Sentencia Civil Nº 60/201...ro de 2013

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Civil Nº 60/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 386/2012 de 27 de Febrero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SANZ CID, JOSE JAIME

Nº de sentencia: 60/2013

Núm. Cendoj: 47186370032013100052

Resumen:
IMPUGNACION ACUERDOS SOCIALES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00060/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION, Nº 386/2012

S E N T E N C I A Nº 60

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSE JAIME SANZ CID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a veintisiete de Febrero de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000876 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000386 /2012, en los que aparece como parte apelante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000 , Nº NUM000 DE VALLADOLID, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. CARMEN LOPEZ DE QUINTANA SAEZ y asistida por el Letrado D. ALFONSO ALONSO NARROS, y como parte apelada, D. Romulo , representado por el Procurador de los tribunales, D. DAVID VAQUERO GALLEGO y asistido por la Letrada Dª. Mª ANGELES FERNANDEZ DE LA VIUDA y SUBCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE GARAJES DE LA PLANTA NUM001 NUM002 , sobre nulidad de acuerdos sociales, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE JAIME SANZ CID.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 4 de Julio de 2012, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: 'Estimo, de modo parcial, la demanda presentada por el procurador Sr. Vaquero Gallego en representación de D. Romulo , en su propio nombre quien actúa bajo la dirección letrada de Dª Mª Angeles Fernández de la Viuda frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO sito en CALLE000 nº NUM000 de Valladolid, representado por su presidente, y en el proceso a través de la procuradora Sra. López de Quintana, y en su virtud, debo declarar y declaro la anulabilidad de los acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria de la comunidad de propietarios del edificio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Valladolid, apartados 1º, 2º, 4º y 5º en lo que se refiere a la inclusión de gastos comunes, ya expuestos, a los que los propietarios de los garajes de la planta NUM001 NUM002 no están obligados a contribuir, debiendo realizarse las cuentas o presupuestos conforme a los criterios citados, con absolución del resto de la pretensión ejercitada y declarando la falta de personalidad jurídica de la SUBCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE GARAJES DE LA PLANTA NUM001 NUM002 del citado edificio; todo ello abonando cada parte las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.'

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la Comunidad de Propietarios de CALLE000 , nº NUM000 de esta Ciudad se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte demandante se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación y votación el pasado día diecinueve, en que ha tenido lugar lo acordado.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Cuestiones resueltas por Auto de 3 de febrero de 2.012.

-Ante la alegación de falta de legitimación activa de la subcomunidad de propietarios de garajes de la Planta NUM001 se acordó en dicho Auto la estimación de dicha excepción, quedando apartada del procedimiento la Subcomunidad.

-Se acordó que D. Romulo tenía legitimación activa para el ejercicio de la acción y que no constaba que tuviera deuda vencida con la comunidad.

-Se estima que la acción ejercitada no está caducada, al entenderse que debe ser objeto de aplicación el plazo anual desde la fecha de la adopción del acuerdo.

Dado que todas estas cuestiones han sido resueltas por dicho Auto y que no ha sido recurrido, las mismas han devenido como firmes y no van a ser objeto de estudio en la resolución que ahora dictamos.

SEGUNDO.- Solicita la parte actora que se le excluya de una serie de gastos que no corresponden a la planta NUM002 NUM001 destinada a garaje, por cuantía que de acuerdo con los Estatutos de la Comunidad 'la planta de NUM002 NUM001 , no tiene acceso por las escaleras del edificio ni por los ascensores, sirviéndose únicamente por la rampa, por lo que no contribuirá a los gastos de escalera, ascensores y motores de elevación de agua para las viviendas y en general de aquellos servicios que no utilice'.

