Sentencia Civil Nº 60/201...ro de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Civil Nº 60/2015, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 417/2014 de 18 de Febrero de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Febrero de 2015

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: TERAN LOPEZ, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 60/2015

Núm. Cendoj: 33024370072015100053

Núm. Ecli: ES:APO:2015:409

Núm. Roj: SAP O 409/2015

Resumen:
OTRAS MATERIAS OBLIGACIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00060/2015
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940
N.I.G. 33024 42 1 2013 0003061
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000417 /2014
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GIJON
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000284 /2013
Recurrente: ALLIANZ RAS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Procurador: JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE
Abogado: JOAQUIN GONZALEZ CADRECHA
Recurrido: Abelardo , Dionisio
Procurador: MANUEL FOLE LOPEZ
Abogado: RICARDO GONZALEZ FERNANDEZ
SENTENCIA núm. 60/2015
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
MAGISTRADA: DÑA. MARÍA PIEDAD LIÉBANA
MAGISTRADO: D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ
En Gijón, a dieciocho de febrero de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Gijón, los Autos
de PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm. 284/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 4 de Gijón,
a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 417/2014, en los que aparece como
parte apelante, ALLIANZ RAS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representado por el Procurador de los
Tribunales D. José Javier Castro Eduarte, asistido por el Letrado D. Joaquín González Cadrecha, y como
parte apelada, D. Abelardo , representado por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Fole López, asistido
por el Letrado D. Ricardo González Fernández y D. Dionisio , legal representante de PUB LAS TERMAS,
en situación de rebeldía procesal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 23 dejunio de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Manuel Fole López, en nombre y reprsentación de D. Abelardo , contra 'Pub Las Termas', en la persona de su legal representante, D. Dionisio , rebelde, y contra 'Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.', representada por el Procurador D. José Javier Castro Eduarte, debo acordar y acuerdo lo siguiente: 1º/ Se condena solidariamente a D. Dionisio ('Pub Las Termas' y a 'Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.' a satisfacer a D. Abelardo la cantidad de siete mil setecientos diecisiete euros con cincuenta y cinco céntimos (7.717,55 #) que le deben, más los intereses legales por ella generados, contados desde la fecha de la interposición de la demanda.

2º/ No ha lugar a hacer especial pronunciamiento referido a costas.

Así por esta mi sentencia que, por rebeldía de un condenado, le será notificada en la forma prevista en el artículo 497 de la LEC , juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.'

SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de ALLIANZ, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 13 de enero del año en curso.



TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ.

Fundamentos


PRIMERO. - La Sentencia de instancia estima parcialmente la demanda formulada por D. Abelardo frente 'Pub Las Termas' en la persona de su legal representante D. Dionisio y la entidad Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., en la que reclamaba los daños personales sufridos por el actor como consecuencia de la caída en las escaleras de acceso a los servicios del denominado 'Pub Las Termas' por encontrarse húmedas y resbaladizas condenando solidariamente a los demandados a abonar al demandante la cantidad de 7.717,55 euros.

Frente a dicha resolución se formula por la representación de la entidad Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., que se sustenta en tres motivos, error en la valoración de la prueba así como vulneración y/o errónea interpretación del art. 73 de la LCS ; error en la valoración de la prueba al no apreciar una posible compensación de culpas; y por ultimo la concesión como indemnizable del importe de correspondiente a la factura del Dr. Baltasar .-

SEGUNDO.- Se somete a la consideración de esta Sala la determinación del alcance de la cobertura del seguro de responsabilidad civil concertado entre la aseguradora Allianz y D. Dionisio , ya en la misma se excluye expresamente las actividades de Disco-Bar, bar musical o similar, siendo el riesgo asegurado la actividad de bar cafetería, por lo que invoca su falta de legitimación pasiva, al considerar que el establecimiento cambió de actividad sin notificárselo a su aseguradora.

En el seguro de responsabilidad civil ( arts. 1 y 73 de la LCS ), rige el principio de especialidad del riesgo, el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura ha de ser necesariamente el evento causante del daño contra el que se pretende proteger el asegurado, el hecho causal (generador de responsabilidad civil), solo se indemniza la responsabilidad que procede de la causa prevista en el contrato; tal como establece el párrafo 1º del art. 73 ' el riesgo de nacimiento a cargo del asegurado de indemnizar a un tercero (el perjudicado) por los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato (dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, y referido a una determinada actividad) , de cuyas consecuencias sea responsable civil el asegurado ', los contornos de cuyo hecho deben ser precisos o, en otro caso, se impone la interpretación antedicha, para precisar su ámbito.

La definición del riesgo viene dada por el hecho generador de la obligación de indemnizar y por los posibles límites o contornos de dicha obligación (conforme a la descripción del hecho, del tipo de obligación indemnizatoria, a su delimitación cuantitativa, temporal, espacial y personal), de ahí que la exacta delimitación del riesgo es esencial puesto que de la misma depende la aplicabilidad de las cláusulas de los contratos de seguro.

