Sentencia Civil Nº 600/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 600/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 763/2005 de 14 de Diciembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RODES FERRANDEZ, JAUME

Nº de sentencia: 600/2010

Núm. Cendoj: 08019370172010100458


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección 17

Rollo n. 763/05

SENTENCIA Nº 600/10

Ilmos. Sres.

PAULINO RICO RAJO

MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA

JAUME RODES FERRANDEZ

En Barcelona, a catorce de diciembre de dos mil diez

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 18 de marzo de 2010 se practicó tasación de costas a instancia de ESTILAYTER, S.A. a cargo de PATAREL INMOBILIAS, S.L. dando traslado a las partes. La parte condenada al pago se impugnó por excesiva la minuta del Letrado Álvaro Gasul Tort y por indebidas las de los procuradores Miguel Ángel Montero Reiter y Carlos Montero Reiter.

SEGUNDO.- ESTILAYTER, S.A. se opuso a la impugnación y solicitó el rechazo de la impugnación.

TERCERO.- El incidente pendiente de su deliberación, votación y fallo para el día 2 de noviembre de 2010, habiéndose suspendido el trámite para dictar resolución hasta que por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Martorell remitiera testimonio de la contestación y reconvención así como el Auto de admisión de la reconvención.

Visto siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAUME RODES FERRANDEZ

Fundamentos

PRIMERO.- El 18/03/2010 la Secretaria Judicial tasó las costas de este Rollo de apelación a instancia de la representación procesal de ESTILAYTER, S.A. a cargo de PATAREL INMOBILIAS, S.L. en la que se fijaron en 38.273,55 € los honorarios del Letrado Álvaro Gasul Tor, en 2.845,60 € los derechos del Procurador Miguel Ángel Montero Reiter y en 2.060,06 los derechos del Procurador Carlos Montero Reiter.

PATAREL INMOBILIAS, S.L. impugnó la tasación de costas practicada por ser excesivos los honorarios del Letrado e indebidos los del Procurador alegando: (1) Error en la cuantía del procedimiento reconvencional por ser de cuantía indeterminada y no por 991.669,97 € como indica ESTILAYTER, S.A. (2) Aplicación de los Criterios Orientadores en materia de honorarios del Colegio de Abogados de Barcelona de 2002 y no los de 2005. (3) Reducción del 25% de la base para las actuaciones correspondientes a la Reconvención. Por todo ello considera que el total de honorarios del Letrado en Segunda Instancia ascienden a 10.662,30 € (IVA incluido) y los derechos del Procurador de 1.067,38 €.

La representación de ESTILAYTER, S.A. se opuso a la impugnación señalando que el criterio de cálculo empleado para el calculo de la cuantía (Norma 4.5 de CO del ICAB 2005) se corresponde con el alcance de la demanda reconvencional la cual representaba la "afectación del precio previsto en el contrato cuya resolución estaba en juego" equivalente al precio pactado de los contratos firmados entre las partes.

Verificado lo expuesto, ningún pronunciamiento debe hacerse en este momento respecto de la impugnación de honorarios de Letrado por excesivos, puesto que una vez oído al Letrado de ESTILAYTER, S.A. en los anteriores términos, procede pasar testimonio de los autos, o de la parte que resulte necesaria, al Colegio de Abogados para que emita informe (art. 246 LEC ).

SEGUNDO.- La determinación de la cuantía del procedimiento tiene su regulación en el artículo 255 de la LEC , como incidencia previa a la iniciación del debate propio del juicio, así pues para determinar la cuantía debe estarse a la fijada por las partes en los escritos principales. El interés económico objetivo del proceso es un dato procesal permanece inalterable, firme y consentido en fase de alegaciones, debiendo constar verificado en la demanda con claridad y precisión (art. 253 en relación con los arts. 251 y 252 LEC ), resultando imposible ulteriormente su modificación por aplicación de la perpetuatio iurisdictionis ( STC 23.3.1993 , SSTS 27.6.1992 , AATS 24.6.1993 , 18 y 25.11.1993 , 11.3.1997 , 1.12.1998 , entre otras), sin que quepa su alteración en las demás fases procesales o estadios jurisdiccionales (art. 253 ap. 1 pfo. 2 LEC , STS. 22.3.1993 , a excepción de las variaciones motivadas por ampliación de la demanda a tenor del art. 252.8 LEC ), respondiendo así a las exigencias de la tutela judicial efectiva y a razones de seguridad jurídica con el que deben contar ambas partes en el sentido de que conozcan cuál es el riesgo que, en orden a las costas, asumen con la prosecución del procedimiento, en otro caso la cuantía se considera indeterminada, lo que debe interpretarse estrictamente.

TERCERO.- De lo actuado se desprende que la cuantía de 991.669,97 € (165.000.000 Ptas.) proviene de la reconvención instada por PATAREL INMOBILIAS, S.L., sustanciada en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Martorell conjuntamente con el pleito principal, al objeto de ejecutar el Contrato (Pacto 2º .c) de fecha 16/07/1998, cuyo precio pendiente de pago ascendía a la citada cantidad.

No obstante, debe advertirse que ninguna cuantía se fijó en el escrito de contestación a la demanda y demanda reconvencional ni consta referencia alguna sobre la cuantía de la ésta en el Auto de admisión de la contestación a la demanda y reconvención, razón por la cual (según lo sentado en el fundamento anterior), si no se expresó la cuantía de la demanda reconvencional - ni fue discutida en su momento - y no hallándose fijado cuál debía de ser su valor exacto, debe calificarse de cuantía indeterminada (el interés económico de las pretensiones), puesto que no es posible hacer determinación de la cuantía con posterioridad, tal se pretende en este supuesto ( STS 31/12/1998 ).

CUARTO.- Aplicando cuanto precede a los derechos de los procuradores se fijan: (a) en 998,08 euros los del Procurador Miguel Ángel Montero Reiter [Principal (art. 49,1 ,a y 1,4) 654,50 euros (60%); Reconvención (cuantía indeterminada; art. 2 y 49): 205,92 euros; IVA 16 % (s/860,42 euros: 137,67 euros)]; y, (b) en 665,39 euros los del Procurador Carlos Montero Reiter [Principal (art. 49,1 ,a y 1,4) 436,34 euros (40%); Reconvención (cuantía indeterminada; art. 2 y 49): 137,28 euros; IVA 16 % (s/573,62 euros: 91,77 euros)] más 114 euros por los gastos de publicación de edicto en BOE.

QUINTO.- En este contexto procede estimar la impugnación de las costas en lo que afecta a los derechos de procurador e imponer la parte opositora las costas causadas del incidente.

Fallo

LA SALA ACUERDA : ESTIMAR la impugnación de la tasación de costas formulada por PATAREL INMOBILIAS, S.L. con desestimación de la oposición instada por ESTILAYTER, S.A., y fijar en 998,08 euros los derechos del Procurador Miguel Ángel Montero Reiter y en 665,39 euros los del Procurador Carlos Montero Reiter en 665,39 euros los del Procurador Carlos Montero Reiter más 114 euros por los gastos de publicación de edicto en BOE, con expresa imposición de las costas causadas a ESTILAYTER, S.A.

PROCÉDASE a pasar testimonio del rollo, o de la parte que resulte necesaria, al Colegio de Abogados para que emita informe respecto de la impugnación de honorarios de Letrado por excesivos y, a su vista, se acordará.

Esta resolución es firme. Así lo acuerdan y firman los Iltmos. Sres. Magistrados de esta Sección indicados al margen; doy fe.

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