De acuerdo con lo expuesto en los Estatutos pretende el actor, como propietario de una de las plazas de garaje su exclusión de tres gastos que la Comunidad de Propietarios imputa a dicha planta:

- Agualid, consumo de agua...............3.000,00 euros

- Iberdrola, consumo de motor.............2.850,00 euros

- Reparaciones y mejoras...................3.000,00 euros

En principio debemos decir que en el presupuesto económico que fue presentado para su aprobación a la Junta de 13 de Diciembre de 2.010, están perfectamente diferenciados los gastos comunes de los que corresponden a la Planta n NUM001 . No se impugnan dichos presupuestos por excesivos, sino porque dichos gastos 'no corresponde pagar a los propietarios de las plazas de garaje de la planta NUM001 NUM002 del edificio'.

AGUALID.- Se indica y así se recoge en sentencia que la planta NUM001 sí tiene servicio de agua, porque tiene un grifo a su servicio. Se aduce que dicho servicio no se usa, al menos desde hace un año se encuentra estropeado. Si el grifo del que dispone dicha planta se encuentra estropeado, podrán los propietarios de las plazas de garaje pedir su reparación, pero en ningún caso quedarán exentos de los pagos de los gastos que se deriven de la puesta a disposición de dicho servicio. De sobra es conocida la doctrina jurisprudencial que determina que los copropietarios deben contribuir al pago de los gastos comunes con independencia de su uso, bastando únicamente la puesta a disposición.

Lo que no queda con la suficiente claridad en las cuentas es si el consumo de agua (3.000 euros) pertenece exclusivamente a la planta de garaje o su servicio es común a la escalera. Y hacemos ésta observación porque del examen de las cuentas no se desprende que exista recibo alguno diferente de Agualid. Dice la Comunidad que 'de alguna manera deben limpiar los garajes' a lo que respondemos nosotros que 'de alguna manera deben limpiarse las escaleras y el portal'. Es más, si bien es cierto que los garajes se limpian no lo es más de tres o cuatro veces al año, mientras que el portal y las escaleras su limpieza será al menos semanal.

Con ello queremos decir que de ahí se puede explicar el gasto de agua excesivo. Pero lo cierto es que si bien los garajes no deben contribuir a los gastos comunes que exponen los Estatutos, no es menos cierto que no están diferenciados, y nunca lo han estado los gastos de agua del garaje y el de las escaleras. Por ello podrá pedirse a la comunidad contadores diferentes, pero mientras tanto deberán pechar, como hasta ahora, con esos gastos.

IBERDROLA.- Consumo luz motor.

Éstos gastos tienen la consideración de comunes y están bien incluidos en el apartado de comunes.

Un problema que tienen muchos edificios, y sobre todo los próximos a ríos, y el CALLE000 también lo tiene por su proximidad al Esgueva es la aparición frecuente de aguas en sus sótanos cuando se producen fuertes lluvias o crecidas en el río, por lo que es necesario la colocación de motores o bombas de achique para evacuar de forma automática de las arquetas del garaje el agua proveniente de la capa freática y, que de no realizarse de ésta forma, los garajes se inundarían.

Es indudable que del funcionamiento de éstos motores se benefician por partes iguales tanto los garajes como las viviendas, por lo que estamos en presencia de elementos comunes cuyo sostenimiento debe ser atendido por todos los copropietarios de acuerdo con su coeficiente.

Éste sostenimiento abarca tanto el consumo de luz prestado por Iberdrola como la reparación de los desperfectos o averías que se puedan producir en los motores.

Al estar perfectamente diferenciados estos gastos comunes del resto, procede desestimar la demanda.

ÚLTIMO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 LEC y teniendo en cuenta que se han desestimado las excepciones alegadas por la demandada no hacemos expresa condena en costas.

Vistos los artículos citados y demás disposiciones de general aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso presentado por la Procuradora Dª. Carmen López de Quintana Sáez, debemos revocar y revocamos la sentencia de fecha 4 de Julio de 2012 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Valladolid y desestimamos íntegramente la demanda, todo ello sin expresa condena en costas en ninguna de las instancias

Al estimarse el recurso procede la devolución del depósito constituido al amparo de la Disposición Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009.

Esta Sentencia noes susceptible de recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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