Sentencia Civil Nº 60/201...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 60/2010, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 225/2008 de 01 de Septiembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Leon

Ponente: FERNANDEZ, JESUS ANGEL SANTOS

Nº de sentencia: 60/2010

Núm. Cendoj: 24089370032010100552


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00060/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Apelación Civil núm. 225/08

Autos Juicio Verbal nº 28/08

Juzgado de 1ª Instancia nº.2 de León.

S E N T E N C I A Nº. 60/10

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente

D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ . Magistrado

D. JESUS ANGEL SANTOS FERNANDEZ.- Magistrado-suplente

En León, a uno de septiembre de dos mil diez.

VISTO ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante ELECTRICIDAD VALDES S.L., representada por la Procuradora Dª Purificación Díez Carrizo y dirigida por el Letrado D. Ramiro Díez Bayón; y apelada Dª Salome , representada por la Procuradora Dª Soledad Taranilla Fernández y dirigida por la Letrada Dª Teodora García Gómez. Actuando como Magistrado Ponente para este trámite el Ilmo Sr. D. JESUS ANGEL SANTOS FERNANDEZ.

Antecedentes

PRIMERO: El Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº.2 de León dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Díez Carrizo en nombre y representación de Electricidad Valdes S.L., contra Salome absolviendo a ésta de las pretensiones contra ella deducidas. No debo hacer especial condena en materia de costas procesales."

SEGUNDO: Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 28 de Mayo de 2008 se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 1 de Junio de 2010 para deliberación.

TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000 , de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación procesal de la parte actora interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada en la primera instancia del presente procedimiento de juicio verbal, en cuya virtud pretende combatir en esta alzada el pronunciamiento desestimatorio de la pretensión deducida en esta litis, aduciendo, en síntesis, una errónea valoración de la prueba por parte de la juzgadora a quo toda vez que, según argumenta, el material probatorio desplegado en el juicio permite tener por acreditada la existencia de la deuda objeto de reclamación en su petición inicial de procedimiento monitorio.

Por su parte, la representación en autos de la parte de demandada, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , formula escrito de oposición al recurso en el que interesa la íntegra confirmación de la resolución impugnada así como la imposición a la recurrente de las costas ocasionadas en esta segunda instancia.

SEGUNDO.- Examinado el conjunto de las actuaciones por este Tribunal, y analizada la grabación audiovisual del acto del juicio, el recurso debe ser estimado.

Las partes litigantes sostienen versiones ciertamente inconciliables acerca de los hechos objeto de enjuiciamiento. Así, mientras en el escrito que dio inicio a este juicio se reclama la parte del precio pendiente de pago por la ejecución de las obras de instalación eléctrica encargadas por la demandada (1.624,35 €), cuyo importe, sumado a los 3.500 € ya recibidos, completarían los 5.124,35 € pactados como precio de la obra, la parte demandada opone el completo pago del precio realmente pactado (según aduce, 2.411,23 €) cuyo abono se hizo efectivo mediante la emisión de un cheque bancario por importe de 2000 € y la entrega de una cantidad en metálico que, si bien no pudo precisar en el acto del juicio, hubo de ascender a 411, 23 €.

Dicho esto, la Sala, analizada la documental obrante en autos, debe atribuir, decididamente, un mayor crédito al relato fáctico que sirve de soporte a la petición inicial de procedimiento monitorio de que dimana este juicio.

Ciertamente, en la solicitud de procedimiento monitorio la parte actora sostiene que el precio final de la obra (aceptado por la demandada) ascendió a 5.124, 35 €, habiendo acordado ambas partes que el pago se haría efectivo de forma fraccionada, de suerte que, tal y como consta en el albarán incorporado a los autos en trámite de diligencia final (folio 137), la propietaria de la obra entregó al contratista 3.500 € en cuatro pagos sucesivos por distintos importes.

Así, la negativa de la demandada a admitir que llegó a abonar la cantidad anteriormente indicada ( hecho que esta Sala acepta como probado) compromete insalvablemente su posición en el pleito en cuanto que, es obvio, la estrategia de la parte apelada ha consistido en negar, sin éxito, que el importe del precio pactado por la obra y los materiales empleados en su ejecución corresponda realmente con la suma de los conceptos expresados en las dos facturas que fueron giradas por la mercantil demandante (folios 7 a 10 y 11 a 18), cuyos importes (4.417,65 €) coinciden esencialmente con la cantidad consignada en el presupuesto sometido a su aceptación antes de dar inicio a la realización de las obras (4.165 €).