En el presente supuesto se señala en la póliza como riesgo asegurado la actividad ' bar, cafetería (Excluido bar musical, disco- bar o similar) ', entendiendo la recurrente que precisamente lo que se desarrolla en el establecimiento 'Pub Las Termas' es una actividad de pub o bar musical, y para ello se apoya en lo declarado por el codemandado D. Dionisio en su prueba de interrogatorio y por el testigo D. Imanol .

Las manifestaciones vertidas por ambos en el acto del juicio no son suficientes para acreditar que la actividad que se desarrolla en el mismo sea distinta de la de bar, puesto que lo que manifestó el primero es que al principio abría el establecimiento por semana y que como no daba beneficio empezó a abrir de jueves a domingo de 20:00 hasta las 02:00 horas y el testigo que la luz del establecimiento es tenue, sin que la entidad aseguradora haya aportado prueba alguna del referido cambio de actividad, como pueda ser la licencia concedida, horarios de apertura etc., cuya carga de la prueba le correspondía, por lo que procede desestimar la falta de legitimación invocada.-

TERCERO.- Se alega asimismo la existencia de compensación de culpas al amparo del art. 1.103 del Código Civil al entender que concurría responsabilidad en el demandante, puesto el testigo D. Imanol declaró que ambos habían acudido mas veces al pub, siendo un local donde se concentra mucha gente por lo que se produce humedad por condensación y hay que tener cuidado al bajar las escaleras y se solicita la reducción de la cuantía de la indemnización en un 50 %.

El artículo 1103 CC , que se invoca como infringido, es aplicable, según la jurisprudencia, también a la culpa extracontractual ( STS de 17 de julio de 2008 ) y se traduce en una moderación de la suma indemnizatoria cuando en la producción del daño concurren varias causas, debe acompasarse la cuantía de la responsabilidad al grado y naturaleza de la culpabilidad, de manera que, si no se produce culpa exclusiva de la víctima y es compartida por el agente, debe distribuirse proporcionalmente el 'quantum' indemnizatorio ( STS de 19 de febrero de 2014 ).

La parte recurrente realiza una valoración parcial y sesgada de los medios de prueba practicados, puesto que el testigo D. Imanol fue quien manifestó que había acudido al establecimiento en mas ocasiones con D. Abelardo y que no presenció la caída de su amigo, siendo el codemandado D. Dionisio y el testigo D.

Apolonio (que sí presenció la caída) quienes indicaron el problema de humedad en el local al haber mucha gente y que las escaleras estaban mojadas y resbaladizas, siendo esta la única causa del siniestro; puesto que de lo manifestado no puede inferirse que D. Abelardo conociese previamente el estado de las mismas, por lo debe desestimarse el motivo impugnatorio.-

CUARTO.- Como último motivo se cuestiona la inclusión de los honorarios médicos de D. Baltasar como gastos por asistencia médica, ya que su informe debe ser considerado como un dictamen que valora el estado del lesionado a los efectos de evaluar el daño y no como un informe que prescriba determinadas atenciones o tratamiento médicos que debieran aplicarse al actor.

Dicha pretensión debe ser estimada por cuanto esta Audiencia así lo ha entendido en supuestos similares, no solo en la Sentencia invocada en el recurso, sino también en la Sentencia de Sección 5ª de 04 de noviembre de 2009 y en las dictadas por esta Sala de fecha 17 de abril y 6 de julio de 2007 , 26 de junio de 2008 o 26 de febrero de 2010 , entre otras muchas, en que no se trata de los gastos de asistencia médica a que se refiere el apartado 6º del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, ya que la factura girada por D. Baltasar no responde a tratamiento médico alguno, ya que de la lectura del informe se evidencia que nos encontramos ante un informe pericial elaborado expresamente para efectuar la presente reclamación, puesto que en el mismo se refleja el resultado de las pruebas y tratamiento pautado por el servicio de traumatología del Hospital de Cabueñes, fijando la estabilidad lesional y valoración de la secuela, pero sin indicar ni el tratamiento que le pautó ni las visitas o consultas realizadas, por lo que debe estimarse dicho motivo impugnatorio.-

QUINTO.- Al estimarse parcialmente el recurso conlleva no hacer especial pronunciamiento de las costas de la presente alzada, conforme al art. 398 de la LEC .- Vistos los preceptos legales aplicables concordantes y demás de general aplicación

Fallo

Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la entidad Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., contra la Sentencia de fecha 23 de junio de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Gijón , en autos de Juicio Ordinario nº 284/2013, de los que este Rollo de Apelación dimana, y revocar la sentencia de instancia en el único sentido de fijar en SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (7.417,55 #) la cantidad que solidariamente deben abonar al actor D. Dionisio Y dicha entidad aseguradora; todo ello sin hacer expresa declaración de las costas de esta alzada Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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