Sentencia Civil Nº 60/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 60/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 401/2011 de 10 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: ALONSO-MAñERO PARDAL, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 60/2012

Núm. Cendoj: 47186370012012100062

Resumen:
LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00060/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00054/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION NUM. 401/11

SENTENCIA Nº 60

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN

En VALLADOLID, a diez de Febrero de dos mil once.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio verbal nº 56/11 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante apelada D. Leandro mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representado por la Procuradora Dª Mª Montserrat Pérez Rodríguez y defendido por la Letrada Dª María Antonia Santiago González, y como demandada apelante Dª Brigida mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representada por la Procuradora Dª Consuelo Verdugo Regidor y defendida por la Letrada Dª Rosario Achucarro Bagues; sobre impugnación de inventario de bienes gananciales.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 21 de Abril de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sra. Pérez Rodríguez en nombre y representación de Leandro contra Brigida , y en su virtud, declaro que en el activo y en el pasivo de la sociedad de gananciales de los litigantes deben figurar las partidas que se detallan en los Fundamentos Jurídicos Primero y Segundo, que se dan aquí por reproducidas, sin imposición de las costas".

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Sra. Verdugo en representación de la demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 9 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.

Fundamentos

PRIMERO.- Dª Brigida interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en el procedimiento de Juicio Verbal sobre Formación de Inventario para ulterior liquidación de sociedad legal de gananciales que se ha seguido con el número 56/2.011 ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de Valladolid, interesando en el escrito de interposición del recurso de apelación la parcial revocación de dicha resolución, pues dirige su impugnación a los pronunciamientos de la misma relativos a la determinación de la fecha a la que deberán retrotraerse los efectos de la liquidación del haber ganancial, así como a la no inclusión de determinadas partidas propugnadas por la apelante en el activo y pasivo del inventario de la sociedad ganancial.

SEGUNDO.- Cuestiona la apelante como primera alegación del recurso interpuesto que la sentencia dictada en la instancia considere que la fecha a la que habrá que retrotraerse para la liquidación del haber ganancial sea la del dictado de la sentencia de divorcio (30 de julio de 2.010 ), pues entiende que debería ser declarada como tal aquélla en la que el sr. Leandro abandonó de hecho el domicilio familiar (31 de enero de 2.009), y ello con fundamento en las repetidas resoluciones del Tribunal Supremo que a estos efectos vienen indicando que "la separación de hecho libremente consentida excluye el fundamento de la sociedad gananciales que es la convivencia mantenida entre los cónyuges..." (STS de 27 . 1.1998, entre otras muchas).

Pese a lo indicado por la apelante en su recurso, debe ser confirmada la decisión que al respecto adopta el Juez de Instancia en los dos primeros párrafos del fundamento de derecho segundo de la sentencia recurrida, cuyos acertados argumentos esta Sala asume y hace propios al objeto de evitar innecesarias repeticiones, por cuanto aplican de manera irreprochable la normativa del Código Civil (artículos 95, 1.397.1 y 1.393.3 º), sin que resulte de aplicación al supuesto que nos ocupa una jurisprudencia del Tribunal Supremo, como la invocada por la apelante, que en realidad está orientada a prohibir una conducta contraria a la buena fe y conformadora de uno de los requisitos del abuso de derecho, que se produce cuando rota la convivencia con expreso consentimiento de ambos cónyuges se reclaman derechos sobre unos bienes a cuya adquisición no se ha contribuido, pues para ello no resulta suficiente con la existencia de una interrupción de la convivencia determinada por la crisis que finalmente avoca a la separación o el divorcio y de la que dicha separación física se representa como antecedente casi obligado, sino que se hace alusión a una separación fáctica que sea seria y prolongada, con clara voluntad de configurar una separación personal, económica y patrimonial de manera estable y definitiva. De lo actuado y probado no puede concluirse que desde la salida del actor del domicilio familiar y hasta la sentencia de divorcio actuasen los litigantes con absoluta separación personal y de patrimonios, y como si la sociedad ganancial se hubiera disuelto y liquidado de hecho entre ellos, lo que impide apreciar la concurrencia de los requisitos antes indicados para producir el pretendido adelantamiento de los efectos de la liquidación.

