Sentencia Civil Nº 60/201...yo de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil Nº 60/2012, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 215/2012 de 21 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Mayo de 2012

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo

Ponente: QUINTANA NAVARRO, ENRIQUE

Nº de sentencia: 60/2012

Núm. Cendoj: 39042410022012100055


Encabezamiento

S E N T E N C I A nº 000060/2012.

En Medio Cudeyo, a 21 de mayo de 2012.

Visto por mi D/Dña. Enrique Quintana Navarro, las presentes actuaciones de Procedimiento Ordinario nº 0000215/2012, seguidas a instancia del procurador Sr/a. MARÍA JOSÉ DE LLANOS BENAVENT, en nombre y representación de Jose Ignacio , asistido del letrado D/Dña. MARIA LUISA ALEU CANUT, frente a Pedro Miguel y Casilda , REPRESENTADOS POR LA PROCURADORA SRA. JORGELINA MARINO ALEJO ASISTIDA DEL LETRADO CANDIDO MANUEL COBO FERNANDEZ sobre acción negatoria de servidumbre de aguas.

Antecedentes

ÚNICO.-Encontrándose llas actuaciones en el trámite de transcurso del plazo de contestación a la demanda, por la parte demandada se ha presentado escrito allanándose a todas las pretensiones del actor.


Fundamentos

PRIMERO.- Dispone el art. 19 L.E.C ., que los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán, entre otras cosas, renunciar a lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.

SEGUNDO.- Por su parte, el art. 21.1 L.E.C ., establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, salvo que el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.

En este caso no se aprecia la existencia de fraude de ley ni que la renuncia vaya contra el interés general o se haga en perjuicio de tercero.

TERCERO.- En cuanto a la condena en costas, conforme establece el art. 395 .1 LEC ,no procede la no condena en costas al haberse allanado antes de contestar a la demanda .

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por el MARÍA JOSÉ DE LLANOS BENAVENT, en nombre y representación de Jose Ignacio , asistido del letrado D/Dña. MARIA LUISA ALEY CANUT, condenando a Pedro Miguel y Casilda , representados por la procuradora sra. JORGELINA MARINO ALEJO y asistidos del letrado sr. CANDIDO MANUEL COBO FERNANDEZ al cierre de las aberturas o huecos referidos en los hechos de la demanda, con la obligación de los demandados de realizar lo procedente para que las aguas pluviales caigan y desagüen sobre su propio suelo y no sobre la finca de Don Jose Ignacio ; a reconstruir el muro o pared antigua medianera que desde siempre ha dividido ambas fincas dejándola en las mismas condiciones y situación que tenia con anterioridad al derribo y a abstenerse de invadir la finca objeto de litis y, a realizar las obras necesarias al efecto u ordenar hacerlas a su costa.

No se hace pronunciamiento en cuanto a las costas.

Procédase a la publicación y depósito de la presente llevándose el original al Libro de Sentencias y dejando en las actuaciones certificación literal de la misma.

Contra esta resolución cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN,ante este Tribunal, en el plazo de VEINTE DÍASsiguientes a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ , para la admisión del recurso se deberá acreditar, al prepararse el mismo, haber constituido un depósitode 50 €en la cuenta depósitos y consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banesto nº 3878000004021512 indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

El/La Juez.

PUBLICACION.-Dada, leída y publicada la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Medio Cudeyo, a 16 de mayo de 2012, de lo que yo el Secretario doy fe.


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