Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 60/2012, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 429/2011 de 12 de Marzo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: MORENO CARDOSO, ALFONSO
Nº de sentencia: 60/2012
Núm. Cendoj: 13034370012012100134
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00060/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CIUDAD REAL
Sección 1ª
Rollo de Apelación Civil: 429/2011
Autos: de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 185/2010
Juzgado: de Primera Instancia nº 1 de CIUDAD REAL
SENTENCIA Nº60
Istmos/Mas. Sres/Sras.
Presidenta: Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARIA DEL PILAR ASTRAY CHACON
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
CIUDAD REAL, a Doce de Marzo de Dos Mil Doce
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 185/2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 429 /2011, en los que aparece como parte apelante, D. Jesús Manuel y Dª Sacramento , representados en esta alzada por el Procurador de los tribunales, Sr. CARMELO ESTEBAN HINOJOSAS y asistidos por el Letrado D. RAFAEL ROMERO CHOCANO, y como parte apelada, "PROYECTOS Y PROMOCIONES LA FUENTE, S.L.", representado en esta alzada por el Procurador de los tribunales, Sr. MANUEL CORTES MUÑOZ y asistido por el Letrado D. BERNARDO CORTES CESPEDES, sobre, Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Ciudad Real, se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha, Cuatro de Julio de Dos Mil Once , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO:" Que desestimando en su integridad la demanda planteada por el Procurador Señor Hinojosas Sanz, en nombre y representación de Doña Sacramento y Don Jesús Manuel , frente a la mercantil "PROYECTOS Y PROMOCIONES LA FUENTE,S.L.", representada por el Procurador Seños Cortés Muñoz, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones formuladas de contrario, con expresa imposición a los actores de las costas causadas.
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte Demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- La sentencia de primera instancia desestima la reclamación dineraria pretendida por los demandantes, D. Jesús Manuel y Dª Sacramento , frente la mercantil "Proyectos y Promociones La Fuente S.L.", como consecuencia de entender que incumplido el contrato de compraventa por la vendedora han de serles devueltas las sumas entregadas por importe de 19.000 euros. Al efecto se denuncia errónea valoración de la prueba haciendo especial hincapié en que no se les requirió ni notificó a los efectos previstos en el contrato y no se les puso a disposición la vivienda como tampoco en lo relativo a la concesión/subrogación del préstamo hipotecario; añadiéndose que la promotora vende la vivienda a tercero sin rescindir el contrato. La sentencia se funda esencialmente en que el retraso habido en la terminación de la obra no era esencial porque los adquirentes lo conocían y que se debió a retraso del ayuntamiento para licencia de primera ocupación y, de otro lado que, testificalmente, se ha acreditado que fue de forma verbal como se les comunicó la cita ante el Notario para el otorgamiento de escritura. Por la parte apelada se contradicen las razones del recurso.
SEGUNDO .- Los apelantes/demandantes, al deducir su reclamación de las cantidades entregadas a cuenta para la adquisición de la vivienda de autos, están revelando su petición implícita de resolver el contrato de compraventa en cuestión y, además, lo hacen desde el presupuesto legítimo y legal de tener cumplidas sus obligaciones para poder hacerlo de acuerdo con lo previsto en el art. 1124 CC . Al respecto ha descartarse que la vendedora no procediera a requerir a los compradores para la firma de escritura publica en cuanto que se hallare a su disposición la misma, pues, siendo esta exigencia, convenida en el contrato, de especial incidencia, debió de hacerse de manera fehaciente y ello no se halla diligenciado por la mera declaración de un testigo, empleado de la vendedora, que indicó se hizo la citación de manera verbal. Por tanto, desde esa perspectiva, nada se les puede objetar ni oponer. De otro lado, analizado el proceder y las obligaciones contraídas en el aludido contrato por la demandada/vendedora, se produce, sin lugar a dudas, la quiebra jurídica con la correlativa demostración de que se halla justificada la pretensión de los actores/adquirentes.
