Sentencia Civil Nº 60/201...il de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Civil Nº 60/2013, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 296/2012 de 08 de Abril de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Abril de 2013

Tribunal: AP Zamora

Nº de sentencia: 60/2013

Núm. Cendoj: 49275370012013100112

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº:RECURSO DE APELACIÓN Nº 296/12

Nº Procd. Civil : 492/11

Procedencia : Primera Instancia de Benavente nº 2

Tipo de asunto : Divorcio

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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 60

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª.ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

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En la ciudad de ZAMORA, a 8 de abril de 2013.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento de Divorcio nº 492/11, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 2 de Benavente , RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 296/12; seguidos entre partes, de una como apelante D. Nicanor , representado por el Procurador D. JUAN-MANUEL GAGO RODRÍGUEZ , y dirigido por el Letrado D. JOSÉ LUIS SAN ROMÁN MANSO , y de otra como apelada e impugnante Dª Eva , representada por el Procurador D. OSCAR CENTENO MATILLA y dirigida por el Letrado D. FABIÁN GARCÍA VELASCO .

Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.º 2 de Benavente, se dictó sentencia de fecha 18 de junio de 2012 , cuya parte dispositiva, dice: 'FALLO: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Morán Castro, en nombre y representación de Nicanor , contra Eva , representada por la procuradora Sra. Vázquez Negro, declarando la disolución del matrimonio por divorcio con las siguientes medidas: 1.- La revocación definitiva de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. 2.- Se declara extinguido el régimen económico del matrimonio hasta ahora subsistente. 3.- Atribución del uso de la vivienda familiar sita en la CALLE000 núm. NUM000 , de Burganes de Valverde (Zamora) a la esposa Sra. Eva . 4.- Establecimiento de una pensión de alimentos a cargo del demandante Sr. Nicanor a favor de su hija Marina de 300 euros mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente corriente o libreta de ahorros destinada al efecto por la receptora; cantidades que se actualizarán cada año con referencia al día uno de enero a las variaciones que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística y organismo oficial competente. Los gastos extraordinarios que se produzcan, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible), al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial. 8.- Establecimiento de una pensión compensatoria a favor de Nicanor de 600 euros mensuales durante un plazo de 5 años a contar desde la firmeza de esta sentencia, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorros destinada al efecto por la receptora; cantidades que se actualizarán cada año con referencia al día uno de enero a las variaciones que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística y organismo oficial competente.- Sin expreso pronunciamiento en costas.'

SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 4 de abril de 2013.

TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.


Fundamentos

PRIMERO .- Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia en tanto no queden modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente resolución.

SEGUNDO. - La representación del condenado interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia con fundamento en un motivo: Error en la apreciación de las pruebas e infracción por aplicación indebida del artículo 96 del Código civil al haber fijado como pensión compensatoria a favor del demandante y a cargo de su ex esposa la cantidad de 600 €, debiendo incrementarse a la cifra de 1.200 € mensuales y reducirse el importe de la pensión alimenticia a 200 € mensuales. La parte actora impugna la sentencia, interesando el incremento del importe de la a pensión alimenticia a cargo del demandado y la supresión de al pensión compensatoria

TERCERO.- Se abordan conjuntamente los dos recursos, debiendo prosperar parcialmente el recurso del demandado y desestimarse el de la parte actora.

