Sentencia Civil Nº 60, Au...ro de 2000

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24/02/2000

Sentencia Civil Nº 60, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 13 de 24 de Febrero de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Febrero de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FERRER GONZALEZ, JOSE

Nº de sentencia: 60

Resumen:
JUICIO DE  MENOR CUANTIA. Insiste en ésta alzada la parte demandante en su pretensión, desestimada en primera instancia, de que el acuerdo de 25 de Marzo de 1999 aprobatorio de las cuentas del año 1998 y parte de 1999 de la comunidad de propietarios de la que forma parte es nulo por no reflejarse en ellas determinados créditos que la comunidad tendría contra el propietario del bajo y de los pisos primero C y primero B.El artículo 16.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que la comunidad se reunirá en junta ordinaria una vez al año para, entre otros acuerdos, aprobar las cuentas del año anterior. La desestimación del recurso supone la condena en costas del recurrente (artículo 710 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.      

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

VIGO

 

APELACION CIVIL

 

Rollo: 13/99

MENOR CUANTIA 385/99

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE VIGO

 

Ilmos. Sres:

Presidente

D. JUAN MANUEL LOJO ALLER

Magistrados

D. JOSE FERRER GONZALEZ

D. FERNANDO ALAÑON OLMEDO

 

LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por DON JUAN MANUEL LOJO ALLER, Presidente, DON JOSE FERRER GONZALEZ Y DON FERNANDO ALAÑON OLMEDO, Magistrados, han pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente

 

SENTENCIA Nº 60

 

En Vigo, a veinticuatro de Febrero de Dos mil.

 

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de Juicio de MENOR CUANTIA 385/99, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE VIGO, y promovidos entre las partes, de una como apelante y demandante D. MIGUEL ANGEL, representado por la Procuradora doña Rosa de Lis Fernandez, bajo la dirección del Letrado don Alberto Alonso Feliu, y de la otra como apelado y demandado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO Nº ... DE LA AVDA. ... - VIGO, en situación procesal de rebeldía.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

Se aceptan los de la Sentencia de primera instancia, y

 

PRIMERO.- En los autos a que este rollo se refiere en fecha Diecieseis de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Vigo, dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Rosa de Lis en nombre y representación de D. MIGUEL ANGEL  contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del Edificio número ... de la Avda de ... de Vigo, debo declarar y declaro nulo el acuerdo adoptado por la Comunidad demandada con fecha 25 de marzo de 1.999, relativo al reparto del coste de reparación y verificación de la fachada del edficio, por no haber respetado el porcentaje de cuota de participación establecido en los estatutos; todo ello sin pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia."

 

Y contra dicha sentencia por el apelante y demandante D. MIGUEL ANGEL , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes fueron remitidos los autos a esta audiencia para su tramitación.

 

SEGUNDO.- En la tramitación de esta instancia, se han cumplido todos los trámites legales, siendo Ponente el Magistrado DON JOSE FERRER GONZALEZ quien expresa el parecer de la Sala.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Insiste en ésta alzada la parte demandante en su pretensión, desestimada en primera instancia, de que el acuerdo de 25 de Marzo de 1999 aprobatorio de las cuentas del año 1998 y parte de 1999 de la comunidad de propietarios de la que forma parte es nulo por no reflejarse en ellas determinados créditos que la comunidad tendría contra el propietario del bajo y de los pisos primero C y primero B.

El artículo 16.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que la comunidad se reunirá en junta ordinaria una vez al año para, entre otros acuerdos, aprobar las cuentas del año anterior. Tales cuentas, en cuanto reflejo fiel de la situación económica de la comunidad, han de contener no solo los ingresos y gastos efectivos; sino también los créditos pendientes de cobro y las deudas pendientes de pago.

Dicho lo anterior enseguida se comprende que la pretensión de que las cuentas no reflejan la imagen fiel del estado económico de la comunidad, por falta de consignación de determinados créditos, exigía la prueba, dentro del presente proceso, de la existencia de tales créditos, pues, en contra de lo alegado en la vista del recurso de apelación, en nuestro derecho la rebeldía del demandado no supone la admisión plena de las pretensiones de la demanda. Tal prueba, como ya Se señaló en primera instancia, no se ha practicado (ni se practicó una pericia contable, ni se formularon posiciones claras en confesión sobre la existencia de cada uno de los créditos) teniendo la parte demandada la carga de su prueba (artículo 1214 del Código Civil). La pretensión de nulidad, por ello, no podía ser estimada.

 

SEGUNDO-.- La desestimación del recurso supone la condena en costas del recurrente (artículo 710 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

 

Por todo lo expuesto y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.

FALLAMOS

 

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. MIGUEL ANGEL contra la sentencia de fecha dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve dictada en el juicio de Menor Cuantía número 38/99 que se sigue en el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Vigo se confirma la misma en todos sus pronunciamientos.

 

Notifíquese la presente resolución a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia por quien se acusará recibo.

 

Así por nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

PUBLICACION.- Dada y pronunciada la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados, que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente D. JOSE FERRER GONZALEZ, en el mismo día de su fecha, de lo que Yo el/la Secretario doy fé.

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