TERCERO .- Con arreglo a esto último, constatamos que, presentada la demanda en 3 Febrero 2010, se da traslado de la misma a Proyectos y Promociones La Fuente el Marzo 2010 y en su contestación, pese no compartir la hipótesis de la resolución, en absoluto reconviene para el cumplimiento del contrato si bien se argumenta que no precedería la devolución del cien por cien a tenor de su estipulación quinta y que el incumplimiento se ha de atribuir a los compradores porque no habrían comparecido a la firma de escritura siendo que se hallaba ya aprobado el préstamo hipotecario. Pues bien, aun cuando el plazo de la entrega de la vivienda, en el caso, no resultaba esencial y se produjo un retraso justificado por problemas administrativos en punto a la obtención de la Licencia de Primera ocupación a expedir por el Ayuntamiento, se pone de manifiesto, al momento de la presentación de la demanda, que tales dificultades ya se habrían superado, cual pone de relieve la copia notarial de manifestaciones de 26 Febrero 2009 presentada por la demandada y el documento num. 1 aportado en la Audiencia Previa en que la vivienda en cuestión se hallaba vendida y pendiente de inscripción en el Registro de Propiedad. Esta circunstancia no puede ser obviada por el hecho de que su presentación en aquel momento se debiera a motivo distinto y fuera desconocida tal realidad por los demandantes; sin embargo de lo cual la parte vendedora, ante la pretensión resolutoria de los actores, se aquietaba y asume el planteamiento.
CUARTO .- La consecuencia jurídica, pues, no puede ser otra que, dado el incumplimiento injustificado de la parte vendedora, ésta haya de devolver, evitando un enriquecimiento injusto dado que vendió la vivienda objeto del contrato a terceros, todo el montante que fue entregado por los compradores a cuenta del precio de la vivienda, incluyendo los 1.000 euros que se cuestionan por la parte demandada, dado que en el documento de reserva/elección de vivienda claramente se consigna, "1ª entrega a cuenta 1000 euros".
QUINTO .- La acogida plena del recurso de apelación conlleva la estimación integra de la demanda, debiendo pagar como devolución la cantidad de 19.000 euros más con los intereses moratorios de los arts. 1100 , 1101 y 1108 del Código Civil desde la interposición de la demanda hasta esta sentencia y a partir de la misma los intereses procesales del art. 576 Lec . Se imponen las costas de primera instancia a la parte demandada; sin hacer pronunciamiento sobre las de esta alzada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en el art. 398.1 º y 394 LEC .
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución de la Nación Española,
Fallo
Por unanimidad,
ESTIMAMOS íntegramente el recurso de apelación formulado por el Procurador D. Carmelo E. Hinojosas Sanz, en nombre y representación de Dª Sacramento y D. Jesús Manuel , contra la sentencia de 4 Julio 2011, dictada por el Juzgado num. 1 Ciudad Real en J. Ordinario 185/10 , la que revocamos y dejamos sin efecto, acordando en su lugar estimar íntegramente la demanda condenando a "Proyectos y Promociones La Fuente SL." a que pague a los apelantes, en concepto de devolución de las cantidades entregadas a cuenta de contrato de compraventa de autos, la cantidad de DIECINUEVE MIL EUROS mas con los intereses que se dejan dichos. Se imponen las costas de primera instancia a la parte demandada. No se hace expreso pronunciamiento sobre las de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe interponer recurso de casación del art. 477.2.3º de la LEC y o extraordinario por infracción procesal, el cual habrá de presentarse en el plazo de veinte días ante este mismo Tribunal, contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. Previa o simultáneamente a la presentación del recurso, deberá constituirse depósito por importe de 50 euros (CINCUENTA EUROS), cantidad que deberá ser ingresada en el Cuenta de Consignaciones de este Tribunal (1376), con referencia a los datos del presente expediente.
Y una vez firme, devuélvanse los autos originales con testimonio de ella al Juzgado de procedencia a sus efectos.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. MARIA JESUS ALARCON BARCOS, LUIS CASERO LINARES, MARIA DEL PILAR ASTRAY CHACON y ALFONSO MORE NO CARDOSO.-
