Sentencia Civil Nº 60/200...ro de 2008

Última revisión
11/02/2008

Sentencia Civil Nº 60/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 453/2007 de 11 de Febrero de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 11 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: COLLADO NUñO, MIGUEL JULIAN

Nº de sentencia: 60/2008

Núm. Cendoj: 08019370192008100029

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación formulado contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona, sobre ejecución de títulos no judiciales. Señala el Tribunal que, habiendo reconocido desde un primer momento el asegurado de la compañía apelante su responsabilidad en el accidente de circulación, no cabe exonerar de obligación alguna a la aseguradora, sobre la base de la alegada culpa exclusiva de la víctima o de la concurrencia de culpas.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECINUEVE

ROLLO Nº 453/2007

EJECUCIÓN TÍTULOS NO JUDICIALES Nº 461/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 60/08

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a once de febrero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecinueve de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Ejecución Títulos no judiciales nº 461/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona, a instancia de D. Miguel Ángel , contra CASER SEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el Auto dictado en los mismos el día 28 de Marzo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la oposición a la ejecución formulada por la parte ejecutada, DEBO ACORDAR Y ACUERDO que siga adelante la ejecución despachada contra sus bienes y derechos, con imposición a la ejecutada de las costas causadas en el presente incidente de ejecución".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 29 de Noviembre de 2007.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Fundamentos

PRIMERO.- La resolución de 25 de marzo de 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Barcelona en los autos de ejecución nº 461/2006 desestimaba íntegramente la oposición planteada en la ejecución instada por Miguel Ángel contra la entidad aseguradora CASER SEGUROS SA mandando seguir aquella adelante por el importe de 3.337 EUR. CASER SEGUROS SA interpuso recurso de apelación, que es impugnado por la contraria, con base en la consideración de la culpa exclusiva que alcanzaba al perjudicado o, en su caso, de la concurrencia de culpas que se pretendía en base a los motivos y argumentos que allí expresa.

SEGUNDO.- La acción ejercitada por el actor es la de responsabilidad civil derivada de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Esta norma, en la redacción dada a la misma por la Ley 30/1995 establece en su artículo 1 que el conductor de vehículo a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción del mismo, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación. La cobertura de los daños derivados del accidente, dentro del ámbito del seguro de suscripción obligatoria, se extiende «ex lege» a la compañía con quien se tenga concertada la póliza correspondiente, contra la cual el perjudicado dispone de la acción directa que dimana del artículo 6 de la expresada Ley , en virtud del cual el asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes. La aseguradora únicamente quedará exonerada de la responsabilidad civil, si prueba que el hecho no da lugar a la exigencia de responsabilidad, conforme el artículo 1 de la Ley señalada, cuando se pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción del funcionamiento del vehículo; con idéntico contenido al actualmente regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000, de 7 de enero de 2000, concretamente en su art. 556.3 , cuando, refiriéndose a la ejecución despachada en virtud del auto a que se refiere el número 8º del apartado 2 del art. 517 , la oposición del ejecutado suspenderá la ejecución y podrá fundarse en cualquiera de las causas previstas en el artículo siguiente y en las que se expresan a continuación: 1ª Culpa exclusiva de la víctima. 2ª Fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. Y 3ª Concurrencia de culpas.

TERCERO.- Atendidos los términos expresados y en el caso sometido a nuestra consideración comprobamos como, a pesar de las protestas de la recurrente, la resolución de instancia examina con el mayor detenimiento y examen la prueba aportada y establece de un modo, no solo razonable, sino completo, los fundamentos de su decisión que, como podemos comprobar, descansan en las mismas declaraciones del asegurado por la ahora recurrente que no debería obviar las manifestaciones del mismo reconociendo haber sobrepasado en fase ámbar el semáforo que le afectada y la de velocidad que desarrollaba, deducida de su propia explicación de temer un golpe con el vehículo que le seguía, y, si no fuera suficiente, hemos de añadir su pleno y honesto reconocimiento de responsabilidad desde un primer momento; con estos datos, sin necesidad de ahondar mas allá en el resto de la prueba aportada en autos, resulta injustificada y casi atrevida la pretensión mantenida tenazmente en esta alzada asentada en la culpa exclusiva de la victima mientras que, en lo que se refiere a la subsidiaria de concurrencia en el grado que se incluye en el escrito de apelación, habremos de concluir de modo similar en cuanto, frente a la acreditada responsabilidad del asegurado por la apelante, solo aparece una valoración unilateral de hechos no justificados en el modo prevenido en nuestra Ley procesal como seria el que el vehículo contrario sobrepasara en fase roja en semáforo que le afectaba lo cual en absoluto resulta acreditado; atendido lo cual desestimaremos íntegramente el recurso entablado.

CUARTO.- La desestimación del recurso de apelación, conllevará la imposición de las causadas en esta alzada a la apelante, con arreglo a lo previsto en los arts 394 y 398 LEC .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, EN NOMBRE DE S.M. EL REY.

Fallo

QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación procesal de CASER SEGUROS SA contra la resolución de 25 de marzo de 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Barcelona en los autos de ejecución nº 461/2006 , de los que el presente Rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS INTEGRAMENTE aquella, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO. NURIA BARRIGA LÓPEZ. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.