Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 60/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 455/2017 de 09 de Febrero de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Febrero de 2018
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CEZON GONZALEZ, CARLOS
Nº de sentencia: 60/2018
Núm. Cendoj: 28079370132018100060
Núm. Ecli: ES:APM:2018:1886
Núm. Roj: SAP M 1886/2018
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimotercera
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 3 - 28035
Tfno.: 914933911
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0121623
Recurso de Apelación 455/2017
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 729/2015
APELANTE: D./Dña. Mercedes
PROCURADOR D./Dña. SILVIA VAZQUEZ SENIN
APELADO: BANKIA SA
PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL
SENTENCIA Nº 60/2018
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Dña. MIRIAM IGLESIAS GARCÍA VILLAR
Siendo Magistrado Ponente D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ
En Madrid, a nueve de febrero de dos mil dieciocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia
Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de
apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Nulidad de Contrato y Reclamación de Cantidad, procedentes
del Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª.
Mercedes , representada por la Procuradora Dª. Silvia Vázquez Senin y asistida de la Letrada Dª. Isabel
Aramburu Muñoz, y de otra, como demandada-apelada BANKIA, S.A., representada por el Procurador D.
Francisco José Abajo Abril y asistida del Letrado D. José Antonio Vázquez Roldán.
Antecedentes
PRIMERO. Por el Juzgado de Primera Instancia Cuarenta y Nueve de los de Madrid, en el indicado procedimiento de juicio ordinario 729/2015, se dictó, con fecha 27 de julio de 2016, sentencia con Fallo del siguiente tenor: 'ESTIMO la demanda interpuesta por la procuradora DÑA. SILVIA VÁZQUEZ SENIN en nombre y representación de DÑA. Mercedes contra BANKIA SA, y condenar a la entidad demandada BANKIA SA a que abone a la actora la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (85.569,62 EUROS), diferencia entre lo invertido en la adquisición de las participaciones preferentes en virtud del contrato analizado (106.000 euros) y la cantidad percibida en concepto de intereses de aquéllas (20.430,38 euros), más intereses legales desde la interposición de la demanda. Dicha declaración se extendería, en su caso, al canje por acciones que pudiera haberse llevado a cabo, devolviendo la parte actora las correspondientes acciones de las que fuera titular, con expresa imposición de costas a la entidad demandada'.
SEGUNDO. Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la demandante.
TERCERO. Las actuaciones fueron registradas en esta Audiencia Provincial el 28 de junio último.
Correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 7 de febrero de este año, siendo el señalamiento adelantado al día 6 anterior, y este día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO. El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho Primero y Segundo de la sentencia recurrida. Asume los Fundamentos Tercero al Sexto, por referirse a cuestión (nulidad de suscripción de participaciones preferentes) no controvertida en la apelación. Acepta los Fundamentos Séptimo y Octavo, a excepción de las últimas palabras del Séptimo 'desde la fecha de la interpelación judicial (1.100, 1.101 y 1.108 CC)' .
SEGUNDO. La sentencia recurrida condenó a la demandada, Bankia S.A. (Bankia desde ahora), al pago de cantidad a la actora como consecuencia de nulidad de la suscripción por canje de 60 participaciones preferentes de Caja Madrid Finance Preferred de 2004 por otras tantas de la serie II, de 2009, y de la suscrición de 1.000 participaciones preferentes de la misma serie, con fecha valor 7 de julio de 2009. Se reconoce a favor de la actora la cantidad invertida de 106.000 euros menos los rendimientos obtenidos desde el 7 de octubre de 2009 al 10 de abril de 2012 (20.430,38 euros) con los intereses legales desde la interposición de la demanda. La actora recurre en apelación dicha sentencia interesando el reconocimiento de intereses desde los desembolsos de la inversión, esto es, desde el 17 de diciembre de 2004 por los 6.000 euros invertidos en ese año y desde el 7 de julio de 2009 por el resto de la cantidad concedida.
