Última revisión
16/04/2014
Sentencia Civil Nº 60/2014, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 311/2013 de 11 de Marzo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: GARCIA ESPINA, ARABELA CARMEN
Nº de sentencia: 60/2014
Núm. Cendoj: 09059370022014100035
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00060/2014
S E N T E N C I ANº 60
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
SIENDO PONENTE:DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
SOBRE:MODIFICACIÓN DE MEDIDAS
LUGAR:BURGOS
FECHA:ONCE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE
En el Rollo de Apelación nº 311 de 2013, dimanante de Juicio Modificación de Medidas nº 890/2012, del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 28 de Junio de 2013 , siendo parte, como demandante- apelante-primero D. Porfirio , representado en este Tribunal por la Procuradora Dª. Ana María Jabato Dehesa y defendido por el Letrado D. Santiago Herrera Castellano y como demandada-apelante-segunda Dª. Guillerma , representada en este Tribunal por el Procurador D. Jesús Miguel Prieto Casado y defendida por la Letrada Dª. Ana Mutilba Obregón, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dª. Ana Marta Miguel Miguel en nombre y representación de D. Porfirio contra Dª Guillerma debo acordar y acuerdo establecer la pensión de alimentos del hijo menor Pablo en la cantidad de DOSCIENTOS EUROS MENSUALES (200 euros/mes), manteniéndose el resto de los pronunciamientos en su día acordados.- No se hace imposición de costas a ninguna de las partes'.
SEGUNDO.-Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Porfirio y Dª. Guillerma , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
TERCERO- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la cusa por esta Sala en fecha 30 de Enero de 2014.
Fundamentos
PRIMERO.-La Sentencia de primera instancia, estimando parcialmente la demanda de Modificación de Medidas Definitivas formulada por el actor D. Porfirio , reduce la pensión de alimentos establecida a su cargo y a favor de su hijo menor de edad en la Sentencia de Divorcio, que en la fecha de la demanda ascendía a 340 €/mensuales, a la cantidad de 200 €/mensuales.
Formulan recurso de apelación las dos partes litigantes. El actor Sr. Porfirio pretende que se estime íntegramente la demanda, y se reduzca la pensión de alimentos a la cantidad solicitada de 120 €/mensuales; y la demandada Sra. Guillerma pretende que se revoque la Sentencia recurrida y se mantengan las medidas acordadas en la Sentencia de Divorcio, y subsidiariamente, de acordarse la reducción de la pensión de alimentos, se fije como mínimo 250 €/mensuales.
El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la Sentencia recurrida.
SEGUNDO.-Las medidas definitivas reguladoras de los efectos de la nulidad, divorcio y separación podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas ( artículos 90 y 91 del Código Civil y artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
La parte actora sostiene en su recurso que con los únicos ingresos que tiene en la actualidad 426 €/mensuales procedentes del subsidio de desempleo, pues no tiene ninguna vivienda alquilada en la actualidad, no puede hacer frente al pago de la pensión de alimentos de 200 €/mensuales fijados por la Sentencia recurrida.
El actor, en el acto del juicio, reconoció que el piso de su propiedad de la c/ DIRECCION000 , que en la demanda de modificación decía constituía su residencia, lo tenía alquilado, manifestando que cobraba un alquiler de 375 €/mensuales, que descontando los gastos de Comunidad e Ibi quedaba reducido a la cantidad de 320 €/mensuales, y que vivía con su madre en la vivienda propiedad de ésta.
Respecto del otro piso de su propiedad sito en la c/ DIRECCION001 , declaró como ya decía en su demanda, que desde hace varios años no lo tenía alquilado y que lo había puesto a la venta.
No hay duda que las circunstancias existentes en el momento del divorcio han variado sustancialmente; en esa fecha el actor trabajaba y cobraba unos 1.500 €/mensuales, y tenía los dos pisos de su propiedad alquilados. Ahora, tras ser despedido de la empresa, sus ingresos se han reducido a los 426 €/mensuales que cobra por el subsidio de desempleo.
Teniendo en cuenta que la principal obligación de los progenitores es la de atender a las necesidades alimenticias de sus hijos ( artículo 154 del Código Civil ), realizando cuanto esté a su alcance para proveerse de recursos con que hacerlo, no resulta aceptable que el actor pudiendo obtener ingresos con el alquiler de las viviendas, como lo había venido haciendo durante el matrimonio y también con posterioridad, no lo haga ahora, cuando está más necesitado de recursos, máxime cuando tiene la posibilidad de vivir con su madre, y de hecho lo hace 'a temporadas', según expreso reconocimiento en el acto del juicio.
Teniendo en cuenta las circunstancias expuestas en cuanto al actor, que las necesidades alimenticias del menor Andrés son las propias de un hijo de 10 años que estudia en un colegio concertado, que la madre trabaja con unos ingresos mensuales de 1.058,12 €/mensuales, más dos pagas extraordinarias, resulta adecuado fijar la contribución del Sr. Porfirio a los alimentos de su hijo Andrés en la cuantía establecida por la Sentencia recurrida.
TERCERO.-La desestimación de los recursos de apelación interpuestos por las dos partes litigantes, justifica que no se haga imposición de las costas de esta segunda instancia.
Fallo
Por lo expuesto, este Tribunal decide:
Se desestiman los recursos de apelación formuladas por el actor D. Porfirio y por la demandada Dª. Guillerma , contra la Sentencia de fecha 28 de Junio de 2013 dictada por la Ilma. MagistradA del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Burgos , sin hacer imposición de las costas de esta segunda instancia.
Se declara perdido el depósito constituido para recurrir.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Dª. ARABELA GARCIA ESPINA, estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el secretario. Doy fe.