TERCERO.- Impugna igualmente la apelante la decisión del Juez de Instancia con respecto a tres concretas partidas a incluir en el activo de la sociedad ganancial según su propuesta de inventario, letra E (un ordenador personal, una tarjeta de cámara fotográfica y una bicicleta).

Es contradictorio al respecto el recurso que se interpone, dado que se alude en el escrito de preparación a las tres partidas indicadas en su letra E del activo de la propuesta de inventario cuando resulta que la sentencia recurrida estima que efectivamente el ordenador personal debe ser incluido en el activo al ser de carácter ganancial (que es lo que propugnaba expresamente la apelante aunque en su propuesta decía ser de su exclusiva propiedad), y en el suplico del recurso tan solo se hace alusión a la bicicleta, con olvido de las otras dos partidas, sin efectuar además razonamiento alguno para argumentar el posible error cometido por el Juez de Instancia cuando considera que no ha sido acreditada la existencia, ni de la aludida tarjeta, ni de la bicicleta en cuestión. En consecuencia, debe mantenerse el pronunciamiento efectuado en la instancia.

CUARTO.- Asimismo, en el recurso de apelación insiste la apelante en que debe incluirse en el pasivo de la sociedad ganancial un pretendido derecho de crédito de la Sra. Brigida frente al Sr. Leandro por importe total de 7.734,48 € (aunque en el recurso también se hace mención a otra suma superior), correspondiente a pagos comunes o individuales del Sr. Leandro que se dicen satisfechos en su integridad por la apelante en conceptos que se detallan pormenorizadamente como derivados de cuotas de la comunidad, derrama y seguros, IBI, seguro de vida, seguro de hogar, revisión de gas del hogar, transferencia manutención hijas a su cuenta, embargos del Ayuntamiento, seguro de decesos, seguro de vehículo, revisión vehículo, piscina, teléfonos, visa, tarjetas de Mercadona y Carrefour, etc.

Este motivo de recurso tampoco puede ser estimado por esta Sala, pues es correcta la conclusión a que llega el Juez de Instancia. Debe indicarse con carácter previo que en este procedimiento no se dilucidan las deudas o créditos que un cónyuge tuviera frente al otro, sino que de lo que se trata es de configurar el activo y pasivo de la sociedad ganancial disuelta, y en consecuencia a lo sumo podría declararse la existencia en el pasivo ganancial de un crédito de la sra. Brigida frente a la sociedad ganancial, pero nunca de una posible deuda del Sr. Leandro para con la apelante.

En todo caso, la práctica totalidad de partidas a las que se hace referencia en la propuesta de inventario y escrito de recurso de la apelante son de fecha anterior a la disolución de la sociedad ganancial y por tanto constante la misma, no se acredita cumplidamente que hayan sido satisfechas por cuenta de la apelante y no con cargo a las cuentas comunes que mantienen los litigantes, ni que se trate de gastos distintos de los correspondientes a la atención de necesidades familiares y comunes.

QUINTO.- La desestimación del recurso de apelación determina que deban serle impuestas a la apelante las costas procesales causadas por esta apelación. Arts. 394 y 398 de la L.E.C .

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada con fecha 21 de abril de 2.011 en el procedimiento de Juicio Verbal sobre Formación de Inventario para ulterior liquidación de sociedad legal de gananciales que se ha seguido con el número 56/2.011 ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de Valladolid, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, imponiendo a la parte apelante expresa condena en las costas procesales causadas por esta apelación.

La confirmación de la Sentencia de instancia supone la pérdida del depósito para apelar consignado por el recurrente, al que deberá darse el destino legal ( D.A. 15ª de la L.O.P.J ) según redacción de la L.O 1/2009 de 3 de Noviembre.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

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