Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 60/2012, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 769/2010 de 06 de Febrero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: HIDALGO BILBAO, MARGARITA
Nº de sentencia: 60/2012
Núm. Cendoj: 35016370042012100056
Encabezamiento
SENTENCIA
Ilmos. /as Sres. /as
SALA Presidente
D./Da. EMMA GALCERAN SOLSONA
Magistrados
D./Da. MARIA ELENA CORRAL LOSADA
D./Da. MARGARITA HIDALGO BILBAO (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de febrero de 2012.
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 12 de julio de 2010
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. /Dna. Pedro Antonio
VISTO, ante Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los resenados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 12 de julio de 2010 , seguidos a instancia de D. /Dna. Pedro Antonio representados por el Procurador D. /Dna. LOURDES CASANOVA LÓPEZ y dirigidos por el Letrado D. /Dna. David López Carmona, contra D. /Dna. Eduardo , Jorge y Jose María representados por el Procurador D. /Dna. SANDRA CÁRDENES HORMIGA, y dirigidos por el Letrado D. /Dna. Natalia Martel
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 1 de Telde se dictó sentencia en el procediemiento de impugnación de la tasación de costas no 554/2010, de fecha 12 de julio de 2010 en cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así:
DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la impugnación formulada por el Procurador Sr. Francisco Montesdeoca Quesada, en nombre y representación de su mandante , contra la tasación de costas realizada por el Sr. Secretario de este Juzgado que se mantienen en su integridad. Se imponen las costas de este incidente a la impugnante.
.
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte impugnante D Pedro Antonio , admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, senalándose día para la votación y fallo del recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia num. 1 de Telde, se siguió procediemiento de impugnación de la tasación de costas no 554/2010, que termino en sentencia de 12 de julio de 2010 , donde se desestimó la impugnación.
El impugnante recurre en apelación, con los mismos motivos alegados en primera instancia.
Senala en primer lugar que el letrado de la contraria, minuta por el 60 % de los honorarios fijados en el criterio orientativo no 35 del colegio de abogados, cuando en realidad debió de minutar por el 50 % del referido criterio ya que en el procedimiento no se abrió el periodo de AP. Discrepa esta sala con el anterior argumento pues el periodo de la AP se abrió con la providencia que acuerda su celebración que fue de 16 de octubre de 2.009, pero es más si bien la parte solicitó el archivo por satisfación extraprocesal el 18 de enero de 2.010 cuando la AP estaba senalada para el 26, no se dictó ninguna resolución suspendiendo su celebración, celebrándose la misma, (como consta en la base de datos) el dia 26 de enero de 2.010 aunque con la finalidad del art. 22 de la LEC . Por lo expuesto este motivo de apelación ha de ser desestimado, pues
Se abrió el periodo de la AP y se celebró la misma aunque con otra finalidad.
SEGUNDO.- El segundo motivo es la falta de detalle de la minuta del procurador que incluye 22,21 € de impugnación de reposición sin precisar al resolución que condena a estas costas. No existe precepto que imponga al procurador a relatar tales extremos basta con que haya un recurso de reposición con condena en costas extremo que la impugante no niega que exista por lo que se desestima el recurso de apelación en relación con este motivo.
El tercer motivo de impuganción es el relativo a que la parte no justifica haber satisfecho los derechos del procurador ni la minuta al letrado, a estos profesionales. Si bien, en la regulación de la tasación de costas, de la LEC de 1.881 pudo existir algo, como senala el art 242.2 o, una duda si antes se debería de satisfacer estas cantidades debidas por defensa y representación y luego solicitar la tasación de costas, regulación que fue interpretada por el Tribunal Supremo, en sentido negativo. La regulación vigente de la Tasación de costas recogida en la LEC de 2.000, habilita incluso a estos profesionales para que presenten directamente estas minutas de derechos u honorarios y cuenta detallada de suplidos, sin necesidad de presentarla con anterioridad a su cliente, de estos conceptos que integran la tasación de costas, no ha de justificarse su pago, por lo que ha de desestimar este motivo de impugnación. El art. 242 se refiere a cantidades sobre las que la parte solicita su reembolso, pero no aquellas que se solicitan directamente por los que las han devengado, conforme al 242.3o de la ley procesal , por lo que desestimamos el motivo y con ellos la apelación.
TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación formulada por D Pedro Antonio , conlleva la expresa imposición de costas de esta instancia al apelante, tal como prescribe el art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al no apreciarse en el caso serias dudas de hecho o de derecho.
Por cuanto antecede, y atendidos los preceptos de aplicación general, adoptamos el siguiente:
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D Pedro Antonio contra la sentencia de fecha 12 de julio de 2010, dictada en el procedimiento de impugnación de la tasación de costas no 554/2010 del Juzgado Primera Instancia num. 1 de Telde . SE CONFIRMA íntegramente dicha resolución, con expresa imposición a la parte recurrente de las costas de la apelación.
Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.-
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

