicio ordinario
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Terrrassa (ant.Cl-2)
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados D. JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS, DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando el primero de ellos como
Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 682/06 interpuesto contra la sentencia dictada el día 30 de marzo de
2006 en el procedimiento nº 1035/05 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Terrassa (ant. Cl-2), en el que son
recurrentes CONSTRUCCIONES DELTA, S.C.C.L., y apelados CORREDURÍA D'ASSEGURANCES VILARDELL, S.L.,
incomparecido previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente
S E N T E N C I A
Barcelona, 5 de febrero de 2008
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por la entidad mercantil CONSTRUCCIONES DELTA S.C.C.L., representada por el Procurador de los tribunales don Jaume Izquierdo Colomer, contra la mercantil CORREDURIA D'ASSEGURANCES VILARDELL S.L., representada por el Procurador de los tribunales don Jaume Paloma Carretero, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones que contra ella se formulan, con expresa imposición de las costas de esta primera instancia a CONSTRUCCIONES DELTA S.C.C.L.
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS.
Fundamentos
PRIMERO.- La empresa CONSTRUCCIONES DELTA S. C.C.L. (actora) expone que, desde el año 1.995 , tenía concertados los servicios de CORREDURÍA D'ASSEGURANCES VILARDELL S.L. (demandada) la gestión de cobertura de riesgos que la actividad de la primera generaba, suscribiéndose una póliza con la compañía AEGON SEGUROS, renovada y regularizada hasta el año 2.001.
El día 16 diciembre 2.003 se produjo un accidente en una de las obras ejecutadas por la demandada, falleciendo un trabajador. Se interesó de la correduría VILARDELL que cursara el parte de siniestro, recibiendo contestación de la aseguradora MUSSAP en el sentido de "...no podem acceptar la responsabilitat civil derivada dels fets ocorreguts, ja que la pòlissa contractada por vostès no te subscrita la cobertura de Responsabilitat Civil Patronal ..."
La cooperativa limitada DELTA denuncia ahora que VILARDELL S.L. abusó de la confianza que tenía depositada en la gestión y no renovando con AEGON, concertó nueva póliza con MUSSAP que contenía condiciones y coberturas distintas a las precedentes, afirmando la actora de forma contundente que "no suscribió nunca ninguna póliza ni documento de clase alguna con la compañía aseguradora MUSSAP ni, desde luego, fue consultado, ni dio conformidad alguna a la modificación de las condiciones contractuales que tenía concertadas con la anterior compañía".
El presente procedimiento se ciñe a una reclamación de cantidad concretada en el montante con el que, previa conciliación, se indemnizó a los perjudicados por el fallecimiento del trabajador. El Juzgado rechaza la demanda y ahora se alza la apelación.
SEGUNDO.- Varias son las cuestiones a revisar, alguna de ellas de necesario tratamiento previo:
----------Acción ejercitada.- El comportamiento que se imputa al demandado, solapa la culpa contractual y la aquiliana y bien pudiera contemplarse desde ambas perspectivas, según su enfoque, aunque en uno y otro caso el resultado del pleito sería el mismo, esto es, indemnizar por actuación negligente.
En los últimos años, el Tribunal Supremo ha elaborado una doctrina que concibe la culpa de manera unitaria, partiendo de la idea que la negligencia no es un acto, sino la cualidad de un acto, de suerte que la falta de diligencia es calificable tanto en el contrato como en el ilícito civil; por lo que, trasladando esta tesis al tema que nos ocupa, resulta innecesario cuestionar la clase de acción ejercitada que, ya en la historia procesal española, no se exigía expresar, salvo que por ella debiera determinarse la competencia (art.- 524 L.E.C. 1.881 ).
----------Defectuosa interposición del recurso.- Contrariamente a lo que se dice, no existe infracción del artículo 457.2 L.E.C . desde el instante que el recurso se manifiesta interponer "frente a todos los pronunciamientos" de la sentencia por haberse desestimado completamente las pretensiones deducidas.
