Sentencia Civil Nº 60/201...ro de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Civil Nº 60/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 437/2012 de 05 de Febrero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Alicante

Nº de sentencia: 60/2013

Núm. Cendoj: 03014370062013100059


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEXTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2012-0002355

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000437/2012- MARIA DOLORES LOPEZ GARRE -

Dimana del Nº 001141/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE ALICANTE

Apelante/s:CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL,letrada DªMERCEDES SANCEHZ NAVARRO CALLE RAMBLA MENDEZ NUÑEZ 41,6ªPLANTA 03001 ALICANTE

Procurador/es:

Letrado/s:

Apelado/s: Virgilio Y Isidora y MINISTERIO FISCAL

Procurador/es : JOSE M. MANJON SANCHEZ

Letrado/s:

Rollo de apelación nº437-12.

Juzgado de Primera Instancia nº10 de Alicante .

Procedimiento de oposición a resolución administrativa nº1141-10.

S E N T E N C I A Nº60/13

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña MARIA DOLORES LOPEZ GARRE.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a cinco de febrero del año dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº437-12 los autos de oposición a resolución administrativa nº1141-10 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº10 de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Conselleria de Bienestar Social que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representada y defendida por la Letrada de la Generalitat Valenciana-Conselleria de Bienestar Social Doña Mercedes Sánchez Navarro y siendo apelado la parte actora Don Virgilio y Doña Isidora representados por el Procurador Señor Manjón Sánchez y defendidos por el Letrado Señor Martínez García .Con intervención del Ministero Fiscal.

Antecedentes

Primero.-Por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de la Ciudad de Alicante y en los autos de oposición a resolución administrativa nº1141-10 en fecha 28-7-11 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.-Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Manjón Sánchez en nombre y presentación de D. Virgilio y Dña. Isidora contra Conselleria de Bienestar Social debo: 1.- Acceder a la solicitud de dejar sin ejecto la resolución administrativa de no idoneidad de la parte actora para la adopción internacional dirigida a la Federación Rusa y Colombia. 2.- Declarar la idoneidad de los solicitantes para la adopción internacional mencionada , debiendo los organismos correspondientes de la Consellería emitir el correspondiente certificado de idoneidad. No procede expresa condena a ninguna de las partes.

Segundo.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº437-12.

Tercero.-En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 5-2-13 y siendo designada ponente la Iltma. Sra. Doña MARIA DOLORES LOPEZ GARRE.


Fundamentos

Primero.-La sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia núm. 10 de esta capital de fecha 28 de julio de 2011 es recurrida en apelación por la letrada de la Generalitat Valenciana -Conselleria de Bienestar Social, al considerar la sentencia que se debe dejar sin efecto las resoluciones administrativas por la que se declaró que los demandantes no eran personas idóneas para poder acceder a la adopción de un menor , al tener un perfil adecuado tanto psicológicamente como socialmente para acceder a la adopción de un menor.

La administración recurrente fundamenta en esencia su recurso en el error en la valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia en relación a los informes psicológicos obrantes en las actuaciones.

Segundo.-Partiendo de los informes psicológicos unidos al expediente que obra en los autos, y cuyas conclusiones no revelan la existencia de patologías psíquicas que hagan inidóneos a los actores para acceder a la adopción internacional el recurso debe ser estimado.

Del examen y valoración de los informes periciales aportados se evidencia que los actores son personas que cuentan con una estabilidad económica y emocional, siendo conscientes de las dificultades que entraña el cuidado y educación de un menor , asi como los problemas que pueda conllevar el niño que ,puede tener alguna deficiencia recuperable o tener rasgos propios del país de origen , teniendo buena disposición para afrontar la revelación al menor de su origen , asi mismo en los informes aportados por la Conselleria no se aprecia factores de riesgo para el menor y siendo el único interés que ha de ser protegido cual es, conforme al art.176 del CC (LEG 188927) art.20 y 21 de la Convención de los Derechos del niño (RCL 19902712) y demás normas concordantes, el interés y beneficio del adoptando.

Debe concluirse con la estimación del recurso al considerar La Sala que no existen factores de riesgo para el menor , siendo idóneos los solicitantes para acceder a la adopción internacional, cuando además el Ministerio Fiscal en su contestación al recurso interpuesto, manifestó su oposición al mismo , considerando que los argumentos que se exponen en la periciales aportadas por la recurrente no dejan de ser genéricos, en tanto que critica ciertos posicionamientos de los que quieren ser adoptantes , como el que consideren igual la paternidad biológica y la adoptiva(cuando la ley las equipara en cuanto a sus efectos)Siendo la posición de los actores similares a las de otras personas que también quieren adoptar , siendo informados de modo favorable por la Conselleria , incluso en casos de familias menos estables.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , son de imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la letrada de la Generalitat Valenciana en representación de La Conselleria de Bienestar Social contra la sentencia dictada por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº10 de la ciudad de Alicante en fecha 28-7-11 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS íntegramente la misma al estar ajustada a derecho, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 2484 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y artículo 2084 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , advirtiéndose a las partes que contra la misma caben los recursos extraordinarios, que deberán ser interpuestos, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días, y para su posterior remisión al Tribunal Supremo.

Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de sentencias.

Así por esta nuestra sentencia definitiva, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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