Sentencia Civil Nº 60/200...ro de 2009

Última revisión
09/02/2009

Sentencia Civil Nº 60/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 448/2008 de 09 de Febrero de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Febrero de 2009

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: CASTAÑEDA BOCANEGRA, SALVADOR

Nº de sentencia: 60/2009

Núm. Cendoj: 10037370012009100070

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00060/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES

Sección 001. Civil.

Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927620308/927620309

Fax : 927620315

Modelo : SEN00

N.I.G.: 10131 41 1 2007 0101288

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000448 /2008

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de NAVALMORAL DE LA MATA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000339 /2008

RECURRENTE : AXA AURORA IBERICA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador/a : ANTONIO CRESPO CANDELA

Letrado/a : JOSE MIGUEL DOMINGUEZ BASQUERO

RECURRIDO/A : IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A.U.

Procurador/a : JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO

Letrado/a : RAMON DE MATEOS IÑIGUEZ

S E N T E N C I A NÚM. 60/09

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

______________________________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 448/08 =

Autos núm. 339/07 (Juicio Verbal) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Navalmoral de la Mata =

==============================================

En la Ciudad de Cáceres a nueve de Febrero de dos mil nueve.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm. 339/07 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Navalmoral de la Mata, siendo parte apelante, la entidad apelante, CIA. DE SEGUROS WINTERTHUR, S.A. (hoy AXA AURORA IBERICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.), representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Jiménez y en la alzada por Procurador de los Tribunales Sr. Crespo Candela, viniendo defendida por el Letrado Sr. Domínguez Basquero, y, como parte apelada, la entidad demandada, IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A.U., representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Guisado González y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Lavado, viniendo defendida por el Letrado Sr. de Mateos Iñiguez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Navalmoral de la Mata, en los Autos núm. 339/07, con fecha 23 de Enero de 2008 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Jiménez en nombre y representación de WINTERTHUR contra IBERDROLA, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución, y por la representación de la entidad demandante, se solicitó la preparación de recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO.- Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO.- Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y personadas las partes, la Sala dictó auto en fecha 22 de Enero de 2009 , denegando el recibimiento a prueba en esta alzada, solicitado por la representación procesal de la entidad demandante, y, no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día seis de Febrero de dos mil nueve, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..

SÉPTIMO - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

Fundamentos

No se aceptan los de la sentencia de instancia y

PRIMERO.- La entidad Winterthur, S.A., es aseguradora del local sito en la Plaza de San Antonio núm. 6, bajo, 1º de la localidad de Aldeanueva de la Vera (Cáceres), del que es propietario D. Bienvenido .

En virtud de el referido aseguramiento y, como quiera que el 15 de Febrero de 2006 se produjera una grave avería en el motor de la instalación del aire acondicionado del referido local, debido a una sobretensión eléctrica del suministro eléctrico de Iberdrola, abona al dueño del local la suma de 1.508 euros, y, como subrogada en la acción de resarcimiento del asegurado, formula la presente demanda frente a Iberdrola, en reclamación de la cantidad satisfecha, intereses legales y costas del procedimiento.

Admitida a trámite la demanda por el juzgado núm. 62 de Madrid, la representación procesal de la entidad demandada, Iberdrola, plantea una cuestión de competencia territorial, que es resuelta mediante auto de fecha 4 de junio de 2007 donde el Juzgado de Primera Instancia núm. 62 de Madrid se declara incompetente para conocer del asunto y declara, para conocer del asunto, la competencia de los Juzgados de Primera Instancia de Navalmoral de la Mata (Cáceres).

Así las cosas, el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Navalmoral de la Mata dictó Auto con fecha 13 de Diciembre de 2007 , admitiendo a trámite la demanda, dando traslado de la misma a la parte demandada, y, señalando vista para el 18 de enero de 2008. En el acto de la vista la única parte que propone prueba es la demandante, tales como la documental y las testificales de D. Bienvenido y de D. Gregorio .

Con lo que llegamos a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Navalmoral de la Mata de 23 de Enero de 2008 , desestimando la demanda interpuesta por la entidad Winterthur, absolviendo a la demandada, Iberdrola, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO.- La representación procesal de la parte actora, hoy apelante, se alza frente a la sentencia de instancia, alegando que la demandada, Iberdrola, reconoció en el acto del juicio tanto el aseguramiento por parte de su mandante del local de D. Bienvenido como la existencia del contrato del suministro de energía eléctrica entre Iberdrola y D. Bienvenido . Así mismo reconoció la existencia del daño ocurrido en el aparato de aire acondicionado. Lo único que no reconoce es la relación de causalidad entre el daño y la anomalía en el suministro de energía eléctrica. Por lo que concluye que la inadmisión de las testificales solicitadas por el juez de instancia vulnera el principio constitucional de tutela judicial efectiva y le causa indefensión; y es por ello que, mediante otrosí y de acuerdo con lo establecido en el art. 460.2.1 de la Ley de enjuiciamiento Civil, solicitaba en esta segunda instancia la práctica de la prueba testifical, que esta Sala ya resolvió en su Auto de fecha 22 de Enero de 2009 , considerándola innecesaria para la correcta resolución del tema que nos ocupa, puesto que existe unida a autos una prueba pericial que es decisiva para la resolución del tema que estamos enjuiciando.

