Sentencia Civil Nº 60/201...ro de 2014

Última revisión
02/06/2014

Sentencia Civil Nº 60/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 896/2013 de 04 de Febrero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MANZANA LAGUARDA, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 60/2014

Núm. Cendoj: 46250370102014100077

Núm. Ecli: ES:APV:2014:604

Núm. Roj: SAP V 604/2014


Encabezamiento


ROLLO Nº 000896/2013
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.60/14
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
Dª PILAR MANZANA LAGUARDA
D. CARLOS ESPARZA OLCINA
En Valencia, a cuatro de febrero de dos mil catorce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los
autos de Juicio Ordinario nº 000954/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6
DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante-apelante, Belarmino representado por el Procurador
D DESAMPARADOS BARBER PARIS y defendido por el Letrado CLARA E. MARCOS SAN FCO.BORJA y de
otra como demandado- apelado, Lidia , representada por el Procurador MIGUEL ANGEL DIAZ-PANADERO
SANDOVAL y defendido por el Letrado MARIA DEL CARMEN GOMEZ BLANCH.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR MANZANA LAGUARDA.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE VALENCIA, en fecha 02.05.13, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que, desestimando la demanda interpuesta en nombre de D. Belarmino contra Dª Lidia , absuelvo a laindicadademandadade los pedimentos formulados en el suplico de la demanda, con imposición de costas a la parte actora.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 03.02.2014 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte recurrente que representa los intereses de Belarmino se impugna la sentencia de instancia que ha desestimado su pretensión , ejercitada en la demanda , consistente en que se condena a la contraparte a restituir al actor la cantidad de 22.800 euros que se corresponden con la mitad de las aportaciones que se consignan en la demanda destinadas a la compra y financiación de la vivienda , consistentes en las entregas de la madre del actor a su hijo reembolsadas por éste.



SEGUNDO.- El recurso no puede prosperar. El título que fundamenta su causa de pedir, tal y como relata en la demanda, lo constituye el convenio regulador de los efectos de su divorcio , firmado en el año 2010, no amparara la reclamación de fechas pasadas como son las reclamadas en este pleito referidas todas ellas al año 2008; ese título tampoco contiene reconocimiento de deudas entre cónyuges procedentes de las entregas que se dicen realizadas por la madre del actor en el año 2008 y que fueron reembolsadas por éste, dando la idea al utilizar el término reembolso, que no se trata de donaciones -como afirma- sino de préstamos.

Por todo ello el título invocado no puede amparar la reclamación que se efectúa en este pleito.

Por otro lado, la pignoración de los 30000 euros a que se refiere la escritura, no ha sido cancelada, por lo que difícilmente puede reclamarse en este pleito, y tiempo tendrá la parte legitimada para obtener, en su caso, el cobro de la cantidad que fuera pactada entre las partes, de una la madre del actor, de otra los entonces cónyuges, por la garantía recibida en virtud de la pignoración. Y es precisamente en este punto donde cobra vigencia la falta de legitimación de activa del actor para el ejercicio de la acción de recobro, porque es su madre y no él quien la ostenta en virtud de la relación jurídica entablada entre ella y los entonces cónyuges.

Finalmente en su recurso dice fundamentar su reclamación en las capitulaciones pactadas entre los cónyuges en virtud de las cuales cada parte debía abonar la mitad de los gastos derivados de la adquisición de la vivienda. Alegando una mayor entrega por su parte en virtud de la pignoración de su madre, a la que no puede atenderse dada la vigencia de la misma y su falta de legitimación activa, y de las entregas realizadas, unas veces a su hijo el propio actor, otras al matrimonio, y que finalmente se dicen reembolsadas. Esto es en unas ocasiones habla de donaciones bien al hijo bien al matrimonio y , sin embargo , luego dice que fueron reembolsadas por él, como si se tratara de un préstamo que hay que devolver, fundamentando así en distintas causas de pedir su reclamación que resultan incompatibles entre sí y que no puede prosperar en esta alzada.



TERCERO .- La desestimación del recurso conlleva la imposición d ellas costas de esta alzada a la parte recurrente de conformidad con el criterio del vencimiento establecido en el art. 394 d ella LEC y al que remite para el recurso de apelación el 398 de la misma ley procesal.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Primero.-Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Belarmino .

Segundo.- Confirmar íntegramente la sentencia de instancia Tercero.- Imponer al recurrente las costas de esta alzada Cuarto.- En cuanto al depósito consignado para recurrir se declara su pérdida.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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