En este sentido, resulta significativamente extraño que la demandada negara en juicio haber recibido un presupuesto escrito sobre el importe estimativo a que habría de ascender la ejecución de la obra ( "sólo de palabra") y, si bien es cierto que dicho presupuesto se incorporó a los autos por iniciativa de la juzgadora de instancia a través del cauce excepcional autorizado en el artículo 435.2 de la LEC ( Folios 154 a 161 ), ya en el acto del juicio el actor manifestó que el presupuesto ofrecido en su día a la demandada obraba en su poder y, en consecuencia, pese a no haberse aportado al proceso por su postulación procesal antes de la celebración del juicio, esta Sala no encuentra razones para desconfiar de su autenticidad.

Igualmente, el albarán comprensivo de los sucesivos pagos realizados por la actora aportado en trámite de diligencia final tampoco se adjuntó a la solicitud inicial de procedimiento monitorio, sin embargo, por una parte, en el Hecho Cuarto del escrito en cuya virtud se promovió esta litis se hace referencia al mismo como el documento nº 3 de los adjuntados a la petición inicial y, por otra, analizada la grabación audiovisual de la Vista, el Letrado de la actora actuó desde el convencimiento de la constancia en autos de dicho albarán llegando a interesar su exhibición, circunstancia ésta que invita a inferir la preexistencia del documento no obstante el descuido padecido por la postulación del actor al designar y numerar un documento que, finalmente, olvidó aportar en el trámite inicial de alegaciones.

Sea como fuere, impugnados enérgicamente ambos documentos por la representación procesal de la demandada (se habrían confeccionado ad hoc para reclamar fraudulentamente una deuda inexistente), los documentos forman parte del acervo probatorio del pleito al haberse incorporado en virtud de diligencia final y, por tanto, conforme a lo establecido en el artículo 326.2 in fine de la Ley de Enjuiciamiento Civil , su eficacia probatoria se encuentra sometida a la sana crítica de este Tribunal.

Y dicho esto, desde la sana crítica que debe inspirar la valoración de documentos privados que han sido impugnados por la parte a quien pudieran perjudicar, la Sala, rechazando de plano la posibilidad de que la mercantil apelante haya incurrido en diversos ilícitos penales (tentativa de estafa en su modalidad de fraude procesal y falsedad en documento mercantil) valiéndose de de un abogado y un procurador para obtener fraudulentamente 1624, 35 €, debe concluir que ambos documentos permiten atribuir pleno crédito al relato de hechos contenido en el escrito de que trae causa el presente procedimiento de juicio verbal.

Por lo demás, atendida la cuantía de la deuda, censurar a la parte actora que no haya propuesto prueba pericial para acreditar el importe de los trabajos expresados en las facturas, pugna con los principios de disponibilidad y dificultad probatoria previstos en artículo 217.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, por ello, nada permite predicar que la apelante no haya dado cumplimiento a las exigencias que impone la carga de la prueba que recae sobre la misma.

En este sentido, si bien los dos testigos que depusieron en el juicio a instancia de la actora no pudieron precisar si el importe consignado en las facturas correspondía a los trabajos realmente realizados, tampoco pusieron en duda que todos los conceptos expresados en las mismas hubieran sido objeto de efectiva ejecución en el curso de las obras.

TERCERO.- Finalmente, esta Sala comparte el argumento de la juzgadora a quo para negar virtualidad probatoria a uno de los documentos adjuntado por la demandante en trámite de diligencia final (recibo de pago por importe de 600 € fechado el día 6 de marzo de 2004), toda vez que, pese a haber sido sometido a contradicción (la parte demandada insiste en destacar la tendencia del apelante a la falsificación documental) la aportación del documento no fue solicitada por la juez de instancia y, en consecuencia, el principio de preclusión impide valorar su autenticidad y entidad probatoria para acreditar la certeza de una deuda cuya existencia, concluimos, ya ha sido objeto de demostración a virtud de otros elementos de convicción valorados en esta sentencia.'

CUARTO.- Conforme al principio de vencimiento previsto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede condenar a la parte demandada al abono de las costas procesales ocasionadas en la primera instancia de este pleito y declarar de oficio las generadas en esta alzada.

VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de aplicación.

Fallo

QUE DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil "ELECTRICIDAD VALDES, S.L." contra la sentencia dictada en la primera instancia del presente procedimiento de juicio verbal, revocando dicha resolución y, en su virtud, debemos condenar a Salome a que abone a la parte apelante la cantidad de 1.624,35 €, así como las costas procesales ocasionadas en la sustanciación de la primera instancia de este pleito, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada.

Notifíquese a las partes personadas haciéndoles saber que esta resolución es firme y que contra ella no cabe interponer recurso alguno, a salvo, en su caso, de lo dispuesto en el artículo 466.1 LEC , y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta Sentencia, y de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente que la dictó, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que doy fe.

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