TERCERO. [-Uno.-] La devolución del precio con sus intereses ( artículo 1303 del Código Civil ) no responde a una indemnización por mora ( artículos 1101 , 1100 y 1108 del Código Civil ), sino a la voluntad del legislador de que la recíproca restitución del artículo 1303 suponga una efectiva reposición del estado del comprador en la situación que tenía al tiempo de la compra, lo que se consigue con la recuperación del precio en un nominal actualizado al valor del dinero al tiempo de la recuperación por los inversores. Por ello, el capital invertido ha de causar interés desde su desembolso por la actora en 2009 (parte en efectivo, parte en los valores canjeados), y el tipo de ese interés ha de ser el del legal del dinero, como fórmula de actualización del nominal invertido, con arreglo a la Ley 25/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo del interés legal del dinero, en cuyo artículo 1 se establece que el interés legal del dinero se determinará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y, en su artículo 2 : 'Cualquiera que sea la naturaleza del acto o contrato de que se derive la obligación, el interés que, salvo estipulación en contrario, deberá pagarse por el deudor constituido legítimamente en mora y en los demás casos en que aquél sea exigible con arreglo a las Leyes, será el determinado conforme a lo previsto en el artículo anterior' .
[-Dos.-] Lo que no es posible es la condena al pago de intereses legales de los 6.000 euros invertidos en participaciones preferentes de la Serie I en el año 2004 (luego canjeadas por preferentes de 2009), desde la fecha de su adquisición. Porque el negocio de 2004 quedó incuestionablemente consumado en el año 2009 y, en consecuencia, está transcurrido el plazo de caducidad de cuatro años de la acción de nulidad de la suscripción de 2004, conforme al artículo 1301 del Código Civil , situándose el dies a quo en julio de 2009, no habiéndose presentado la demanda hasta junio de 2015. De otra parte, la concesión de intereses de los 6.000 euros invertidos en 2004 traería consigo el descuento de los rendimientos obtenidos por doña Mercedes de las participaciones de la Serie I (537,54 euros desde el 17 de septiembre de 2007 al 7 de julio de 2009, conforme a la certificación del documento 7 de los de la contestación a la demanda más lo cobrado por ese concepto desde enero de 2005 hasta el 16 de septiembre de 2007), con perjuicio económico para la apelante y causación de una reformatio in peius prohibida por el artículo 465, apartado cinco, de la ley procesal civil .
CUARTO. Estimaremos el recurso estableciendo que Bankia debe pagar intereses desde el 7 de julio de 2009. Por lo demás ha de corregirse el error que se observa en el Fallo, por discrepancia de la expresión en guarismos del principal de la condena (85.569,62 euros) y la consignada en letras (ochenta y cinco mil seiscientos sesenta y nueve euros con sesenta y dos céntimos). La cifra correcta es 85.569,62 euros como resultado de restar de 106.000 euros 20.430,38 euros.
QUINTO. Puesto que estimaremos el recurso, no haremos pronunciamiento sobre las costas de esta instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 398, apartado dos, de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Y mandaremos restituir el depósito constituido, según se establece en el apartado ocho de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Fallo
Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de del Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y Nueve de los de Madrid dictada en el procedimiento del que dimana este rollo, CONFIRMANDO dicha resolución, a excepción de la fijación del inicio de devengo de intereses, que en la sentencia recurrida se establece que sea desde la interposición de la demanda, pronunciamiento que REVOCAMOS, para ACORDAR, por la presente resolución, que los intereses legales a cuyo pago es condenada Bankia S.A. se han de calcular a partir del 7 de julio de 2009.CONFIRMANDO la sentencia recurrida en todo lo demás.
Con corrección de error material en que se incurre en el Fallo de la sentencia, en el sentido de que donde dice 'OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS' debe decir 'OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS'.
Sin pronunciamiento sobre las costas de la apelación y con devolución del depósito constituido para recurrir.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación, siempre que la resolución del recurso presente interés casacional , con cumplimiento de los requisitos formales y de fondo de interposición, y recurso extraordinario por infracción procesal, ambos ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, los que deberán interponerse ante este Tribunal en el plazo de VEINTE días desde el siguiente al de la notificación de la sentencia. No podrá presentarse recurso extraordinario por infracción procesal sin formular recurso de casación.
Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 €por cada tipo de recurso , previene la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J ., establecida por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito, el recurso de que se trate no será admitido a trámite.
Dicho depósito habrá de constituirse expresando que se trata de un 'Recurso', seguido del código y tipo concreto de recurso del que se trate, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección abierta con el nº 2580, en la sucursal 3569 del Banco de Santander, sita en la calle Ferraz nº 43.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala 455/17, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.
Doy fe.
