Última revisión
16/10/2014
Sentencia Civil Nº 60/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 516/2013 de 25 de Febrero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MIRA, FEDERICO RODRIGUEZ
Nº de sentencia: 60/2014
Núm. Cendoj: 03014370042014100060
Núm. Ecli: ES:APA:2014:1532
Núm. Roj: SAP A 1532/2014
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 516/13
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2013-0002934
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000516/2013-
Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 000010/2012
Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELX/ELCHE, ASUNTOS CIVILES
Apelante/s: Verónica
Procurador/es: MARIA IRENE TORMO MORATALLA
Letrado/s: Mª. VICENTA URBAN RODRIGUEZ
Apelado/s: Hermenegildo
Procurador/es :
Letrado/s:
MINISTERIO FISCAL
===========================
Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
===========================
En ALICANTE, a veinticinco de febrero de dos mil catorce
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados
antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000060/2014
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Dª. Verónica , representada por la
Procuradora Sra. TORMO MORATALLA, MARIA IRENE y asistida por la Lda. Sra. URBAN RODRIGUEZ,
Mª. VICENTA, frente a la parte apelada D. Hermenegildo y Mº FISCAL, contra la sentencia dictada por el
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELX/ELCHE, ASUNTOS CIVILES, habiendo
sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELX/ELCHE, ASUNTOS CIVILES, en los autos de juicio Modificación Medidas Contencioso - 000010/2012 se dictó en fecha 11-06-13 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMO la demanda presentada por la Procuradora Dña. Irene Tormo Moratalla, en nombre y representación de Dña. Verónica , contra D. Hermenegildo , debo ACORDAR Y ACUERDO no modificar las medidas matrimoniales vigentes entre las partes respecto del hijo menor común Juan Ramón que se establecieron en procedimiento de Medidas Extramatrimoniales nº 17/2005 por medio de sentencia de fecha 30 de junio de 2006 .
No se hace expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante Dª. Verónica , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C.
1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000516/2013 señalándose para votación y fallo el día 24-02-14.
Fundamentos
PRIMERO .- La sentencia de instancia desestimó la demanda de modificación de medidas formulada por la actora, mediante la que reclamaba del Juzgado la suspensión de la patria potestad del padre sobre el hijo menor del matrimonio Juan Ramón , de 9 años de edad; así como la supresión del régimen de visitas establecido en la Sentencia de Divorcio de 30-06-06 . Según razonó la Juzgadora, los hechos invocados por la actora no representaban un incumplimiento grave de los deberes inherentes a aquella y, por tanto, no merecían ser corregidos con una medida tan drástica como la prevista en el artículo 170 del Código Civil .
Discrepa la recurrente del criterio expuesto en sentencia, tachando ésta de incongruente y censurando que la decisión judicial se ha sustentado en una errónea valoración de la prueba.
SEGUNDO .- Desde luego, tal y como ha advertido el Ministerio Público, la sentencia de instancia no adolece en modo alguno de incongruencia omisiva, puesto que la Juez a quo ha resuelto cumplidamente la cuestión litigiosa suscitada en autos, valorando objetivamente el resultado de la prueba practicada en la instancia, con especial referencia al dictamen pericial elaborado por la Psicóloga Sra. Serafina designada por el Juzgado, y razonando convenientemente sobre la improcedencia de acoger la pretensión de la madre.
Con referencia al segundo motivo del recurso, tampoco advierte la Sala razones fundadas en derecho para decretar en este caso la medida de suspensión de la patria potestad en los términos que exige el artículo 170 del Código Civil , consistentes en un incumplimiento grave de las obligaciones paterno-filiales o en la concurrencia de circunstancias notoriamente perjudiciales para el desarrollo integral del menor, máxime cuando la doctrina del Tribunal Supremo ha venido a señalar la necesidad de interpretar dicho precepto de forma restrictiva, al contener una norma de carácter sancionador ( Sentencias de 6-07-96 , 9-07-2002 y 12-07-2004 ). En el caso de autos, no se ha demostrado que la situación penitenciaria por la que ha atravesado el padre, o el contacto del hijo con su familia, haya influido negativamente en el estado y comportamiento social o escolar del Juan Ramón , que tiene 9 años de edad y manifestó a la Psicóloga su deseo de ver más a su padre y estar el mismo tiempo con ambos progenitores; además de indicar, con relación al régimen de visitas, que pasa los fines de semana en casa de sus abuelos y que cuando su padre se va, normalmente le acompaña salvo cuando se iba a trabajar; que aunque tiene habitación propia, prefiere dormir con su padre o su abuela, y que su madre no le deja dormir con ella; datos todos ellos reveladores de que mantiene una buena relación con el hoy demandado y su familia, y que ha llevado a la Perito Psicóloga a desaconsejar en este momento la suspensión del régimen de relaciones vigentes, sin perjuicio de que el padre acuda al SEAFI para recibir pautas educativas apropiadas a la edad del menor, puesto que no ha tenido la implicación necesaria en la labor de atención y cuidado de su hijo.
También el Ministerio Fiscal ha avalado, en trámite de oposición al recurso de la madre, la decisión judicial adoptada en la instancia, considerando que las razones expuestas por aquella no constituían motivo suficiente para acordar la suspensión de la patria potestad del padre.
En consecuencia con lo expuesto, procede rechazar el presente recurso y confirmar íntegramente la sentencia de instancia, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada, según disponen los artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Tormo Moratalla, en nombre y representación de Dª. Verónica , contra la Sentencia de fecha 11-06-2013 dictada por el Juzgado de Violencia Sobre La Mujer nº 1 de Elche , en las actuaciones de las que dimana el presente rollo; debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

