Última revisión
29/04/2016
Sentencia Civil Nº 60/2016, Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza, Sección 2, Rec 387/2015 de 11 de Marzo de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Marzo de 2016
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza
Ponente: SERRANO LASANTA, ANA ISABEL
Nº de sentencia: 60/2016
Núm. Cendoj: 50297470022016100023
Núm. Ecli: ES:JMZ:2016:510
Núm. Roj: SJM Z 510:2016
Encabezamiento
CIUDAD DE LA JUSTICIA, PLAZA EXPO 6, EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS ESC.F, 2ª PLANTA
Fax: 976 208299
N04390
Procedimiento origen: /
D/ña. María Virtudes Y Benigno
Procurador/a Sr/a. MARIA CONCEPCION PEREZ FERRER, MARIA CONCEPCION PEREZ FERRER
Abogado/a Sr/a. ANTONIO LAGUARDIA GRACIA
DEMANDADO D/ña. IBERCAJA BANCO S.A.
Procurador/a Sr/a. JUAN MANUEL ANDRES ALAMAN
Abogado/a Sr/a. JESUS NIETO AVELLANED
En Zaragoza, a 11 de marzo de 2016.
Vistos por la Ilma. Sra. Dña. Ana Isabel Serrano Lasanta, Magistrado-Juez de Adscripción Territorial de los Juzgados de lo Mercantil de Zaragoza, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 387/2015, a instancia de María Virtudes Y Benigno , representados por la Procuradora Dña. Concepción Pérez Ferrer y asistidos por el Letrado D. Antonio Laguardia Gracia, contra IBERCAJA BANCO, S.A., representado por el Procurador D. Juan Manuel Andrés Alamán y asistido por el Letrado D. Jesús Nieto Avellaned,
Antecedentes
Fundamentos
Frente a dicha pretensión, por la demandada se formuló allanamiento parcial a lo solicitado en la demanda: en concreto, respecto de la declaración de nulidad de condición general de la contratación y restitución de intereses pagados en aplicación de la misma a partir de la fecha de Sentencia del TS de 9-5-2013 , oponiéndose al resto de pedimentos contenidos en la demanda( restitución de intereses pagados hasta la fecha de publicación de la Sentencia del TS de 9-5- 2013) y suplicando se dictase Sentencia de conformidad con su solicitud. En el acto de la audiencia previa por la parte actora se manifiesta su renuncia a la devolución de cantidades con carácter retroactivo, esto es, intereses pagados hasta la fecha de publicación de la Sentencia del TS de 9-5-2013 , poniendo de manifiesto que la parte demandada ha devuelto las cantidades reclamadas desde mayo de 2013, solicitando el pago de los intereses desde el 9-5-2013 hasta el 6-11-2015, fecha de devolución de dichas sumas, con imposición de costas a la parte contraria. Por la parte demandada se manifiesta su falta de oposición en relación al pago de los intereses desde mayo de 2013 hasta noviembre de 2015, interesando la no imposición de costas.
En el presente caso por la demandada se formuló allanamiento parcial a lo solicitado en la demanda: en concreto, respecto de la declaración de nulidad de condición general de la contratación y restitución de intereses pagados en aplicación de la misma a partir de la fecha de Sentencia del TS de 9-5-2013 , manteniéndose como cuestión controvertida la restitución de intereses pagados hasta la fecha de publicación de la Sentencia del TS de 9-5-2013 . En el acto de la audiencia previa por la parte actora se pone su renuncia a la retroactividad en relación a las cantidades solicitadas en la demanda, solicitando pago de intereses desde el 9-5-2013 hasta el 6-11-2015, fecha en que se han devuelto las cantidades correspondientes por parte de la demandada, a lo que la demandada no muestra oposición. Es procedente por todo ello estimar la demanda formulada de conformidad con los términos puestos de manifiesto pro las partes en el acto de la audiencia previa.
Vistos los artículos citados, sus concordantes, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de María Virtudes Y Benigno contra IBERCAJA BANCO, S.A., debo declarar la nulidad de la estipulación 'Instrumento de cobertura del tipo de interés' contenida en la escritura de préstamo hipotecario que vincula a ambas partes. Como consecuencia de ello se condena a la demandada a devolver las cantidades cobradas en aplicación de la estipulación en cuestión desde la fecha de publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9-5-2013 mas los intereses legales de las sumas abonadas hasta la fecha de su devolución. Todo ello sin imposición de las costas causadas en este procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de APELACIÓN, del que conocerá la Audiencia Provincial de Zaragoza, debiendo interponerse ante este Juzgado dentro de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con el art 458 LEC , previa consignación en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, del depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ .
Llévese el original al Libro de Sentencias y expídase testimonio de la misma para incorporarlo a las actuaciones.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Se ha dado, leído y publicado la sentencia anterior por la Magistrada- Juez que la ha dictado, celebrando audiencia pública, el día de la fecha. Doy fe.
