Sentencia Civil Nº 60/201...zo de 2016

Última revisión
29/04/2016

Sentencia Civil Nº 60/2016, Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza, Sección 2, Rec 387/2015 de 11 de Marzo de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Marzo de 2016

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza

Ponente: SERRANO LASANTA, ANA ISABEL

Nº de sentencia: 60/2016

Núm. Cendoj: 50297470022016100023

Núm. Ecli: ES:JMZ:2016:510

Núm. Roj: SJM Z 510:2016

Resumen:
SIN DEFINIR

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00060/2016

CIUDAD DE LA JUSTICIA, PLAZA EXPO 6, EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS ESC.F, 2ª PLANTA

Teléfono: 976 208296

Fax: 976 208299

N04390

N.I.G.: 50297 47 1 2015 0000805

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000387 /2015SEC A

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

D/ña. María Virtudes Y Benigno

Procurador/a Sr/a. MARIA CONCEPCION PEREZ FERRER, MARIA CONCEPCION PEREZ FERRER

Abogado/a Sr/a. ANTONIO LAGUARDIA GRACIA

DEMANDADO D/ña. IBERCAJA BANCO S.A.

Procurador/a Sr/a. JUAN MANUEL ANDRES ALAMAN

Abogado/a Sr/a. JESUS NIETO AVELLANED

SENTENCIA Núm. 60/2016

En Zaragoza, a 11 de marzo de 2016.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. Ana Isabel Serrano Lasanta, Magistrado-Juez de Adscripción Territorial de los Juzgados de lo Mercantil de Zaragoza, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 387/2015, a instancia de María Virtudes Y Benigno , representados por la Procuradora Dña. Concepción Pérez Ferrer y asistidos por el Letrado D. Antonio Laguardia Gracia, contra IBERCAJA BANCO, S.A., representado por el Procurador D. Juan Manuel Andrés Alamán y asistido por el Letrado D. Jesús Nieto Avellaned,

Antecedentes

Primero.-Por la Procuradora Dña. Concepción Pérez Ferrer en representación de la parte demandante, se formuló escrito de demanda de juicio ordinario que correspondió a este Juzgado en fecha 6-7-2015.Tras aducir los fundamentos de hecho y de Derecho que entiende aplicables al caso en apoyo de su pretensión, termina suplicando se dicte Sentencia en la que se estime íntegramente la demanda formulada.

Segundo.-La demanda fue admitida por Decreto dictado por este Juzgado, emplazándose a la parte demandada para que contestase a la misma. En representación de la parte demandada compareció el Procurador D. Juan Manuel Andrés Alamán quien presentó escrito de contestación en plazo manifestando su allanamiento parcial a la demanda, en concreto, respecto de la declaración de nulidad de condición general de la contratación y restitución de intereses pagados en aplicación de la misma a partir de la fecha de Sentencia del TS de 9-5-2013 , oponiéndose al resto de pedimentos contenidos en la demanda y suplicando se dictase Sentencia de conformidad con su solicitud.

Tercero.-Tuvo lugar la celebración de la audiencia previa el día señalado al efecto, 18-2-2016, compareciendo a la misma ambas partes debidamente asistidas de Abogado y Procurador. Tras comprobarse la subsistencia parcial del litigio, se procedió a la fijación de los hechos objeto de la controversia, manifestándose por la demandada su renuncia a la retroactividad en relación a las cantidades solicitadas en la demanda, solicitando pago de intereses desde el 9-5-2013 hasta el 6-11-2015, fecha en que se han devuelto las cantidades correspondientes pro parte de la demandada, interesando la imposición de costas a la demandada. La parte demandada no se opone a lo interesado en relación al pago de intereses desde mayo de 2013 hasta noviembre de 2015, solicitando la no imposición de costas. A continuación se abrió el trámite para la proposición de prueba. Por ambas partes se solicitó se tuviesen por reproducidos los documentos que acompañaron a la demanda, medio de prueba que fue admitido. Habiendo sido estos documentos ya aportados y no habiendo sido impugnados, de conformidad con lo previsto en el art 429.8 de la LEC , se declararon las actuaciones vistas para Sentencia sin necesidad de previa celebración de juicio.

