Sentencia Civil Nº 60/200...zo de 2009

Última revisión
03/03/2009

Sentencia Civil Nº 60/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 408/2008 de 03 de Marzo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Marzo de 2009

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: DIAZ MUYOR, MANUEL

Nº de sentencia: 60/2009

Núm. Cendoj: 43148370012009100055

Resumen:

Encabezamiento

ROLLO NUM. 408/2008

ORDINARIO NUM. 145/2007

EL VENDRELL NUM. CUATRO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona a 3 de marzo de dos mil nueve.

Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por AGIP ESPAÑA, S.A. y ENI GROUP PADANA ASSICURAZZIONI, representadas ambas por la Procuradora de los tribunales Sra. de Castro Fondevila contra la Sentencia de fecha 20 de marzo de 2008 dictada en juicio ordinario 145/2007 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de El Vendrell, en el que consta como apelada Dª Consuelo , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. D. José Farré Lerin y asistida del Letrado Sr. August Vallvé Navarro.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva dice: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Román Gómez en la representación acreditada, y condeno a la mercantil Agip España, SA y a la Cia Eni Grup Padana Assicurazioni a satisfacer solidariamente a Doña. Consuelo la cantidad de cinco mil cuatrocientos setenta y ocho euros con setenta y siete céntimos (5.478,77), más los intereses correspondientes en la forma detallada en el fundamento quinto de esta resolución, sin expresa condena en costas".

SEGUNDO.- Contra dicha resolución interpusieron recurso de apelación las compañías demandadas solicitando que se dicte nueva resolución por la que se modifique el pronunciamiento contenido en las mismas desestimando la demanda.

Admitido se dió traslado a la parte apelada que se opuso al recurso.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones a esta Audiencia se ha seguido el trámite legal, habiéndose procedido a deliberación y votación el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte apelante discrepa respecto del pronunciamiento de la Sentencia recurrida, que estima la demanda formulada por la parte apelada reclamando una indemnización al amparo del art. 1902 CC por la caída sufrida en su día en una gasolinera propiedad de Agip España, S.A. a causa de la existencia de una mancha de aceite que existía en las citadas instalaciones. La parte apelante entiende que si la sentencia recurrida incurre en una incorrecta aplicación del art. 1902 CC al no haber acreditado, en su opinión, la necesaria relación de causalidad entre el comportamiento de las demandada y las lesiones sufridas por la demandante.

SEGUNDO.- El recurso de apelación se centra en afirmar que existe un error en la valoración de la prueba y en una incongruencia omisiva de la Sentencia. Debe partirse para el correcto enjuiciamiento de este recurso de la especial posición del Juez a quo respecto de la práctica de la prueba y de la inmediación con que el mismo procede a su práctica, siendo su valoración una función exclusiva del mismo, que solo debe ser revisada en el recurso de apelación cuando no resulte motivada o que las razones utilizadas por el Juez resulten ilógicas, absurdas o contrarias al criterio del razonar humano sin que ésta pueda sustituirse por meras hipótesis o conjeturas que las partes puedan formular (SAP Salamanca de 25.11.02 ), señalando la singular autoridad del juez ante el que se han celebrado las respectivas pruebas, interviniendo de modo directo y apreciando personalmente su resultado de forma que deban respetarse sus conclusiones siempre que el proceso valorativo se motive o razone adecuadamente (SSTC de 17.12.85, 13.6.86, 3.10.94 o STS de 4.12.92 ).

En el presente caso la sentencia recurrida debe ser confirmada toda vez que la parte apelante pretende sustituir el criterio del Juzgador por el suyo propio. La Sentencia recurrida efectúa una pormenorizada y detallada valoración de la prueba que permite establecer el nexo causal exigido por el mencionado art. 1902 CC para estos casos. En modo alguno resulta descabellado considerar que en el lugar de los hechos pudieran existir manchas de aceite, fuel-oil, etc. que pudieran propiciar la caída de la demandante, y en este sentido se reconoció por parte de los empleados de la demandada que los mismos van observando si se produce dicha circunstancia y en su caso proceden a su limpieza. De otra parte, destaca la contradicción del empleado de la gasolinera, Sr. Esteban , en relación a la afirmación de un vendaje en la pierna de la actora en el momento de la caída y la inexistente mención al respecto que se da en el parte médico de urgencias donde se atendió a la misma.

En similares términos para un supuesto prácticamente idéntico se pronuncia la SAP de Girona de 26 de noviembre de 2007 al decir que es normal y previsible que en el suelo de la zona de las gasolineras donde se produce el respotaje de combustible puedan quedar restos de combustible e incluso aceite u otros productos que caigan desde los vehículos que acuden a ella a repostar. La previsibilidad de esta circunstancia y una adecuada diligencia exigen que se lleven a cabo las labores de control y vigilancia por parte de sus empleados. Se trata de garantizar en todo momento la seguridad de los usuarios de dichas instalaciones, actividad que reporta un legítimo lucro empresarial a los propietarios de las gasolineras. La existencia de la mancha que pisó la demandada y que provocó su resbalón, pone de relieve que esa actividad de mantenimiento, que el propio encargado dice que se efectúa regularmente, no se llevó a cabo, lo que hace que se aprecie negligencia a cargo de la sociedad explotadora de la gasolinera, por lo que ha de responder de las consecuencias dañosas derivadas de su omisión.

TERCERO.- Dada la desestimación del recurso procede imponer las costas causadas en esta alzada a la parte apelante de conformidad con el art. 398 L.Enj.Civil .

VISTOS los artículos citados y demás de aplicación.

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación deducido por AGIP ESPAÑA, S.A. y ENI GROUP PADANA ASSICURAZZIONI, representadas ambas por la Procuradora de los tribunales Sra. de Castro Fondevila contra la Sentencia de fecha 20 de marzo de 2008 dictada en juicio Ordinario 145/2007 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de El Vendrell , confirmando íntegramente la misma y con expresa condena en costas a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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