Sentencia Civil Nº 60/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 60/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 823/2012 de 27 de Febrero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DOMINGUEZ NARANJO, MARIA CARMEN

Nº de sentencia: 60/2014

Núm. Cendoj: 08019370142014100058


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 823/2012

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 34/2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE VILANOVA i LA GELTRÚ

S E N T E N C I A Nº 60/2014

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. CARME DOMÍNGUEZ NARANJO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de febrero de dos mil catorce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 34/2011, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilanova i la Geltrú, a instancia de Dª. Benita representada por el Procurador D. José Luis Castañón Puell, contra PROMOCIONS VIVENDES EDIFICIS EN GENERAL, S.L. y contra INSTALACIONES IEC (ambas partes declaradas en situación de rebeldía procesal), los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de abril de 2012, por la Sra. Magistrada-Juez Titular del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Se DESESTIMAla demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Begoña Calaf López, en nombre y representación de Dña. Benita , contra 'PROMOCIÓN DE VIVENDES EDIFICIS EN GENERAL, S.L.' e 'INSTALACIONES IEC', y se ABSUELVE a los demandados en todas las pretensiones de la parte actora.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la demandante.'

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 23 de enero de 2014.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARME DOMÍNGUEZ NARANJO.


Fundamentos

PRIMERO.-Frente al contenido de la resolución desestimatoria, se alza la demandante, y alega como motivo del recurso: errónea valoración de la prueba e infracción por inaplicación del art. 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Entiende la recurrente, que la incomparecencia de los codemandados al acto del juicio debió dar lugar a la admisión de los hechos en que dicha parte fundamentaba su pretensión.

El recurso debe claudicar, por los razonamientos que seguidamente se explicitan.

SEGUNDO.-La parte recurrente se limita a resaltar los argumentos que apoyan una valoración de la prueba favorable a sus pretensiones, frente a los que -de modo absolutamente razonable- justifican la apreciación probatoria realizada por la juzgadora 'a quo'.

Resulta palmario que pese a la declaración de rebeldía de los codemandados, la actora tiene la obligación de acreditar el incumplimiento denunciado y no lo hace (217 LEC). Efectivamente, se limita a manifestar en su demanda rectora que el aparato de aire acondicionado no funcionaba, que el fabricante le manifestó que era un defecto de instalación y que ella se puso en contacto con el instalador quien tampoco reparó adecuadamente el supuesto defecto técnico. A la sazón, tal y como se expone en sentencia, pretende acreditar los hechos que sustentan su pretensión con unas fotografías que nada acreditan con respecto a los presuntos defectos u origen mismo del aparato y una factura de su teléfono que, según su criterio, debería ser suficiente para acreditar, una llamada al técnico instalador, que el mismo sea de la mercantil demandada Instalaciones IEC, el contenido de la reclamación y que además le asiste razón, sin olvidar la veracidad de los daños y perjuicios también postulados.

TERCERO.-Aduce erróneamente la recurrente, que debieron tenerse como ciertos todos los hechos relatados en su demanda por la aplicación del artículo 304 LEC .

No resulta ocioso recordar, que la incomparecencia de los codemandados en el acto de juicio no conlleva la automática admisión de los hechos en que dicha parte hubiese intervenido y cuya fijación como ciertos le sea perjudicial, toda vez que la 'ficta confessio' regulada en el mencionado precepto, es una facultad del Tribunal, y no es de aplicación en el caso sometido a enjuiciamiento, dada la absoluta orfandad de prueba sobre la que se basa la petición de la demandante.

La carga de la prueba de la realidad de lo alegado, le incumbía a la demandante. No cumple con esta regla práctica, prevista en el art. 217 LEC , por lo que en el trance de dictarse la presente resolución se ha de concluir, como ya hiciera la juzgadora del primer grado, que la recurrente no ha justificado en modo alguno la pretensión que reclama en el presente procedimiento.

En definitiva, no resulta acreditado en lo actuado que las codemandadas hayan incumplido sus obligaciones, tampoco que el aire acondicionado no funcionase, ni que se produjesen daños y perjuicios, por tanto, sin necesidad de mayores razonamientos, el presente recurso debe de decaer.

CUARTO.-La desestimación del recurso hace que deban serle impuestas a la recurrente las costas procesales de la presente alzada, con arreglo a lo preceptuado en los arts. 398.1 y 394.1, ambos de la LEC .

VISTOSlos mencionados preceptos y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Doña. Benita , y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vilanova i la Geltrú el día 13 de abril de 2012. Todo lo que se pronuncia con una expresa imposición a la apelante de las costas procesales de la presente alzada y pérdida del depósito constituido para recurrir.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su cumplimiento y demás efectos oportunos.

Notifíquese la presente sentencia a las partes informándoles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Déjese testimonio bastante en autos e inclúyase el original en el libro de sentencias de esta Sección.

Así por esta nuestra sentencia y definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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