Sentencia Civil Nº 60/201...ro de 2010

Última revisión
29/01/2010

Sentencia Civil Nº 60/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 929/2009 de 29 de Enero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GALAN CACERES, ELADIO

Nº de sentencia: 60/2010

Núm. Cendoj: 28079370222010100043

Núm. Ecli: ES:APM:2010:1075


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00060/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7009536 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 929 /2009

Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS 765 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 29 de MADRID

De: Purificacion

Procurador: RAQUEL DIAZ UREQA

Contra: Felix

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dña. Carmen Neira Vázquez

_____________________________________/

En Madrid, a veintinueve de enero de dos mil diez.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas, bajo el nº 765/08, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, Doña Purificacion , representada por la Procuradora Doña Raquel Díaz Ureña.

De otra, como apelado, Don Felix ,

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 14 de mayo de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de Dª Purificacion contra D. Felix de modificación de medidas, procede mantener íntegramente lo acordado en sentencia dictada el cuatro de diciembre de dos mil dos en la que se aprobó el convenio regulador de fecha 23.09.2002 suscrito por las partes.

2.- No se hace expreso pronunciamiento en costas.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

MODO DE IMPUGNACION: Mediante recurso de APELACION ante la Audiencia Provincial de Madrid (Artículo 455 LEC ).

Este recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (art. 457.2 )".

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Purificacion , exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Don Felix escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 28 de los corrientes.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO: La parte apelante, a través del escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, ha solicitado que en concepto de pensión de alimentos en favor del hijo se establezca el importe de 350Ñ mensuales, teniendo en cuenta la situación laboral, y personal, de ambos progenitores.

La parte apelada, a través del escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario, ha solicitado la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO: La naturaleza y el objeto del procedimiento de modificación de efectos exige delimitar las pretensiones que pueden ser traídas a esta clase de procedimientos, y que deben de estar basadas en circunstancias que tengan su origen en acontecimientos futuros, nuevos, inciertos, imprevisibles y de notoria significación, siendo preciso el análisis comparativo entre la situación concurrente al momento en el que se dicta la precedente resolución judicial, y la situación actual, pues cuando se trata de aumentar la cuantía de la pensión de alimentos en este cauce procesal, se hace preciso acreditar sin ningún género de dudas que han aumentado los gastos y las necesidades de los hijos, siempre con especial referencia a los de orden escolar, al tiempo que también es necesario justificar que en atención a esta nueva situación afectante a los hijos el progenitor no custodio está en posibilidad material y económica de afrontar una obligación económica más gravosa que la que venía asumiendo con anterioridad, pero sin olvidar que el progenitor custodio también está obligado a contribuir a la prestación alimenticia en la medida que lo permitan sus propias posibilidades económicas.

Por lo demás, la carga probatoria en orden al éxito de la pretensión, conforme al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , corresponde a quien pretende el aumento de la cuantía de los alimentos, sin olvidar que cobra especial relevancia el hecho de que dicha medida económica, que pretende ahora modificarse, venía establecida en el convenio de 23 de septiembre de 2002, aprobado por sentencia de 4 de diciembre de dicho año, recordando que los pactos y acuerdos entre las partes nacen con vocación de permanencia, a fin de preservar el principio de seguridad jurídica .

Es lo cierto que no se ha acreditado la concurrencia de circunstancia especial alguna que justifique el aumento de la cuantía de la pensión de alimentos, aun aceptando que la fijada en su día, en el procedimiento anterior, no es excesiva, si bien responde a la posición laboral y económica de uno y otro progenitor, que no ha variado sustancialmente al día de hoy, en lo que afecta no solamente al demandado, sino también en lo relativo, en este apartado, a la recurrente, pues el hecho de que se encuentre actualmente en situación de baja médica, ello no obsta para el percibo de los oportunos ingresos, sin perjuicio del resultado del expediente iniciado sobre incapacidad permanente, siendo así que tampoco han aumentado los gastos del hijo, quien continúa cursando los estudios en un centro público, todo lo cual determina la desestimación del recurso.

TERCERO: No obstante desestimar el recurso interpuesto, dada la especial naturaleza y el objeto que se ventila en el presente procedimiento, conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se hace declaración sobre condena en las costas de la alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procurador Doña Raquel Díaz Ureña, en nombre y representación de Doña Purificacion , contra la sentencia dictada en fecha 14 de mayo de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid , en autos de Modificación de Medidas nº 765/08, seguidos a instancia de la citada contra Don Felix , debemos confirmar y confirmamos la resolución apelada, sin hacer declaración sobre condena en las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala, y será notificada en legal forma a las partes, con sujeción a lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y con las indicaciones sobre necesidad del depósito para recurrir contemplado en la Disposición Adicional decimoquinta de dicho texto legal, según reforma operada por Ley Orgánica 1/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eladio Galán Cáceres; doy fé.

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