Última revisión
16/04/2014
Sentencia Civil Nº 60/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5, Rec 10626/2012 de 29 de Enero de 2014
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 29 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: GALLARDO CORREA, CONRADO
Nº de sentencia: 60/2014
Núm. Cendoj: 41091370052014100065
Encabezamiento
Rollo n.º 10626/2012
S E N T E N C I A
Ilmos. Sres.:
Don Juan Márquez Romero
Don Conrado Gallardo Correa
Don Fernando Sanz Talayero
En la ciudad de Sevilla a 29 de enero de 2.014.
Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio ordinario n.º 2138/2010 sobre reclamación de 7.868,51 € por daños causados al filtrarse agua por la cubierta del edificio, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia n.º 19 de Sevilla, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Don Benito , DNI NUM000 , mayor de edad y vecino de Sevilla, representado por el Procurador Don Francisco Javier Macarro Sánchez del Corral y defendido por el Abogado Don Arturo del Castillo Coveñas, contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la CALLE000 n.º NUM001 de Sevilla, representada por el Procurador Don Ignacio Espejo Ruiz y defendida por la Abogada Doña Inmaculada Hermoso Antequera. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la primera de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 27 de septiembre de 2.012 , resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
Antecedentes
Primero .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: 'Que estimando parcialmente la demanda formulada por representación acreditada de D. Benito contra la Comunidad de Propietarios de C/ CALLE000 nº NUM001 , de Sevilla, debo condenar y condeno a la demandada a que indemnice al actor en la suma de 937,60 €, con los intereses legales de la misma desde la fecha de la presente resolución; y debo absolver y absuelvo a la referida demandada de las restantes pretensiones contra ella deducidas en la demanda originadora del presente procedimiento, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes'.
Segundo .- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición la parte demandada, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día para la deliberación y fallo, en cuya fecha tuvo lugar.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.
Fundamentos
Primero .- La parte actora recurre la sentencia, primer lugar, en cuanto que no considera probado que la filtración de agua que sufrió como consecuencia del mal estado de la cubierta del edificio inutilizara el aparato de aire acondicionado y por tanto no considera justificada la compra de un aparato nuevo.
El segundo de los motivos del recurso impugna el que la sentencia deniegue la instalación de una cocina nueva, al considerar posible y suficiente la reparación de los daños que la que tenía instalada el actor sufrió como consecuencia del agua.
Segundo .- Las cuestiones planteadas han de resolverse conforme a las reglas que sobre la carga de la prueba establece la Ley de Enjuiciamiento Civil. El artículo 217, apartados 1 y 2 , atribuye al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda. Además tales hechos deberán quedar probados de forma suficiente, porque si al tiempo de dictar sentencia el tribunal considerase dudosos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor si correspondía al mismo la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones. Aplicada tales reglas al caso de autos, corresponde al actor acreditar de forma que no quede duda al respecto que el aparato de aire acondicionado, de 18 años de antigüedad, se estropeó como consecuencia de las filtraciones de agua, siendo la única solución la instalación de uno nuevo; igualmente le corresponde acreditar con la certeza que establece el precepto la absoluta necesidad de reponer la totalidad de la cocina.
En cuanto a lo primero, lo único que consta en autos es que cuando se personan en la casa del actor el perito de su aseguradora y el técnico del aire acondicionado al que avisa, comprueba que el aparato no funciona. Pero ninguno de ellos procede a examinar la máquina para determinar la causa de la avería y en su caso la posibilidad de reparación. En el informe pericial aportado con la demanda, el perito de la aseguradora, tras comprobar que efectivamente el aparato no funciona, hace constar que contacta con el técnico que, a petición del actor, presupuesta la instalación de un aparato nuevo. Literalmente se dice que dicho técnico indica 'que no puede certificar que la máquina de aire no tenga reparación', pero que recomienda su sustitución por cuanto que al haberse 'humedecido por completo debido a las filtraciones, no se puede garantizar la correcta reparación del mismo', ya que 'podría volver a dar problemas en el futuro'. De estos datos resulta, y fue confirmado así por el técnico en el acto del juicio, que el mismo no examinó el aparato de aire acondicionado, ni comprobó por tanto la causa concreta de que no funcionase, ni las partes o componentes afectados o estropeados. En definitiva el técnico se limita a presumir que la avería la ha causado el agua y que los daños son extensos e irreparables o reparables sin garantía. En el acto del juicio efectivamente admite que no desmontó la máquina y que se limitó a asomarse a la escotilla de acceso a la máquina desde donde sólo se ve la carcasa metálica que la recubre. Por tanto, de un examen superficial, donde sólo puede comprobar la presencia de agua, concluye, o mas bien presume, que esta es la causa de la avería y la irreparabilidad de la misma con garantías suficientes.
A la vista de la superficialidad de los informes periciales en esta cuestión, esta Sala coincide con el Juez a quo, en que tras la prueba practicada persisten dudas sobre el verdadero estado de la máquina antes de que se produjeran las filtraciones y, fundamentalmente, sobre la necesidad de la sustitución de dicho aparato como única solución para restaurar la situación que existía antes de que se produjeran las filtraciones. Una pretensión indemnizatoria de 2.475 € hubiera requerido el examen y desmontaje del aparato para diagnosticar la avería, su relación con la filtración, la posibilidad de una reparación satisfactoria y el coste de la misma. A falta de estos datos no puede entenderse probada con la certeza que exige el artículo citado la necesidad de reponer el aparato afectado.
Tercero .- Similares consideraciones pueden hacerse en relación con la necesidad de instalar una cocina completamente nueva por importe de 4.345,91 €. Del informe pericial de la actora no resulta con certeza la necesidad de cambiar por completo la cocina. Sólo se habla de la 'posibilidad' de que el modelo se encuentre descatalogado. De hecho, en la valoración sólo se presupuesta la sustitución de cuatro estanterías por importe de 710 €. El informe pericial aportado por la demandada, mucho más detallado y concreto, sólo aprecia daños en dos cascos del módulo de muebles altos de la cocina porovocados por el agua, pero no en hojas de puertas ni cornisas, tal y como se documenta en el reportaje fotográfico. Por ello considera factible proceder a la sustitución de los cascos afectados al estar fabricados con revestimientos y terminaciones estándar disponibles en el mercado con independencia de que la cocina en concreto esté o no descatalogada. Igualmente concluye por todo ello que la reparación no afectaría estéticamente a la cocina, como viene a admitir el perito de la actora en el acto del juicio. Tales conclusiones, debidamente documentadas y razonadas resultan más convincentes que las que contiene el informe pericial de la actora, por lo que se considera acertada la decisión de la sentencia apelada de conceder la indemnización que establece este perito.
Cuarto .- Procede la desestimación del recurso interpuesto, confirmándose la resolución apelada y con imposición de las costas procesales de esta alzada a la parte apelante de acuerdo con lo dispuesto en esta materia por el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al que se remite el artículo 398 de dicho texto legal en los casos en que la apelación sea desestimada.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso interpuesto por el Procurador Don Francisco Javier Macarro Sánchez del Corral, en nombre y representación de Don Benito , contra la sentencia dictada el día 27 de septiembre de 2.012 por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia n.º 19 de Sevilla, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas procesales de esa alzada a la parte apelante.
Una vez firme, devuélvanse a su tiempo las actuaciones originales al Juzgado de donde proceden, con certificación literal de esta Sentencia y despacho para su cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que ha sido ponente en estos autos estando celebrando audiencia pública ordinaria la Sección Quinta de esta Audiencia en el día siguiente hábil al de su fecha.