TERCERO.- Sentado lo anterior, el motivo de oposición articulado por la representación procesal de la parte actora, hoy apelante, no es otro que poner de manifiesto su discrepancia en cuanto a la no práctica de las pruebas solicitadas.

Pues bien, con respecto a la prueba testifical de D. Bienvenido , dueño del local, se persona en el acto del juicio, sin documento alguno con el que pueda ser identificado, no coincidiendo con la realidad que la postulación de la entidad demandada, hoy apelada, Iberdrola, manifestase en el acto de la vista que reconocía al testigo y lo pudiera identificar como dueño del local sito en la Plaza de San Antonio de la localidad de Aldeanueva de la Vera.

El Juez de instancia, ante el hecho de que el testigo careciese de documento que le pudiera identificar, rechaza la prueba testifical, lo que nos parece acertado por las razones explicitadas en la sentencia de instancia.

Sin embargo, lo que ya no nos parece tan acertado es la decisión adoptada por el juzgador de instancia de no admitir la ratificación de la prueba pericial por parte del autor de la misma, D. Gregorio , por el hecho de que fuera únicamente en concepto de testigo, y no como perito.

Efectivamente, en autos consta la existencia de un informe pericial, elaborado por D. Gregorio , a instancia de la entidad Winterthur, a fin de determinar si los daños y las circunstancias del siniestro que se habían producido en el local del Sr. Bienvenido el día 15 de Febrero de 2006 fueron como consecuencia de una sobretensión eléctrica.

Dicho siniestro, según el informe, efectivamente se produjo por una fluctuación eléctrica de tensión, siendo así que tales fluctuaciones de tensión tienen una incidencia negativa en los equipos electrónicos en general, pudiéndolos dañar. En consecuencia, y según tal informe, existe una relación causa-efecto directa entre el daño causado y la fluctuación eléctrica producida. Y siendo así que tal informe que consta en autos puede ser apreciado para la correcta resolución del tema que nos ocupa, no habiendo sido contradicho por otro que pudiera constatar la falta de relación causal entre el daño y la anomalía del suministro eléctrico, que es precisamente la razón que ha llevado al juez de instancia a desestimar la demanda, hay que llegar a la constancia de que existen datos suficientes en autos para la prosperabilidad de la acción de reclamación formulada por la entidad actora, Winterthur S.A. y, por tanto, la condena de la demandada a abonar a la misma la suma reclamada de 1.508 euros.

CUARTO.- Las consideraciones expuestas nos llevan a la estimación del recurso de apelación interpuesto y revocación de la sentencia de instancia, en la forma que se dirá, con imposición a la demandada de las costas causadas en la primera instancia y sin hacer pronunciamiento en cuanto a las de la presente alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación en nombre de S.M. EL REY y por la Autoridad que nos confiere la Constitución Española, pronunciamos el siguiente:

Fallo

Que, estimando el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad CIA. DE SEGUROS WINTERTHUR, S.A. (hoy Axa Aurora Ibérica, S.A. de Seguros y Reaseguros, S.A.) contra la Sentencia de 23 de Enero de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Navalmoral de la Mata , en los autos de Juicio Verbal seguidos con el número 339/2.007, del que dimana este Rollo, debemos REVOCAR y REVOCAMOS la indicada Resolución en el sentido de que, estimando la demanda rectora del procedimiento, debemos CONDENAR y CONDENAMOS a la entidad demandada, IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A.U., a abonar a la actora, Winterthur, la suma reclamada de 1.508 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda. Y todo ello, con imposición a la entidad demandada de las costas causadas en la instancia y sin hacer pronunciamiento especial en orden a la imposición de las costas de esta alzada, de modo que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

En su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente Resolución para ejecución y cumplimiento, interesando acuse de recibo a efectos de archivo del Rollo de Sala.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, con mi asistencia, como Secretaria. Certifico.

DILIGENCIA.- Seguidamente se deduce testimonio de la anterior sentencia para el rollo de Sala. Certifico.

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