Debemos partir en orden a fijar el importe de la pensión compensatoria, cuya duración temporal de cinco años no ha sido cuestionada por ninguna de las partes, de que el matrimonio tenía unos ingresos brutos mensuales, como renta disponible, aproximados de 3.000 €, como han reconocido ambos cónyuges en el interrogatorio, lo que coincide con la cantidad determinada por el perito de la parte demandada y, pese al hecho acreditado de que los rendimientos netos fiscales anuales sean superiores, pues, según el perito, hay gastos del negocio de farmacia que no son deducibles fiscalmente, no obstante no aportan con el informe pericial los soportes documentales en que se basa para cifrar la totalidad de gastos deducibles de la cifra de ingreso, lo que priva al informe pericial de la fidelidad suficiente, pues un informe pericial contable debe venir apoyado en los soportes documentales que le sirven de base. Ahora bien, entendemos que deben prevalecer las respuestas acordes de ambas partes sobre la renta disponible del matrimonio, que se nutría, por un lado, de los ingresos procedentes del negocio de farmacia y, de otro, de la renta de un local de negocio propiedad del demandante de 928,50 € mensuales, arrojando unos ingresos netos mensuales del negocio de farmacia poco mas de 2.000 €, según el perito 2.086 €.

Dicho lo cual, puesto que el local comercial es propiedad del demandante, tras la declaración del divorcio, el demandante percibirá los ingresos provenientes de la renta, si bien al haberse extinguido el contrato en fecha 29 de febrero de 2.012, es decir antes de haberse declarado el divorcio por sentencia de fecha 18 de junio de 2.012 , los ingresos netos del matrimonio para determinar si el divorcio produce desequilibrio en el cónyuge demandante deben circunscribirse exclusivamente a los provenientes del negocio ganancial de farmacia, que asciende a 2.086 €. Luego, el demandante, tras el divorcio, puesto que no consta que tenga otros ingresos provenientes de bienes privativos, pues el local de su propiedad no está arrendado y las participaciones indivisas en bienes inmuebles privativos no consta que le reporten ingresos, dispondrá de unos ingresos brutos mensuales de 600 €, mientras que la demandada dispondrá de unos ingresos brutos mensuales de 1.486 €, disfrutando del uso de la vivienda familiar, por lo que debemos entender que debe incrementarse el importe de la pensión compensatoria a 800 €,sin perjuicio de su revisión en caso de acreditarse otro tipo de ingresos del beneficiario, pues indudablemente tras el divorcio la situación económica del esposo se ha visto empeorado en relación a la que tenía durante el matrimonio, pues ahora tiene unos ingresos brutos de 600 €, habiendo tenido que abandonar el domicilio familiar, mientras que antes disponía, junto con su esposa, de unos ingresos brutos mensuales de 2.086 €, haciendo uso de la vivienda familiar, debiendo prescindir, como ya hemos expuesto, de esos otros ingresos de la unidad familiar provenientes del arrendamiento del local privativo, pues antes de declararse el divorcio la sociedad de gananciales había visto reducidos sus ingresos en el importe del alquiler.

Por el contrario el importe de la pensión alimenticia a cargo del recurrente debe mantenerse, pues ha que dado probado que las necesidades económicas mensuales de la hija común del matrimonio asciende a unos 600 € mensuales, pues realiza estudios universitarios en Salamanca, mientras que su residencia es otra localidad, por lo que es proporcionado que el padre contribuya con el importe de la mitad de los gastos y la otra mitad la madre.

CUARTO.- Al estimar parcialmente el recurso cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad según dispone el artículo 398 de la L. E. Civil .

Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de S.M. el Rey,

Fallo

Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la procuradora, doña María Luz Morán Castro, en nombre y representación de don Nicanor y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la procuradora, doña María Victoria Vázquez Negro en representación de doña Eva , contra la sentencia de fecha dieciocho de junio de dos mil doce , dictada por S. Sª la Juez del Juzgado de Primera Instancia Número dos de Benavente.

Revocamos parcialmente dicha sentencia y, en consecuencia, incrementamos el importe de la pensión compensatoria a cargo de la demandada, doña Eva y a favor del actor, don Nicanor , a la cantidad de OCHOCIENTOS (800)€mensuales.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad de este recuso

Al estimarse total o parcialmente el recurso, se devuelve a la parte apelante el depósito constituido para recurrir.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos mandamos y firmamos

P U B L I C A C I Ó N

Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.


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