---------Inviabilidad de lo pedido en apelación.- El escrito mediante el que se articula el recurso, finaliza suplicando "se dicte Sentencia por la que se desestime la acción reivindicatoria ejercitada por la actora y se estime, con carácter alternativo, la aplicación del principio de la accesión invertida, por construcción extralimitada ..."
Es patente la desconexión entre el objeto del proceso y la petición deducida en el recurso y ello no puede deberse más que a una equivocación, tal vez derivada de un despiste en el manejo de datos con el ordenador, reforzando esa idea que en el escrito se mencionen los autos de juicio ordinario 589/02 para luego, corregir mediante bolígrafo los guarismos y ajustarlos al 1.035/05 que es la numeración adecuada del procedimiento.
En cualquier caso, el error no es trascendente ni altera las líneas del debate y tampoco resulta ofensa al artículo 458 L.E.C . en tanto se han expuesto las alegaciones en que se basa la impugnación.
----------Fondo del recurso.- El apelante produce afirmaciones que entiende definitivas como pretendiendo elevar al grado de conclusión mediante probanza indirecta de aspectos que no pasan de ser meras sospechas y así, al relatar la historia de los hechos los califica de cúmulo de despropósitos. No obstante la cuestión litigiosa es sencilla de fijar y se ajusta a determinar si la entidad actora tuvo conocimiento del cambio de aseguradora, fuera por indicación a su corredor de seguros, fuera por aceptación posterior, aunque resulta más lógico pensar en la primera opción pues todo apunta a que se buscaba una aminoración de gastos por los conceptos de seguros, concertándose otro que excluía la responsabilidad civil patronal, que naturalmente abarataba el coste total.
Se argumenta de contrario que en tal caso, hubiera bastado reducir la póliza suscrita con AEGON suprimiendo la responsabilidad patronal, pero en tal supuesto, nuevamente la lógica nos conduce a pensar que la oferta de MUSSAP resultaba de mayor interés, desconociéndose el importe que cobraría como prima la primera aseguradora tras la exclusión, teniendo en cuenta que en el mercado, los precios oscilan combinando tanto la importancia de los riesgos, como el número de ellos a cubrir.
Lo cierto es que, a pesar de decirse que jamás DELTA S.L. suscribió póliza o firmó documento alguno, aparece en autos (fol.- 114) el sello y firma de la demandante aceptando las condiciones particulares del seguro de responsabilidad civil con MUSSAP fechado el 7 septiembre 2.001, fecha en la que vencían las renovaciones anuales con AEGON, de donde se infiere que tuvo pleno y cabal conocimiento, si no dio orden para el cambio, como parece ser, y que la suscripción se hizo voluntariamente.
Se pretende desviar la atención de esta prueba indicando que pese a todo correspondía a VILARDELL S.L. como corredor de seguros, informar al detalle del alcance de la nueva póliza y que ello no se hizo así; añadiendo que al actor le era imposible diferenciar los tecnicismos legales entre responsabilidad civil y responsabilidad civil patronal.
El razonamiento no se comparte al no quedar ese llamado "tecnicismo" fuera o alejado de los conocimientos que en un orden racional de ideas se presumen de un profesional dedicado a la construcción, con empleados a sus órdenes, perfectamente sabedor de que una cosa es asegurar la responsabilidad por los daños que se ocasionen en el proceso de la edificación (empleo de maquinaria) y otra muy distinta el accidente laboral.
TERCERO.- El recurso ha de rechazarse con imposición al apelante de las costas causadas.
Fallo
El Tribunal acuerda: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por CONSTRUCCIONES DELTA, S.C.C.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Terrassa (ant. Cl-2) el 30 de marzo de 2006 y en consecuencia, confirmar dicha resolución, con expresa imposición de las costas causadas por este recurso a la parte apelante.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.