Cuarto.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- Ejercita la parte actora contra IBERCAJA BANCO S.A. las siguientes acciones: acción de nulidad de las condiciones generales de la contratación incluidas en el préstamo con garantía hipotecaria (cláusula suelo) del cual resultan los actores prestatarios, por considerarla abusiva y nula conforme a la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación y al RDL 1/2007, de 16 de noviembre, Texto Refundido de la Ley General para la defensa de Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias, y a la jurisprudencia que cita, ateniéndose fundamentalmente a la STS 9 de mayo de 2013 . Como consecuencia de lo anterior, solicita la parte demandante se dicte Sentencia, por la que se declare la nulidad de la limitación del tipo de interés aplicado al préstamo hipotecario de los demandantes. Como consecuencia de ello se solicita en la demanda se condene a la demandada a devolver las cantidades cobradas en aplicación de la estipulación en cuestión por los importes abonados hasta la fecha de interposición de la demandada, que se incrementarán con las cantidades mensuales que se vayan devengando y sean abonadas por los actores en aplicación de la cláusula, mas intereses legales de las referidas cantidades desde la fecha de cada cobro.

Frente a dicha pretensión, por la demandada se formuló allanamiento parcial a lo solicitado en la demanda: en concreto, respecto de la declaración de nulidad de condición general de la contratación y restitución de intereses pagados en aplicación de la misma a partir de la fecha de Sentencia del TS de 9-5-2013 , oponiéndose al resto de pedimentos contenidos en la demanda( restitución de intereses pagados hasta la fecha de publicación de la Sentencia del TS de 9-5- 2013) y suplicando se dictase Sentencia de conformidad con su solicitud. En el acto de la audiencia previa por la parte actora se manifiesta su renuncia a la devolución de cantidades con carácter retroactivo, esto es, intereses pagados hasta la fecha de publicación de la Sentencia del TS de 9-5-2013 , poniendo de manifiesto que la parte demandada ha devuelto las cantidades reclamadas desde mayo de 2013, solicitando el pago de los intereses desde el 9-5-2013 hasta el 6-11-2015, fecha de devolución de dichas sumas, con imposición de costas a la parte contraria. Por la parte demandada se manifiesta su falta de oposición en relación al pago de los intereses desde mayo de 2013 hasta noviembre de 2015, interesando la no imposición de costas.

Segundo.- Dispone el artículo 19.1 de la LEC que los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán, entre otras cosas, allanarse, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero. Establece el art. 20.1 LEC que 'Cuando el actor manifieste su renuncia a la acción ejercitada o al derecho en que funde su pretensión, el tribunal dictará sentencia absolviendo al demandado, salvo que la renuncia fuese legalmente inadmisible'.

En el presente caso por la demandada se formuló allanamiento parcial a lo solicitado en la demanda: en concreto, respecto de la declaración de nulidad de condición general de la contratación y restitución de intereses pagados en aplicación de la misma a partir de la fecha de Sentencia del TS de 9-5-2013 , manteniéndose como cuestión controvertida la restitución de intereses pagados hasta la fecha de publicación de la Sentencia del TS de 9-5-2013 . En el acto de la audiencia previa por la parte actora se pone su renuncia a la retroactividad en relación a las cantidades solicitadas en la demanda, solicitando pago de intereses desde el 9-5-2013 hasta el 6-11-2015, fecha en que se han devuelto las cantidades correspondientes por parte de la demandada, a lo que la demandada no muestra oposición. Es procedente por todo ello estimar la demanda formulada de conformidad con los términos puestos de manifiesto pro las partes en el acto de la audiencia previa.

Tercero.- Respecto de las costas procesales causadas en el presente procedimiento, ambas partes interesan su imposición a la contraria. Si bien es cierto que la controversia se centró en la restitución de cantidades con carácter retroactivo a la vista del escrito de allanamiento parcial de la demandada, siendo conocida la jurisprudencia recaída al respecto, es la parte actora quien pone de manifiesto en el acto de la audiencia previa su renuncia a la declaración de retroactividad inicialmente solicitada, por lo que no procede entender que existe en el presente caso mala fe por parte de la demandada en relación a la controversia suscitada, por todo lo cual no procede hacer en el presente caso imposición de las costas causadas en el procedimiento.

Vistos los artículos citados, sus concordantes, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de María Virtudes Y Benigno contra IBERCAJA BANCO, S.A., debo declarar la nulidad de la estipulación 'Instrumento de cobertura del tipo de interés' contenida en la escritura de préstamo hipotecario que vincula a ambas partes. Como consecuencia de ello se condena a la demandada a devolver las cantidades cobradas en aplicación de la estipulación en cuestión desde la fecha de publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9-5-2013 mas los intereses legales de las sumas abonadas hasta la fecha de su devolución. Todo ello sin imposición de las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de APELACIÓN, del que conocerá la Audiencia Provincial de Zaragoza, debiendo interponerse ante este Juzgado dentro de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con el art 458 LEC , previa consignación en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, del depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ .

Llévese el original al Libro de Sentencias y expídase testimonio de la misma para incorporarlo a las actuaciones.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Se ha dado, leído y publicado la sentencia anterior por la Magistrada- Juez que la ha dictado, celebrando audiencia pública, el día de la fecha. Doy fe.

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